Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Buenas tardes; si alguien me puede ayudar; en el mes de noviembre cobre salarios adeudados desde mayo a la fecha ; como incide ésto en la retención? perdí un sueldo completo de lo que me robaron x este impuesto regresivo gracias
Hola!
Que opinan de los sueldos 2014??? Te tengo que comenzar a presupuestar… pero no se que tomar.
Muchas Gracias
Es un verdadero misterio… por mi parte ya envié la consulta a la Mesa de Ayuda de la AFIP…
Hola como estan?…
Que valores de deducciones van a tomar a partir de enero 2014 y en función a las distintas escalas de sueldos?
daniel , te dieron para que tengas. pero si estoy de acuerdo que las vacaciones ,el 1/2sac y el bono anual NO se computan, ya que se perciben en un solo mes y no en 6 meses como pide la ley.
Hola, yo aganaba 12000 pesos y en marzo de este año me aumentaron a 15005, la cuestion es que si ganara 5 pesos no pagaria nada? Actualmente me descuentan alrededor de 600 pesos. El tema es que salgo perdiendo, que pasa con el año que viene? Se calcula de la misma forma, creo que me va a convenir que me bajen 10 pesos el sueldo y gano mas, un disparate.
Yo soy pensionada, viuda desde 2008, en el mes 09 me dedujeron ganancias, y este mes 10 no lo han hecho pero lo que me sorprende es que supuestamente deberían haber devuelto lo que me han deducido en el mes 09 es correcto?
Hola! me acaban de avisar que este mes me retienen el sueldo COMPLETO por el impuesto a las ganancias. Esto es legal? Cambié de trabajo, llevé tarde el formulario 649 y de repente me descuentan todo junto.
Si una persona que trabaja dentro de la region patagonica y gana 30.000 brutos mensuales, aplica la escala incrementada al 30% o no aplica ningun beneficio?
Con respecto a zona patagonica: una persona que esta dentro de zona patagonica y gana 30.000 brutos, queda con la escala incrementada al 30% o aplico la escala vigente sin beneficio alguno?
Hola Ignacio. En setiembre percibí mis haberes correspondientes a agosto con el beneficio del decreto. En octubre, la liquidación no incluía el benefecio. Es posible que esto se deba a que en mi recibo figura un retroactivo de sueldo al mes de agosto? Cual es el tratamiento de retroactivivad para la aplicación de las retenciones al impuesto a las ganancias?. Muchas gracias
Hola Ignacio, consulta soy jubilada y cobr menos de 15000, en el mes de junio por el aguinado cobre más, en la siquidación de setiembre me descontaron reditos con la suba del 20 % de las deducciones. No debería haber dejado de hacerme el descuento=
Hola, consulta, si gano 16000 bruto por mes, con la nueva modificacion, tengo que pagar mas o menos ganacias que antes?
Hola Silvina. A partir de Septiembre las deducciones aumentan un 20% (a menos que estés en zona patagonia que sería un 30%). Con lo cual vas a pagar un poco menos. Saludos
es una verguenza, te rompes el orto trabajando, y te sacan tu sueldo estod hijos de putas del afip, la verdad solo pasa esto en la argentina, dan ascooooooooooooooooo, ricardo echegary renuncia corrupto miserable.
Voy a dar mi ejemplo para ver si alguien me puede explicar el funcionamiento de este impuesto. Hasta el mes de Julio tuve una remuneración bruta de $14200, en el mes de agosto pase a tener una remuneración bruta de $15400, con lo cual en mi recibo de sueldo de agosto dice:
Impuesto retenido 1600 – Dev Imp. 360( por la resolucion del aguinaldo). Ahora bien en Septiembre la situación es la misma con respecto al , pero me descontaron mas de $2000 de ganancias con la resolución vigente sin considerar la devolución del aguinaldo. Podría llegar a tratarse de un error? Como dato adicional tuve un premio de $13000 en febrero y vacaciones en marzo. Entiendo que estos conceptos junto con el aguinaldo se prorratean en el año. Soy Contador pero no me he dedicado a esto por lo cual con mis conocimientos no he podido llegar a una conclusiòn
Donde trabajo dicen que no pagan el reintegro por que lo dejan a cuenta de futuros descuentos ..esto es legal??
que quilombo!"!!!!!!!