Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Patricia dice
Alguien podría decirme en qué monto quedó la retención en la patagonia? Es que gano poco más de $ 15.000 brutos y me retienen por 4º categoría
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/02/Ganancias-Tablas-deducciones-personales-Acumuladas-2014.html
resumen de todo esto?!!!
BUENAS NOCHES…quisiera saber si alguien puede decirme para el caso de aquellos trabajadores que en concepto de REMUNERACIONES BRUTAS..no llegaron a los 15000 pero con 2 conceptos que el convenio colectivo los tiene en NO REMUNERATIVOS (viaticos y comidas que se calculan por los dias efectivamente trabajados y suman casi 3000 pesos mas..ES GANANCIA ESTO ULTIMO???? para realizar la liquidacion de sep a dic???
Si, son computables en el impuesto a las ganancias
Estimados, si pueden ayudarme.
El estudio esta queriendo utilizar las tablas para 2014 antes de las modificaciones indicando que eran excepcionales para el periodo 2013. En el decreto encuentro que dice "A partir del 01 de Septiembre 2013…".
Pueden aclararme si siguen vigentes las tablas con el aumento del 20% para los que cobran entre 15 y 25 para este año?
Gracias
Nicolas
Te dejo mi artículo sobre el tema:
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/12/Ganancias-que-deducciones-personales-usamos-en-el-2014.html
Hola Ignacio! quiero consulte a vos o a quien pueda ayudarme, si un empleado tiene aumentos que superan los 15000 brutos, se le debe retener ganancias?
una vez que cobro 15.000 desp si cobro menos me van a descontar igual
hola necesito si me pueden ayudar en febrero voy a cobrar mas de 15.000 me van a retener por agancias? es el unico mes que lo voy a superar por las horas extras.
Quería consultarles si se incluye el 2* sac de 2013 para la liquidación del imp a las gcias de dic. Muchas gracias!
Cobrando $58.000 con iva incluido, que porcentaje tengo que sacar en impuesto a la ganancias?
Consulta:
la base de hasta 15 mil no retener ganancias, hasta cuando aplica?? diciembre devengado enero 2014, empiezo un año nuevo, alguien cobra brutos 15100, le retengo o no se le retiene mas hasta nuevo aviso??
Hasta que no haya una nueva resolución, seguirá vigente. De todos modos se espera que se toma alguna medida al respecto ya que queda desactualizado el rango que se toma como referencia.
BUENAS, QUISIERA SABER UNA COSA, SI UNA EMPRESA DECIDE DARLE BONUS A LOS EMPLEADOS CUYOS SUELDOS NO FUERON MAyores a $15.000.-, cuánta plata en concepto de bonus se le puede dar sin que se le retenga? infinito? existe un máximo?
El parámetro que se toma para los 15000 es enero-agosto 2013, por lo que no pagaría ganancias ese bonus
Buenas, quisiera saber como impacta el cargo por compras en el exterior (el 20% de las TC, ahora el 35%) para alguien que hasta Agosto pagaba ganancias y ahora no. Porque vía dentro de la AFIP debo cargar eso? Gracias.
Mi empreador me retiene ganancias pero yo gano menos de 15.000 … esta bien eso? como y donde debo reclamar?
No puedo decirte si esta bien o mal, para eso hay que ver la liquidación y todos los recibos del año para ver si corresponde o no la retención.
Ahora, tené en cuenta que los 15000 son brutos, no netos.
Hola buenos dias, ya estoy liquidando diciembre con la tabla de Enero, mi pregunta es que pasa con un empleado que Ingreso en el mes de octubre y no se le retencia ganancias ya que no venia de otro empleo su sueldo es de $ 11.000 y no tiene deducciones x ser soltero. Que tabla tendria que utilizar, la normal? Y que hay con el resto sigue igua?
¿Qué sucede en caso de no haber tenido empleo o percibido jubilación en el período enero a agosto de 2013?
Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 -sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Fuente: Art. 4 RG 3525/13
Buenas Tardes, mi consulta es la siguiente: trabajo 5 meses al año y mi remuneración es mayor a 15000 mensuales solo por la incidencia de los montos de los francos trabajados ( se toman como horas extras ).Entiendo que , al no llegar a los 6 meses a los que hace referencia el articulo 3|° del RG 3525 AFIP Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Norma Complementaria : Quedaría exento . Es correcta mi apreciación ? Quedo a la espera de respuestas/opiniones. Desde ya muchas Gracias.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Hola Ignacio, si el ingreso se produce en diciembre 2013 y el sueldo supera los 15000 solo si tomo en cuenta las horas extra, esta persona queda en el segmento 15-25?