Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Estudio dice
Consulta: Si durante Enero a Abril tuve un sueldo basico de 14.000 brutos y a partir de Mayo comenze a tener un basico de 16.000, quedo excluido de ganancias ó no?
Consulta: Si de Enero a Abril cobre 13.000 brutos de basico, y a partir de Mayo paso a cobrar 16.000 brutos de basico, quedo excluido??
La resolucion habla de devolver lo retenido de mas sobre los sueldos percibidos a partir del 1/9/13, es decir, se refiere al sueldo de agosto. Pero hay gente, como yo, que percibimos el sueldo de agosto el dia 30/8. En este caso no nos corresponde la devolucion? Algunos que cobraron el sueldo de agosto en septiembre van a beneficiarse con la devolucion, mientras otros no? O esta mal redactado y quisieron poner sueldos de agosto y sacaran una aclaracion?
Los que cobraron los haberes de Agosto en Septiembre, el empleador debera realizer una liquidacion adicional para reintegrar el monto retenido por dicho mes. Si los haberes de Agosto lo percibiste en el mismo mes, no corresponde la devolucion.
En cuanto a "injusticia" o no, debemos proyectarnos en forma anual para determiner esto, y no es una injusticia, sino que es lo mismo.
Los que cobran a mes vencido (los primeros dias del otro mes) van a beneficiarse 4 meses al igual que los que cobran dentro del mismo mes:
– Mes vencido (Ago, Sep, Oct y Nov)
– Dentro del mes (Sep, Oct, Nov, Dic)
Se entiende? No es facil de explicar por aca…
Es lo mismo. Si percibís tus haberes a mes vencido (primero días del otro mes) vas a "beneficiarte" 4 meses (Ago lo cobras en Sep, Sep lo cobras en Oct, Oct lo cobras en Nov y Nov lo cobras en Dic), mientras que si percibir tus haberes dentro del mismo mes también son 4 meses (Sep, Oct, Nov y Dic).
Tenemos que mirar siempre el impuesto en forma anual, y no en forma mensual para poder tener una análisis real.
Matias
Hola a todos, les hago una consulta, que pasaria si tengo un empleado que cobro normalmente 13500 pesos de enero a abril, y a partir de mayo, hubo un aumento en el sueldo y paso a cobrar 16000 pesos entre mayo y agosto. Ese aumento se debe a un porcentaje por paritarias. O sea en resumen, cobro 4 meses menos de 15 mil, y cuatro meses mayor a ese importe. La pregunta es en que rango queda el empleado.
Queda dentro del beneficio del 20%, dado que su mayor remuneración mensual, normal y habitual fue 16.000.-
Matias
Hola les hago una consulta, que hicieron con las bajas? si fueron categorizadas en el primer tramo menos 15000, cuando lo despediomos o renuncia y supera los 15000, deberiamos aplicar el impuesto o no??
si cobre el sueldo de agosto el 30 de agosto, me tienen que devolver ganancias?
saludos
Aun no, solo aplica a partir de Septiembre
Matias
Hola,
Una de mis tantas dudas surge por aplicación de la escala del art. 90 de la ley, y se refiere a lo siguiente. Con el fin de eximir de ganancias en los meses de septiembre a diciembre, pero mantener los anticipos de los meses enero a agosto, implicó un artilugio como incrementar la deducción especial de aquellos que cobraron hasta $15.000 hasta la suma de la diferencia entre el sueldo neto sujeto al impuesto, menos las deducciones personales. Pero aquí surge una duda que más bien todavía es teórica, pero que con el correr de los meses será real. Como la escala del Art. 90 contempla los ingresos acumulados hasta el mes que se liquida, y en función a eso toma uno u otro valor fijo y porcentaje, no será que por efecto del incremento en la deducción especial que antes mencioné en uno o dos meses el porcentaje al que refiere en el art. 90 disminuye? y de ser así, en noviembre o diciembre, tenga que devolver ganancias? Cómo se afronta esta triste consecuencia del decreto?
Renee,
Tenemos que partir de la base de que la norma esta MAL redactada, puesto que para los casos menores de 15.000.- dice que la "Ganancia Neta Sujeta a Impuesto debe ser cero" y, matemáticamente esto implicaría devolver el impuesto acumulado. Entiendo que la "voluntad" de quienes redactaron las normativas es no retener ni devolver impuesto a partir de Septiembre para aquellos menores a 15.000.- Ahora bien, acá es donde tenemos que convertirnos en magos y calcular una Deducción Especial de un monto X de forma tal que el Impuesto Determinado sea el mismo al mes anterior (agosto) a fin de que la resta entre este y las retenciones anteriores de cero. Esto es lo que quisiera exponen en la normativa, pero te diría que es imposible de implementar…
Matias
Gracias Ignacio, ahora queria saber si se devenga el 14% del neto que corresponde a 11% retención jubilación y 3% de obra social que son retenciones obligatorias. Comentario aparte es lo mismo decir que los empleados que no sobrepasen la suma 120.000 pesos en concepto de salario desde enero a agosto no sufrirán el descuento por ganancias, si hablamos de impuesto anual, ya que esa suma sería la obtenida de multiplicar 15000 ( de cada mes) por 8 salarios cobrados, es sólo una duda que tengo, me gustaría saberlo. Muchas gracias por responder con tanta celeridad.
No te entendí
Si es un retroactivo de junio se toma en junio. Si, se toman los no remunerativos
Hola , realmente es dificultoso entender algunos art, mi duda es que en julio cobre un retroactivo de paritarias adeudado de junio lo cual obviamente incremento el sueldo neto que pasaría los 15000 pesos en cuestión, este retroactivo siendo que es una deuda de junio se toma en cuenta en julio?, además las sumas NO REMUNERATIVAS se suman también ? y la última se devenga los importes del 11% de jubilación y el 3% de la obra social al neto? que obviamente son descuentos obligatorios. Desde ya, muchas gracias. Laura
Estudiamos las nuevas resoluciones con un grupo de contadores y entendimos que si desde enero a agosto ganaron menos de 15.000, entonces NO corresponde que retengan ganancias sus empleadores. Ese período de enero a agosto es la BASE para RETENER O NO RETENER en septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Es decir, si yo gane 10.000 pesos de enero a agosto, mi base dice que gano menos de 15000, o sea que en septiembre, oct nov y dic. no me tienen que retener aunque gane $50.000!!! o $ 100.000!!! suena un poco ilógico pero es asi. Se deberá retener solo si en el periodo BASE (ENERO-AGOSTO) superé los 15.000. Si no superé, no me retendrán. Por lo menos así lo dice el decreto 1242- Siempre hay que mirar la BASE.
Hola. Mi consulta es la siguiente: Yo formo parte de los beneficiarios de estar dentro del decreto 1242 pero en los primeros 4 meses de 2014 me retuvieron ganancias. El problema que me surje es que quiero pedir la devolucion del 35% por compras en el exterior pero al figurar que me retuvieron en esos meses no puedo hacerlo de ninguna forma desde la pagina de la afip. Podes darme alguna solucion si es que ya te paso. Desde ya muchas gracias!!!
con un sueldo de 1.100 pesos me descuentan impuesto a ganancias en julio y agosto,la suma de 700 pesos por mes y el mes de agosto lo percibi en el mes de setiembre 2013 es correcto
consulta: segun el art 3 debo calcular la retencion de ganancias y luego anularla con un concepto que se llame beneficio DTO PEN 1242/13, para los que resultan beneficiarios (quienes co cobraron de enero a agosto mas de 15000 brutos). Pero con que escala calculo la retencion? la vieja, la nueva con el incremento del 20% cual? Además que pasa si de septiembre en adelante un beneficiario pasa de cobrar 12000 brutos a mas de 15000 brutos en algunos de los meses de aqui a fin de año. Siguen siendo beneficiarios? debo incrementarle la deduccion especial para que de cero la retencion de todas formas? POr favor estoy solo tratando de resolver esto y no se a quien mas colsultar. Gracias a todos igualmente este foro es de muchisima utilidad sobre todo a quienes la estamos remando solos.
Según el texto del decreto, con el incremento del 20%
Pregunta: ¿A partir del sueldo de enero 2014, comienzan a deducir ganancias como antes ó sigue el "regalo" de los $15000 fijo y entonces con la inflación ya en 4 meses entran otra vez muchísimos trabajadores?
Gracias
Saludos
María
Mechi,
No sabemos como calcular esto de cara a la liquidación de Septiembre y vos ya te preocupas por Enero?
Matias
SOY JUBILADO COBRO EN BRUTO 14.945,48 IGUAL ME DESCONTARON GANANCIAS 795,95 QUE HAGO
Seguramente tu liquidacion fue realizada en agosto, antes de la puesta en vigencia de esta RG, con lo cual deberian realizarte una liquidacion adicional devolviendote el impuesto retenido.
Saludos.
Emilio
Como dice Emilio, es muy posible que la liquidación haya sido realizada con anterioridad a los cambios, por lo tanto harán el ajuste en la próxima liquidación.
Consulta: Yo gano 12.000 y cobre un bono anual el 12 de agosto ; en el cual me descontaron 11mil pesos de ganancias y luego cobre el suelto el 30 de agosto y me descontaron 3000 mas de ganancias.
Se puede hacer algo al respecto? Ya que me liquidaron todo en agosto y la reglamentacion es vigente a partir de Septiembre. A su vez habla de remuneracion habitual y el bono no lo es. Alguien me puede ayudar???
Muchas Gracias!!