Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
hernan Santarelli dice
Consulto. Mi empleador me retuvo ganancias durante 2014 y durante 2015 hasta la fecha. Hice el reclamo ahroa porque desconocia y nadie me informo de esta reglamentación ya que yo en 2013 ganaba menos de 15000. Me dijeron que 2015 me lo devuelven pero que 2014 lo tengo que reclamar en AFIP. esto es asi?.. por que lo tengo que reclamar yo, si yo no sabia porque mi empleador no me informo de esta reglamentación. Nadie me pidió mis ingresos en esa fecha. Espero su comentario. Gracias.
los que no pagan ganancia gracias al decreto 1242/13, deben presentar DDJJ igual?. gracias
hola, los que no pagamos por estar dentro del 1242/13, debemos presentar DDJJ igual??. gracias
deseo saber, si yo pago impuesto a las ganancias: en el año 2013 de enero a agosto, mis bruto no superaron los $15000 desde enero a marzo y desde abril a agosto supere los $15000, me corresponde pagar el impuesto a las ganancias,
desde ya muchas gracias
Estos son los haberes brutos percibidos durante el 2013 y desde septiembre cambie de empleador y este nuevo empleador desde entonces me retiene ganacias. Como se reclama???
01/2013 10.659,00
02/2013 10.659,00
03/2013 10.659,00
04/2013 11.405,13
05/2013 11.405,13
06/2013 (*) 17.107,70
07/2013 11.405,13
08/2013 11.405,13
con el formulario 649 de afip, pediselo a tu antiguo empleador.
Con el 649 de afip. Saludos
Una persona se cambia de trabajo apartir de julio 2013. De enero a junio 2013 percibio bruto mensualmente 17.000. En julio en el nuevo trabajo percibe 23.000 y en agosto 25.300.
Todas remuneraciones habituales.
en que categoria lo encuadran.
Según la RG3770, art 5 y 6, quienes hayan iniciado relación laboral desde septiembre 2013 quedarán encuadrados en las categorías de acuerdo al sueldo bruto desde 01/2015…lo que contradice la RG 3525 que decía que era según el primer sueldo cobrado e incorpora en la órbita del impuesto a una nueva franja de empleados, encima con los parámetros desactualizados de los $15000. Si es así es una locura, pero no lo dicen en ningún lado.
En mi caso, entre enero-agosto de 2013 mi sueldo bruto no era mayor a $15.000, pero me descuentan ganancias. Me aclaran en mi empresa que esto se debe a que ellos me pagan aparte una obra social. Puede ser cierto esto?
SI YO EN ENERO A AGOSTO DEL 2013 no llegaba a los 15.000 pesos de bruto y hoy dia si los supero pago impuesto a las ganancias? claro que lo que va del año lo estoy pagando. consulto por la nueva resolucion que no me quedo claro. gracias
En el período enero-agosto 2013 percibí hs extras en 6 de esos meses. En sólo 3 de esos meses las hs extras hicieron que se supere el límite de $15000.
__________Sueldo__________HsExtras_________Suel+Extr
enero_____11173,42_________3744,53___________14917,95
febrero____11173,42_________5183,97___________16357,39
marzo_____11173,42________3171,25___________14344,67
abril______12827,53_________11696,97__________24524,5
mayo_____12827,53_________8472,03___________21299,56
junio______12827,53____________0,00___________12827,53
julio_______13829,76__________310,08__________14139,84
agosto____13829,76___________0,00____________13829,76
¿Correspondería aplicar la excención del impuesto?.
Desde ya muchas gracias por la información.
Consulta: Una PF durante el año 2013 solo obtuvo ingresos como trabajador independiente; pero en el año 2014, tuvo ingresos proveniente de su actividad como trabajador independiente y como trabajador en relacion de dependiencia; es aplicable el decreto 1242/2013??? Gracias
Si no superó los parámetros en el periodo enero-agosto 2013, si, es aplicable sobre los ingresos en relación de dependencia.
buenas tarde yo en agosto cobraba menos de 15000 y hoy en día tengo un bruto de 20000 y soy soltero en mi recibo figura el beneficio no me están haciendo la retención del impuesto a la ganancia mi pregunta es no me van a descontar en diciembre ese decreto sigue vigente
Hasta cuando uno se ve benefiaciado con la 1242/13? si no cobre mas de 15 mil bruto entre enero-agosto 2013, hasta cuando no pago ganancias, a pesar de que desde febrero 2014 cobro 22 mil bruto?
Ignacio y demás personas con conocimiento; Les queria comentar mi situación y ver que opinan sobre la resolucion 3525/13.
MI BRUTO Siempres El Salario Basico + Presentismo + Antiguedad y cobre lo siguiente
ENERO/13 en BRUTO: 12937.36
FEBRERO/13 en BRUTO 12937.36
MARZO/13 en BRUTO 13838.94
ABRIL/13 en BRUTO 13838.94
MAYO/13 en BRUTO 15492.06
JUNIO/13 en BRUTO 15492.06
JULIO/13 en BRUTO 15492.06
AGOSTO/13 en BRUTO 15634.19
En netos nunca supero los $15000 ni los brutos mencionados! ME CORRESPONDE QUE ME RETENGAN GANANCIAS????????? por ese periodo y por los posteriores???
Estimado, desde los haberes de Mayo superaste en tu Bruto los $15.000 no interesa cual es el sueldo neto, no te corresponde la exención impositiva, solamente el piso de $9.020 mensuales a los cuales deberás adicionar las cargas de familia y gastos deducibles que eventualmente declaraste en tu F-572
Yo no venia pagando ganancias porque mi sueldo bruto era menor a 15 mil pesos, con el ultimo aumento que otorgaron en marzo 2014 mis haberes brutos pasaran a ser 16.500, tengo que pagar ganancias o sigue aplicando mi exencion por tener un sueldo menor a 15 mil en agosto-13?