Se tomarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período que va de enero a agosto de 2013.
La RG 3525 establece que “la condición del sujeto
beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1
de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a
agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de
empleador”.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000:
No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000), y hasta $ 25.000:
Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000:
No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13.
Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales
Anónimo dice
Si un empleado tiene como sueldo en 2013 de enero a agosto $ 15.000 y tiene otro ingreso en 2014 en la misma empresa con otra categoria superior y un sueldo superior a $ 15.000, le corresponde retenerle ?
otra pregunta, una empleada ingreso en Noviembre 2013 con un sueldo de $15000 y ahora $ 23.000, corresponde retenerle?
Gracias por su ayuda
gracias
Hola, tengo una pregunta, hasta hoy yo no gano más de 15000 brutos y vengo trabajando en relación de dependencia desde mayo del 2013, ahora me ofrecen un salario mayor a 15000 brutos, se me tiene que aplicar el descuento por impuesto a las ganancias?
Hola Daniela, no
Yo trabaje 3 meses en el 2013 en relacion de dependencia,en esos 3 meses me descontaron impuesto a las ganancias,hasta el dia de la fecha no volvi a trabajar en blanco,teniendo en cuenta que es 1 impiesto anual,corresponde que me devuelvan lo que me descontaron?y si es asi que forma tengo de reclamarlo?
Hola! Consulta: de Enero a Septiembre cobre menos de 25000 y la liquidacion de sueldo de Octubre, cobro Noviembre voy a superar los 25000. Que va a pasar con el 20% de aumento en las deducciones, me lo van a sacar? Gracias,
hola, tengo vs dudas, si tengo un sueldo de 13.000 de enero a marzo , pero desde abril a agosto con horas extras supero los 15.000 (son solo 5 meses)y ademas agosto tengo un aumento de sueldo, corresponde o no el beneficio??? , si el art. 3 de la res 3525/13 dice que "Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. "
Hola. A mí me parece que me han venido descontando demás. Ya no lo harán ahora -eso espero- porque no llego a los 15.000.- bruto. Pero pese a mis reclamos por meses anteriores -822 sobre haberes julio y ahora 695 sobre haberes agosto, cobrados en septiembre (hoy). No sé dónde recurrir para ver si me están cobrando bien o mal. Yo reclamé a mi Caja de Jubilaciones y NO me dan bolilla. Me contestan con palabrerío inentendible y me sugieren remitirme a artículos y la Ley, pero NO me responden QUÉ porcentaje me aplicaron sobre QUÉ importe… que es lo que yo quería saber y les pregunté.
Esto de que no cobran… ¿Es a partir de haberes de agosto cobrados en septiembre? Porque si es así, me deberían devolver el 100% (los $ 695,80 que HOY me descontaron). Gracias si me respondés. 🙂
Hola IGNACIOONLINE, quisiera preguntar en el caso de haber cobrado el mes de agosto el último día de agosto, corresponde el artículo 8 de la Resolución General 3525 que dice que si ya fue liquidado debe hacerse una nueva liquidación? Pues me dicen que por haberse pagado el mes de agosto en el mismo mes no corresponde, sólo los que cobran a partir del 1 de septiembre. Gracias.
NO, el artículo 8 habla de liquidado, no de pagado, si fue pagado en agosto no corresponde para ese pago el beneficio.
Buen día,
mi sueldo es de menos de 15000 pesos.
Agosto me liquidaron y ya cobré con una retención de impuesto a las ganancias.
Este importe me lo tienen que devolver? y cuándo? en una acreditación especial antes de la liquidación de Setiembre?
Gracias…
Si te pagaron en agosto, no. Si el pago fue en septiembre, seguramente si, tendrán que hacer el ajuste
Una duda, mi sueldo es de menos de 15.00 pesos. Ya me pagaron agosto, pero me descontaron impuesto a las ganancias. Eso que me descontaron me lo tienen que devolver? y mediante una acreditación especial antes de la liquidación de setiembre?.
Gracias. Saludos…
A mi me surgen unas dudas que no si hay alguien más que les esté pasando:
– A mi todo me da a interpretar que debería devolverse lo retenido durante el año, pero Echegaray dice que no. ¿Qué consideran ustedes?
– En el caso de Egresos que criterio tomamos si su mejor sueldo fue menos de 15.000, devolvemos? y si fue entre 15 y 25, qué tabla tomamos?.
– Si tomamos el criterio de no devolver y nos presenta un 572 modificando las deducciones, consideramos esto para devolver o no?
Agradezco cualquier respuesta, saludos.
Lo que se retuvo hasta agosto, no se devuelve.
Para sueldos hasta 25 mil usas la misma tabla
Si en mayo cobre mas de 15000 debido al cobro de retroactivo de acuerdo salarial de enero febrero marzo y abril mas el aumento propio de marzo, en que entro ? en la quita total o en la suba del 20%?
Si durante los meses de enero a agosto cobré menos de $15.000 pero en septiembre/octubre cobro más de $15.000 (Por horas extras que hago todos los meses pero que pueden variar la cantidad), sigo incluida en el beneficio de que no me retengan más durante todo el año? O eso me excluye automáticamente? Gracias.
No esta esfecicado aun
Ignacio, leo el decreto y la reglamentación y me parece que queda claro que los empleados patagonicos que tengan ingresos mayores a 15000 de le incrementan las deducciones en un 30%, pero no fijando en este caso el tope de hasta 25000. Es decir, pareciera que se aplica a todos los que tengan ingresos mayores a 15000 y sin limites hacía ingresos mayores. Puede ser?
Duda: sólo en el mes de agosto superé los $15.000 brutos ($15.150) pero en ese mes tuve feriado trabajado. ¿Se tienen en cuenta los feriados para el cálculo del mayor salario? ¿sigo pagando ganancias por haberme excedido sólo un mes y en 150 pesos? gracias
Me parece que si, yo estoy en la misma situacion por retroactivos a mayo