Se tomarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período que va de enero a agosto de 2013.
La RG 3525 establece que “la condición del sujeto
beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1
de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las
remuneraciones o haberes mensuales, devengadas en el período enero a
agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de
empleador”.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ 15.000:
No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $15.000), y hasta $ 25.000:
Le resultarán de aplicación el aumento de las deducciones en un 20%.
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ 25.000:
No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1242/13.
Ver también : Tablas deducciones acumuladas mensuales
Anónimo dice
Buenas tardes, no me queda claro si hay que exteriorizar en el recibo como Remuneración no sujeta a Imp. a las Gcias Benef dto PEN xxx/2013 la retención que se debió practicar si no se modificaban las deducciones, o agregar que toda esa remuneración menor a $15000 no esta sujeta al impuesto?
Buenas tardes, no me queda claro si hay que exteriorizar en el recibo como Remuneración no sujeta a Imp. a las Gcias Benef dto PEN xxx/2013 la retención que se debió practicar si no se modificaban las deducciones, o agregar que toda esa remuneración menor a $15000 no esta sujeta al impuesto?
perdon para considerar el monto bruto de remuneracion de ene a dic tomo el aguinaldo de junio
no, ni sac ni vacaciones
Hola tengo una duda existencial!!! si un empleado que no le retenían ganancias por o superar los $15000 de S.Bruto, y a partir del próximo mes lo cambian de cargo con lo cual el sueldo se pasa de los $15000, corresponda que le retengan?
Hola Roxana, no, por el momento no, porque lo que se toma es el período Enero-agosto 2013
Buenas,
Es como dice Ezequiel, las deducciones se cambian a partir de agosto (sueldo de agosto). Los valores son los que especificaste correctamente.
Sucede lo mismo que en Marzo 2013, el aumento del 20 % es de ahora en adelante, no retroactivo
Ahora tengo una duda:
Alguien puede explicarme cual seria el valor exacto para exteriorizar en el recibo para aquellos que estan por debajo de $ 15.000.-?
Gracias,
Anita B.
Hola, yo, a los que quedaron debajo de los 15000 les voy a poner solamente la leyenda “Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias – Beneficio Decreto PEN xxxx/2013”.
saludos, Ezequiel
Ignacio, a ver si mi razonamiento es correcto (teniendo en cuenta que NO hay que devolver retención)
A un empleado (del rango 15001-25000) le retuve hasta el mes pasado $ 5899.57
Este mes, con el aumento del 20% en la deducciones y los acumulados a setiembre me da que la tendría que haber retenido $ 4098,96
O sea que tendría a favor del empleado $ 1800,61
Ahora bien….como no se debería devolver, le dejo la retención de este mes en 0 y compenso esos $ 1800,61 en los meses siguientes si me da a retener.
Que opinan?
Hola Adrian, son dos cosas diferentes, las devoluciones, en caso de corresponde se seguirán realizando, lo que no hay es una aplicación retoractiva del aumento de las deducciones.
Perdón Ignacio,
Pero se me hace que como es un impuesto anual, y las retenciones son anticipos, y como todo el cálculo se realiza en términos acumulados, no hay forma de no que no sea retroactivo.
Qué opinan?
Incluso voy a decir más, si devolviera todas las retenciones desde enero a agosto a sueldos inferiores a 15000 también estaría correcto, y en un supuesto litigio contra el estado seguro se lo gana.
No he leido en ninguna parte que no se deba retener todo lo descontado hasta la fecha.
Perdón Ignacio,
Pero se me hace que como es un impuesto anual, y las retenciones son anticipos, y como todo el cálculo se realiza en términos acumulados, no hay forma de no que no sea retroactivo.
Qué opinan?
Incluso voy a decir más, si devolviera todas las retenciones desde enero a agosto a sueldos inferiores a 15000 también estaría correcto, y en un supuesto litigio contra el estado seguro se lo gana.
No he leido en ninguna parte que no se deba retener todo lo descontado hasta la fecha.
Estoy de acuerdo con Renee. El impuesto es anual, con anticipos mensuales que se van recalculando mes a mes. Decir que la ganancia sujeta a impuesto es cero, y no se deben devolver las retenciones acumuladas (y en esto me refiero únicamente al criterio de AFIP, no a lo que explican los colegas, que es lo que se entiende de las normas) es forzar arbitrariamente a la mecánica del impuesto, con un fin meramente recaudatorio. El problema es que los decretos y resoluciones que publicaron este año son tan confusos, que hasta me animaría a afirmar que son anti jurídicos y van contra los criterios contables. Desgraciadamente, hay un gran trasfondo político en todo esto. Lo que se puede ver, es que van aplicar esta restricción y no van a dejar realizar la devolución al contribuyente.
Saludos!
Jorge
Hola, en el caso de un trabajador con un bruto menor a 15.000, al incrementar la deducción especial y dejar en cero la ganancia neta sujeta a impuesto, me surge un importe a devolver. Se debe proceder a devolver? o simplemente no se retiene nada y listo? Gracias
Para mi es lo mismo! Los que redactaron esto pensaron que es un impuesto mensual, pero no es así. Yo interpreto que hay que devolver, pero me da miedo porque en todos lados dicen que no se puede devolver.
HOLA YO TODOS LOS MESES VENIA REALIZANDO RETENCIONES, AHORA CON ESTO CASI LA TOTALIDAD DE LOS EMPLEADOS ME QUEDAN FUERA DE GANANCIAS, QUE HAGO CON LO QUE YA LES DESCONTE E INGRESE A TRAVES DEL SICORE NADA NO? LO RETENIDO YA ESTA NO SE TIENE QUE HACER NADA VERDAD? GRACIAS
Hola, puede ser que las deducciones para septiembre me queden asi?
Minimo: 11491,20
Conyuge: 12768
Hijo: 6384
Otras cargas: 4789
Deduc. Esp.: 55157,76
gracias, saludos
Ezequiel
No, de acuerdo al cuadro que aparece en esta publicación queda así:
Mínimo: 1555,20 x 9 = 13996,80
Conyuge: 1728 x 9 = 15552
Hijo: 864 x 9 = 7776
Deduc. especial: 7464,96 x 9 = 67184,64
Para el mes que viene lo multiplicás por 10 y asi sucesivamente.
no estoy seguro de eso, creo que la intención era no modificar las tablas para los meses anteriores, como hicieron con la modificación de marzo/13.
….A los fines de la determinación de la retención los agentes de retención DEBERAN COMPUTAR EN CADA MES CALENDARIO, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones QUE SE PERCIBAN A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación
Entiendo que no hay que multiplicar cada valor x 9 o x 10, sino mantener lo que se venia deduciendo y a los meses de ahora en adelante sumarle los valores mensuales nuevos
A mi me queda como Ezequiel, A la tabla de Agosto , le sumo la nueva tabla que salio publicada hoy. ya que la resolucion establece que los nuevos valores mensuales son a partir de septiembre
no señor, como lo estas aplicando vos le calculas el 20% a todo el año. esto corre a partir de septiembre, el acumulado de GNI te tiene que dar 11923.20, es decir el normal acumulado hasta agosto 10368 + 1555.20.
Y la misma mecánica para las demas deducciones.
Saludos.
Esto es así?, por lo que entiendo no es retroactivo a enero.
por què multiplicas por 9 si anteriormente regian otros minimos? no entiendo!
Yo escribí la respuesta 8.1…..TOTALMENTE EQUIVOCADA.
Tiene razón 8.3
Perdón.
Me pueden confirmar el acumulado del Minino No Imponible que hay que tomar en setiembre, para sueldos entre 15000 y 25000?
$11.491,20 o 11.923,20 ????
Gracias.
Ingnacio buen dia,
te consulto, si con el aguinaldo superan los 15000, pierde el beneficio?
Gracias!
El aguinaldo no se toma como base. No lo cobro 6 meses, la reglamentación pone esa condición a los meses.
Salio una nueva reglamentacion que lo hace retroactivo!
Cual?
Cual es la reglamentacion?
Se incluye las vacaciones?? yo las cobre en abril y con eso quizas llegue a los 15000 brutos?? lo que esta en columna del recibo de NO REMUNERATIVO TAMBIEN SUMA?? saludos gracias desde ya por la ayuda
Según el articulo 3 de la RG de Afip, deberían considerar tu sueldo normal y habitual en relación con el tope. Por lo tanto no correspondería contemplar las vacaciones para el analisis. Con respecto a las sumas no remunerativas, independientemente que no estén sujetas a aportes, si deben ser consideradas con respecto a los $15000
Para ambos casos, se devuelve lo retenido hasta ahora?
Ignacio, caso 1:
Empleado que gana entre $15.001 y $25.000: le aumento 20% las deducciones, de acuerdo al acumulado de ingresos – deducciones hasta ahora me da Impuesto determinado: $ 4098,96
Durante el año le retuve $ 5899,57
Que hago ahora? Si no le devuelo $1800,61 dejo la retención en cero?
Caso 2:
Empleado que cobró menos de $15.000: creo que lo entiendo: no le retengo y tampoco le devuelvo lo anterior.
Gracias-
¡Hola Adrián!
Para el caso 1: Liquidaría todos los meses sin devolverle, hasta diciembre. Liquidado ya todo el ejercicio 2013, podría optar por devolverle en diciembre, si es que todavía le da saldo a favor del contribuyente, o esperar al momento de realizar el F-649.
Para el caso 2: Según la mecánica del impuesto, debería devolverle las retenciones acumuladas, puesto que no se le aplicarían más retenciones hasta el final del período 2013. Pero una cosa es la mecánica del impuesto, y otra es como la dibujan desde el gobierno (han sacado normas que van contra los criterios contables y jurídicos). Lo que te recomiendo es, no retener nada mas. Esperar unos meses alguna definición mas específica de AFIP sobre este tema en particular (a fin de año tienen que definir si se quedan con el dinero del contribuyente o lo devuelven).
Saludos!!
Jorge
El aumento de los minimos es desde enero 2013??? Se les devuelve lo retenido de mas??
No, no es retroactivo el aumento de las deducciones, corre desde sptiembre 2013
Y se olvidaron el detalle de igualdad para todos los trabajadores, ya que si cobràs tu sueldo de agosto el 30/8 te retienen y no estás exento, pero si ese mismo sueldo de agosto lo cobràs el 1/9 NO te retienen… Parches , parches y màs parches en lugar de hacer una actualización de fondo de la Ley como corresponde…
Hola Natalia, eso es ya un tema consideración del empleador, ya que nada cuesta pagar el lunes.
Respecto a los parches, estoy de acuerdo, esto es un parche sobre parche.
Gracias Ignacio!
Lastima que se demoraron un poco los muchachos de la AFIP
Si se hubiera reglamentado con la misma rapidez con que se anuncio el "beneficio" nos hubiesemos ahorrado muchos dolores de cabeza…
Si, la verdad, nada costaba publicar todo al mismo tiempo, o al menos anticipar la noticias.