• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 3525 AFIP Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Norma Complementaria.

30 agosto, 2013 Por Ignacio 189 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS 

Resolución General 3525

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:


CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). 

Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. hernan Santarelli dice

    23 junio, 2015 a las 1:40 pm

    Consulto. Mi empleador me retuvo ganancias durante 2014 y durante 2015 hasta la fecha. Hice el reclamo ahroa porque desconocia y nadie me informo de esta reglamentación ya que yo en 2013 ganaba menos de 15000. Me dijeron que 2015 me lo devuelven pero que 2014 lo tengo que reclamar en AFIP. esto es asi?.. por que lo tengo que reclamar yo, si yo no sabia porque mi empleador no me informo de esta reglamentación. Nadie me pidió mis ingresos en esa fecha. Espero su comentario. Gracias.

    Responder
  3. lara Rodriguez dice

    12 junio, 2015 a las 3:12 am

    los que no pagan ganancia gracias al decreto 1242/13, deben presentar DDJJ igual?. gracias

    Responder
  4. lara Rodriguez dice

    10 junio, 2015 a las 6:41 pm

    hola, los que no pagamos por estar dentro del 1242/13, debemos presentar DDJJ igual??. gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    31 mayo, 2015 a las 6:36 am

    deseo saber, si yo pago impuesto a las ganancias: en el año 2013 de enero a agosto, mis bruto no superaron los $15000 desde enero a marzo y desde abril a agosto supere los $15000, me corresponde pagar el impuesto a las ganancias,
    desde ya muchas gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    26 mayo, 2015 a las 11:09 pm

    Estos son los haberes brutos percibidos durante el 2013 y desde septiembre cambie de empleador y este nuevo empleador desde entonces me retiene ganacias. Como se reclama???
    01/2013 10.659,00
    02/2013 10.659,00
    03/2013 10.659,00
    04/2013 11.405,13
    05/2013 11.405,13
    06/2013 (*) 17.107,70
    07/2013 11.405,13
    08/2013 11.405,13

    Responder
    • Nico dice

      14 junio, 2015 a las 8:37 pm

      con el formulario 649 de afip, pediselo a tu antiguo empleador.

      Responder
    • Anónimo dice

      14 junio, 2015 a las 8:38 pm

      Con el 649 de afip. Saludos

      Responder
  7. Unknown dice

    13 mayo, 2015 a las 5:49 pm

    Una persona se cambia de trabajo apartir de julio 2013. De enero a junio 2013 percibio bruto mensualmente 17.000. En julio en el nuevo trabajo percibe 23.000 y en agosto 25.300.
    Todas remuneraciones habituales.
    en que categoria lo encuadran.

    Responder
  8. Anónimo dice

    9 mayo, 2015 a las 1:03 am

    Según la RG3770, art 5 y 6, quienes hayan iniciado relación laboral desde septiembre 2013 quedarán encuadrados en las categorías de acuerdo al sueldo bruto desde 01/2015…lo que contradice la RG 3525 que decía que era según el primer sueldo cobrado e incorpora en la órbita del impuesto a una nueva franja de empleados, encima con los parámetros desactualizados de los $15000. Si es así es una locura, pero no lo dicen en ningún lado.

    Responder
  9. Oscar dice

    8 mayo, 2015 a las 7:42 pm

    En mi caso, entre enero-agosto de 2013 mi sueldo bruto no era mayor a $15.000, pero me descuentan ganancias. Me aclaran en mi empresa que esto se debe a que ellos me pagan aparte una obra social. Puede ser cierto esto?

    Responder
  10. Anónimo dice

    8 mayo, 2015 a las 5:35 am

    SI YO EN ENERO A AGOSTO DEL 2013 no llegaba a los 15.000 pesos de bruto y hoy dia si los supero pago impuesto a las ganancias? claro que lo que va del año lo estoy pagando. consulto por la nueva resolucion que no me quedo claro. gracias

    Responder
  11. Anónimo dice

    29 abril, 2015 a las 2:14 pm

    En el período enero-agosto 2013 percibí hs extras en 6 de esos meses. En sólo 3 de esos meses las hs extras hicieron que se supere el límite de $15000.
    __________Sueldo__________HsExtras_________Suel+Extr
    enero_____11173,42_________3744,53___________14917,95
    febrero____11173,42_________5183,97___________16357,39
    marzo_____11173,42________3171,25___________14344,67
    abril______12827,53_________11696,97__________24524,5
    mayo_____12827,53_________8472,03___________21299,56
    junio______12827,53____________0,00___________12827,53
    julio_______13829,76__________310,08__________14139,84
    agosto____13829,76___________0,00____________13829,76

    ¿Correspondería aplicar la excención del impuesto?.
    Desde ya muchas gracias por la información.

    Responder
  12. Anónimo dice

    30 marzo, 2015 a las 1:38 pm

    Consulta: Una PF durante el año 2013 solo obtuvo ingresos como trabajador independiente; pero en el año 2014, tuvo ingresos proveniente de su actividad como trabajador independiente y como trabajador en relacion de dependiencia; es aplicable el decreto 1242/2013??? Gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      7 abril, 2015 a las 4:52 pm

      Si no superó los parámetros en el periodo enero-agosto 2013, si, es aplicable sobre los ingresos en relación de dependencia.

      Responder
  13. federico dice

    27 agosto, 2014 a las 7:23 pm

    buenas tarde yo en agosto cobraba menos de 15000 y hoy en día tengo un bruto de 20000 y soy soltero en mi recibo figura el beneficio no me están haciendo la retención del impuesto a la ganancia mi pregunta es no me van a descontar en diciembre ese decreto sigue vigente

    Responder
  14. gabriela del carril dice

    17 julio, 2014 a las 3:24 pm

    Hasta cuando uno se ve benefiaciado con la 1242/13? si no cobre mas de 15 mil bruto entre enero-agosto 2013, hasta cuando no pago ganancias, a pesar de que desde febrero 2014 cobro 22 mil bruto?

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 abril, 2014 a las 7:18 pm

    Ignacio y demás personas con conocimiento; Les queria comentar mi situación y ver que opinan sobre la resolucion 3525/13.
    MI BRUTO Siempres El Salario Basico + Presentismo + Antiguedad y cobre lo siguiente
    ENERO/13 en BRUTO: 12937.36
    FEBRERO/13 en BRUTO 12937.36
    MARZO/13 en BRUTO 13838.94
    ABRIL/13 en BRUTO 13838.94
    MAYO/13 en BRUTO 15492.06
    JUNIO/13 en BRUTO 15492.06
    JULIO/13 en BRUTO 15492.06
    AGOSTO/13 en BRUTO 15634.19

    En netos nunca supero los $15000 ni los brutos mencionados! ME CORRESPONDE QUE ME RETENGAN GANANCIAS????????? por ese periodo y por los posteriores???

    Responder
    • Marcelo Nicolas Molero dice

      5 agosto, 2014 a las 2:42 pm

      Estimado, desde los haberes de Mayo superaste en tu Bruto los $15.000 no interesa cual es el sueldo neto, no te corresponde la exención impositiva, solamente el piso de $9.020 mensuales a los cuales deberás adicionar las cargas de familia y gastos deducibles que eventualmente declaraste en tu F-572

      Responder
  16. Anónimo dice

    22 marzo, 2014 a las 12:09 am

    Yo no venia pagando ganancias porque mi sueldo bruto era menor a 15 mil pesos, con el ultimo aumento que otorgaron en marzo 2014 mis haberes brutos pasaran a ser 16.500, tengo que pagar ganancias o sigue aplicando mi exencion por tener un sueldo menor a 15 mil en agosto-13?

    Responder
« Comentarios anteriores
Comentarios siguientes »

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d