Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
FLORENCIA dice
Hola Ignacio:
Mi marido cobra menos de 15000, antes se le retenia de ganancias y nunca cobro asignacion familiar alguna de nuestro hijo, ni siquiera de nacimiento. Ahora, segun la nueva ley, no es sujeto de impuesto y deberia cobrar asignacion familiar no? Hay que hacer algun tramite ante anses? Por otro lado, yo comencè a trabajar el 5/8/13 con salario menor a 15000 tambien, pero no me dieron ningun formulario de carga familiar. Deberìa reclamarlo? Hacer yo algun tramite ante anses? Gracias
Hola Ignacio. Comencè a trabajar este mes de agosto con sueldo inferior a 15000. Mi marido tambien gana menos de eso y si bien le retenian ganancias nunca cobro nada de asignacion familiar por nuestro hijo, ni siquiera el nacimiento. Segun la nueva ley, los que no pagan ganancias deben recibir asignacion familiar. Tengo que realizar el tràmite en anses o lo realiza mi empleador? Ya que por parte de mi marido no creo que pueda gestionar nada ( su empleador dice no conocer el tema).
Gracias, Florencia
Sólo tenes que tener los datos actualizados en ANSES y que el empleador los haya cargado en AFIP, con eso ya podés cobrar.
Consideramos los NO REMUNERATIVOS?
no remunerativos de acuerdos como el de comercio, si
que pasa si de enero a agosto no me paso de los 15000, pero en solo en el mes de octubre por horas extras cobro mas de 15000, vuelvo al sistema sin estar exento? o solo pago impuesto ese mes?
Tengo la misma duda que Sebastian!
Estimados, no me queda claro lo siguiente: para el cálculo de las retenciones debemos utilizar las tres tablas (una de Enero a febrero, la otra con el 20% en Marzo y ahora la otra con el nuevo 20%) o debemos utilizar lo siguiente: una sola tabla con el valor de ganancia minimo no imponible de 1555,20 mensual desde enero hasta fin de año con la utilizacion de la deduccion del decreto 1242/13 igual al valor a retener con los sueldos qeu no superan los 15000 brutos mensuales de enero a agosto . Y aparte para los que entran en el rango de 15000 a 25000 bruto desde enero a agosto le debemos aumentar el 20% sobre los 1555,20 en el mínimo no imponible.-
Yo creo que por lo aclarado últimamente esta última opción es la correcta.-
Sebastian
Hasta agosto las tablas que veníamos utilizando, desde septiembre, las de la RG 3525 publicadas hoy
Hola Ignacio, mi consulta es la siguiente:
Para las nuevas relaciones laborales a partir de septiembre y que no hayan existido otros empleos y/o cobros, me dice que la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda.
Si la remuneracion seria $14900 en septiembre 2013, no habria que retenerle en ese periodo o hasta que cambie nuevamente la normativa por el resto del año por mas que por ejemplo en noviembre 2013 su remuneracion pasaria a ser $16000?
Hola,
Si los $14900 corresponden a la remuneración mensual del empleado, vale decir no se han proporcionado debido a que no trabajó todo el mes, el mencionado importe fijaría la pauta de no retención por lo que queda del año fiscal.
Gisela
Hola Ignacio!!!
me queda una sola duda, que hacemos con lo retenido hasta julio?
por que si dijo la ganancia neta sujeto a impuesto en cero, mis planillas indican que debo reintegrar lo anterior.
gracias
Soledad
Que bueno que tenes una sola duda, leiste bien esta resolucion? a la mayoria de nosotros nos quedan todas las dudas. Ya que es un mamarracho hecho a las apuradas, a dos dias de cierre del mes.
Hola Soledad, por lo que estuve leyendo, y tampoco estoy seguro. el art 8º de la resolucion general 3525 hay que devolver. Espero que te ayude!!!
Ahora bien, todo aquel que queda fuera del grupo del tope de los $15000, digamos cobre menos de eso…..La leyenda en el recibo de sueldo tiene que figurar igual? ("remuneración y/o haber no sujeto al impuesto a las ganancias – beneficio Decreto PEN 1242/2013)
Gracias
Hernán.
No, yo interpreto que no, que no hay devoluciones. Todo es a partir de septiembre, no es retroactivo.
Hola! Yo tengo la misma duda. Si bien en ningun lado establece explicitamente que hay que devolver lo retenido anteriormente cuando aumento las deduciones hasta el limite de la ganancia neta igual a cero deberia devolverle al empleado. El articulo 8 no establece que deba devolverse, lo que esta explicando es que "Si los salarios de agosto se pagan a partir de septiembre(y ya estaban liquidados), deberán realizar una “liquidación adicional” para incorporar estos cambios".
Ana
Buenos dias, si bien se expreso en distintos ambitos, incluso Echegaray, que no hay devoluciones, el articulo 7 de la RG 3525 dice " el incrmento de la deduccion especial será igual al importe que una vez computado determine que la ganancias neta sujeta a impuesto sea igual a 0 (cero)".
Entonces si tenemos en cuenta el mecanismo de liquidacion (acumulado) cuando llevamos a cero la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO en el perido 09/2013 estamos llevando a cero la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO de todo el año con lo cual el impuesto acumulado de TODO EL AÑO será cero y se debe devolver.
Yo creo que esto es un error cometido por los que redactaron la norma y no fue su intencion, supongo que lo van a corregir.
Respecto a la liq adicional, esta es solo para los que cobran el sueldo de agosto a partir del 01/09 y el sueldo ya fue liquidado sin beneficio, los que ya cobraron no tienen beneficio hasta el mes que viene.
Miguel
Entonces tomamos los remunerativos sin son habituales? Teóricamente no son remuneración.
Siempre el remunerativo va a serlo, a todos los efectos. A efectos de este mamarracho de resolución, no se consideran salvo los que sean normales y habituales, con una percepción mensual en el transcurso mínimo de seis meses, (art 3° de este mamarracho) Eso excluye:
Las Vacaciones
El bonus Anual
El 1° SAC
Los conceptos percibidos remunerativos, que no sean de percepción continuada en el tiempo anteriormente mencionado
Y obviamente , los conceptos no remunerativos
NO IMPORTAN LOS CONCEPTOS…NI SI SON REMUNERATIVOS O NO REMUNERATIVOS…
TODO CONCEPTO QUE HAYAS COBRADO EN MÁS DE 6 MESES DENTRO DEL PERIODO QUE VA DESDE ENERO A AGOSTO SE TOMA COMO BASE PARA VER SI PASA EL TOPE DE $15000 O $25000.
Si son habituales en términos de la resolución, es decir que se hayan pagado al menos 6 meses entre enero y agosto. Por lo que excluye Vacaciones, SAC y bonus anual. En caso de hora extras, aplicás el criterio de la resolución, si realizaron en 6 meses o más, se toman como habituales.
Entonces si alguien se excede de los 15000 o 25000 aunque sea 1 solo mes con un concepto habitual, como por ejemplo las extras, se quedan sin el beneficio. Suena raro pero parecería que es así?
Daniel, me molesta tu mayúscula, estas gritando y no es ese el modo.
Si estas nervioso porque no sabes como encarar el tema, te podemos ayudar, pero no asi.
Estamos intercambiando opiniones entre profesionales que se dedican al área.
Por lo tanto, si lees el comentario de Ignacio y el mio, te daras cuenta que nos referimos a lo mismo.
Una lastima que en vez de ayudarnos entre nosotros, parte de los foristas confundan a los demas.
Y solo en este pais, y gracias a los convenios, una remuneracion puede y no puede ser a su vez ,
remunerativa.
El principio de identidad en este punto no aplica. Es que esto puede y a su vez no puede ser la misma cosa.
Es lo mas ilógico que vi en mi vida. No resiste análisis, Si comparas derecho laboral argentino, con el de otros países de darás cuenta.
nooooooooooooooooooooooo……………..tenés que haber recibido más de 15000 o 25000 en al menos 6 meses…..esta clarito che!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Daniel me permito intentar aclarar este tema.
En principio hay que analizar que los art 2 y 5 del decreto hablan de los sujetos cuya MAYOR remuneracion no supere las sumas mencionadas. Luego la RG 3525 agrega que a los fines de determinar dicha remuneracion se consideraran las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiendose como tales aquellas que correspondan a CONCEPTOS que se hayan percibido, como minimo durante 6 de los 8 meses en analisis.
En definitiva, "caso extremo", si un empleado cobro UN SOLO SUELDO mayor a 15000 o 25000 pero en dicho sueldo hay conceptos mensuales normales y habituales queda excluido de los beneficios que para cada caso correspondan, a pesar que solo una vez supero los limites establecidos.
Espero haber sido claro
Saluds
Miguel
Comparto la idea de Miguel. Si cobraste UN SOLO SUELDOS mayor a 15.000 y en dicho sueldo hay conceptos mensuales normales y habituales quedas EXCLUIDO.
Ejemplo: todos los meses cobraste horas extras y ganaste 14.000 pero en UN SOLO MES hiciste mas horas extras y cobraste 15100….entonces quedaste fuera del beneficio. (las horas extras pasan a ser "habituales".
Otro ejemplo….si cobraste hasta junio 14.500 y en julio te aumentaron y cobraste $15200….tambien quedas excluido del beneficio.
Un ejemplo al reves….si siempre cobraste 13500 (sin hs extras) y un mes haces horas extras y cobraste 15500….estarias exento del pago de impuesto.
siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii……………… Daniel con un solo mes que te hayas pasado quedas fuera del "beneficio".Gracias CFK por otro chamuyo y van¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Lean primero!!!!!! Habla de remuneraciones mensuales, NORMALES Y HABITUALES. Por un solo mes que te pases no quedas fuera de la exencion!
CREO QUE ESTA MUY CLARO COLEGAS….el tema de que concpetos se toman o no para calcular los topes de $15000 y $25000.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a CONCEPTOS que se hayan PERCIBIDO, como MINIMO, DURANTE AL MENOS 6 (SEIS) MESES del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Palabras/frases clave: "CONCEPTOS", "PERCIBIDO", "MINIMO, DURANTE AL MENOS 6 MESES".
SAC: se percibe sólo 1 mes.
BONUS ANUALES: se perciben 1 solo mes.
PLUS VACACIONAL: Se percibe 1 solo mes, excepto que se hayan tomado vacaciones en 6 meses distintos dentro de Enero y Agosto.
COMISIONES: Si las cobraste en al menos 6 meses, se sumarán al sueldo básico y otros conceptos mensuales.
Y así con el concepto que se les ocurra.
Que?? no tenes ni idea de las vacaciones,
Se pagan en una sola vez, se pueden gozar en varios meses, pero el pago es uno.No confundas la percepcion del pago de las vacaciones con el goce de las mismas. Por LCT esta prohibido fraccionar el pago de las vacaciones., ni compensarlas por dinero.
Ademas el pago de las vacaciones debe ser entre octubre y abril del proximo año, esta prohibido el pago despues de abril, no lo digo yo lo dice la ley. Asi que si liquidas vacaciones despues de ese mes, va contra la normativa vigente.
Estaría bueno preguntar por qué puse lo que puse de las vacaciones, y no decir que "No tengo ni idea".
Hay convenios que contemplan la situación de tomarse las vacaciones fuera del término de la LCT por cuestiones de la propia actividad, y le agregan un recargo del 10 o 15%, y los días se pueden fraccionar. Además se puede considerar el arrastre de 1/3 de las vacaciones "vencidas" de un período a otro qeu la misma LCT contempla.
El tema del pago del plus vacacional, se paga cada vez que te tomás las vacaciones….y si entrás en estos convenios, el plus se paga cada vez que te tomas las vacaciones.
Debería haber aclarado eso? posiblemente, pero………te digo con todo respeto…..PREGUNTÁ ANTES DE JUZGAR.
Vos marcas la excepcion, de la norma mas favorable y tu excepcion confunde al resto.
Porque tengas dos o tres convenios excepcionales que vayan en contra de la LCT no hace la norma.
La regla la da la ley, los convenios en particular (mas esta clase) no aplican a la mayoria.
Si vos decis que el plus se divide, (en si deberias liquidar en recibo aparte las vacaciones, y descontarlas y no liquidar el plus,) pero bueno, vos tomas ese plus y lo prorratearias si supera el 20% de la remuneración normal y habitual del mes para ganancias.
Pero lo que estas haciendo, es confundiendo a la gente que ya de por si esta confundida por este mamarracho de resolución.
Te estas hablando a vos, en tu caso, no para el resto,
Yo entiendo lo mismo que Daniel, la clave es AL MENOS 6 MESES.
La resolución es más que clara y antes de agarrartela conmigo por el tema vacaciones, agarratela con más de uno que ha hecho preguntas muy zonzas con una resolución TAN CLARA.
Yo no confundo a nadie….hice mal en poner algo específico de un par de convenios colectivos…perdón por mi pecado….pero estoy seguro que le aclaré las cosas a más de uno que no entendía la resolución.
Aparte lo que puse del Plus vacacional arranca con "se percibe 1 solo mes, EXCEPTO…".
Si todos los empleadores liquidan y otorgan las vacaciones en base a la LCT y ninguno que lee el comentario está en un CCT que otorgue vacaciones fraccionadas, no le da importancia a la excepción que puse.
Embarraste al cancha al divino botón.
Daniel, Daniel
Tengo tres carreras universitarias, se de lo que hablo cuando hablo
Si estas nervioso esta bien, pero confundís a la gente,que por ahí, trata de sacar una idea de este foro.
Me parece que no es así como nos debemos manejar.
Invito nuevamente a la lectura y el análisis de la normativa legal vigente en la Argentina
Por ahí no tenes la suerte de trabajar con colaboradores de impuestos, como yo tengo, Trabajamos en grupo y ya decidimos que hacer.
Por ahí, estas solo vos con todo esto. Entiendo tu preocupación, que no es menor
Pero instalar tu realidad particular, al general no es conveniente
Es mi opinión, vos sabrás que hacer. Porque al fin y al cabo, la decisión es tuya, y el error o no también
Saludos
Es muy buena tu observacion, Daniel. Las vacaciones muchas veces terminan siendo decisivas para superar el tope muchas veces, pero con esta salvedad de AFIP, no deberian tomarse, siguiendo al pie de la letra.
La duda es, que tablas deberian usarse? yo sume el 20% a la tabla que se venia usando y no me da (por lo menos con lo que dio ERREPAR y menos con lo que publica aca AFIP (esta mensualizado?).
Hay que hacer fuertes devoluciones del impuesto antes retenido entonces? tanto a los que no pagan mas impuesto como a los de 20% mas de deducciones?
Muchas gracias,
Horacio
Che, qué feo estar discutiendo mal en un blog de este tipo… No lo desprestigien con estas pavadas, porque la verdad que es muy bueno, y sirve para debatir y sacarnos dudas entre todos! De hecho, me ha ayudado laboralmente en muchas oportunidades.
En cuanto a la norma, entendí lo mismo que Daniel. Habla de remuneración percibida (o sea que te la pagaron) durante 6 meses, para que sea considera como normal y habitual. Con esto quería afuera cualquier cosa no fraccionada en el pago en 6 meses, como el SAC, bono anual… Igual, sigo diciendo que los que redactan las normas lo hacen dormidos, drogados o con total desconocimiento. Son normas confusas, con vacíos legales… Cada vez están peor…
Disculpame Daniel, yo interprete lo mismo que vos. Ahora te pregunto con respecto al plus a ver si te parece lo mismo. Para sueldo normales y habituales de los primeros meses del año de 24500$ y que solo en el mes de Febrero cobró 25200$ por haber cobrado el plus vacacional por los días de vacaciones tomados ese mes. Yo entiendo que el aumento del 20% de las deducciones en este caso corresponde, que te parece? porque estaría por debajo de los 25$M. El convenio bancario establece la posibilidad de fraccionar las vacaciones todo el año y se abona cada mes solo lo que te tomas de vacaciones en concepto de plus.
Te saludo y te agradezco mucho
Que boludo el de las "tres carreras universitarias", que pajerto por favor. Todo el mundo paga vacaciones fraccionadas, en que mundo vivis? Tus asesores no te lo dijeron jajajaja Es un uso y costumbre y no hay antecedentes de sanciones por fraccionar vacaciones.
Esta resolución en definitiva corre a partir del devengado de agosto o de septiembre ? En mi empresa cobramos el mes de agosto hoy. O sea nos perjudicamos porque si cobraramos la semana que viene ya no tendríamos que pagar ganancias. Es así? porque sería injusto que por cobrar una semana antes el mismo mes algunos se beneficien y otros no.
Saludos
Debería hacerse la devolución según ART 8 RG 3525
Pero el art. 8 de la RG 3525 dice clarito:
"Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, QUE ABONEN las remuneraciones A PARTIR del 1 de septiembre de 2013".
Los que cobran el 30/08 no quedan alcanzados aún por la eximixión o suba de las deducciones….lamentablemente una injusticia.
Aparte el artículo 8 en ningún lado nombra las remuneraciones de agosto…..dice "LAS REMUNERACIONES ABONADAS A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE"…..está muy claro…si te pagaron el 30/08…fuiste!!
Buen dia Ignacio,
Es un despropósito esta resolución. Cuantas tablas deberías usar? seguramente 3. Trabajo en una empresa de nomina de 500 empleados, donde por paritarias se acordó un 24% de aumento con 6 convenios diferentes y los fuera de convenio.
Si pudieras dar cierta luz a este engredo impracticable a dos días de cierre de mes, te lo agradecería.
Saludos Analía
Hola Analía, si, van a quedar 3 tablas, la que se venía usando con el aumento del 20% en marzo, otra con el aumento del 20% para los que ganan más de 15.000 y hasta 25.000, y los que viven en la Región Patagónica.
Muchas gracias Ignacio por tu respuesta.
Excelente tu blog y de mucha ayuda para nosotros los que nos dedicamos a la parte hard de rrhh
Que tengas buen fin de semana
Hay algo que no entiendo: con la tabla según marzo 2013 del decreto 244/2013, la deducción anual por MNI era de 15120. El el caso de un trabajador de la patagonia, con un 30% de incremento, me estaría dando 19656. La tabla de la RG.3525 me estaría dando 20217.60 (1684.8 x 12 meses). idem para el resto de ded. personales.
Alguien me puede ayudar??
Por lo que yo entiendo esta suba no es retroactiva, al igual que la otorgada en Marzo, aunque la verdad no esta muy claro, o sea en principio para el 2013 tedrías 3 pisos distintos;
$6264 * 2= $12528
$7516,8 * 6 =$45100,8
$9020,16 * 4=$36080,64
TOTAL= $93.709,44
Montos con la suba del 20% para el Mínimo No Imponible y la Ded. Especial.
Se Aceptan Sugerencias.
Acordate que en 2013 tenes dos tablas de deducciones una de enero a febrero y la otra de marzo a diciembre:
* Enero-Febrero 1080*1.30*2= 2808
* Marzo-Diciembre 1296*1.3*10= 16848
* Total: 19656
SALUDOS
El decreto habla de sueldos percibidos desde septiembre. Si cobramos el sueldo de agosto en septiembre y es menos de 15 mil no se retiene. De misma manera el incremento de del 20%, vamos a tener 3 escalas, dos meses por el decreto de enero a $6264 mensual, 5 meses a 7516.8 y 5 meses a 9020.6 (repecto al comentario de la forista que aclaraba 6 meses, yo considero que corresponden 5, por el concepto de percibido.
Lo que el decreto no aclara, es que hacer con las deducciones ya practicadas en sueldos menores de 15 mil, siendo que se trata de un impuesto de liquidación anual. Saludos
Buenas Tardes, soy el forista que escribio más arriva el tema de los 6 meses, si es verdad tu observación pasa que los haberes fueron pagados el día Sábado, por otra parte el regimen que manejo no necesariamente el sueldo de septiembre será el mayor, pero eso es una particularidad, simplemente queria escuchar otras opiniones al respecto.
No entiendo por que el forista que siguío a mi comentario puso en su cálculo un aumento del 30% desde los valores impuestos por la RG AFIP 3073.
De todas formas se agracede la devolución.
EN DEFINITIVA TOMO O NO EL SAC?? PORQUE EL DTO 1006/13 LO HABIA EXCLUIDO.
no se toma el sac. no esta incluido
Para mí no se toma se toma.La resolución habla de remuneraciones mensuales, normales y habituales. Y para entender esto dice que deberías haber percibido (ojo, no habla de devengado acá, sino que con percibido quiere decir que te hayan pagado)durante 6 meses del período analizado. Por el concepto del SAC percibís 2 importes. Entre enero y agosto, sólo percibiste un importe… Tomando ese criterio y de la forma literal que lo entiendo yo, no deberías tomarlo, así como tampoco entiendo que caería acá un pago extraordinario… Y si es así, podrías haber cobrado $10 mil desde enero a agosto y sólo un mes $1 millón de pesos y no te retendrían ganancias en septiembre…
Me gustaría que aclaren estas cosas, porque me parecen muy inconsistentes…
esto NO es una cuestión opinable. El S.A.C. se computa a los efectos del cálculo. Este es ganancia del período pues es un impuesto anual y se consideran todos aquellos ingresos que se encuadran en el hecho imponible.
si cobro 12000 mensuales , el aguinaldo en julio llega a 15 y pico , paso los 15000 y me descuentan afip?
quisiera saber si teniendo 3 hijos se aplican los mismos montos..por favor si alguien me lo puede explicar…?
nada que ver, no se cuenta el aguinaldo
Jorge Antonio, los 15.000 es un parámetro para fijar una exención en el impuesto, esto no implica que el mínimo no imponible se encuentre en ese monto, si tu REMUNERACIÓN BRUTA entre enero y agosto superó los $15.000 pero no los $25.000 entonces el piso promedio mensual es de unos $9.020 a los cuales debes agregar los tres hijos, que según lo dispuesto por la RG AFIP 3525 serían unos $2592 mas, es decir que con tres hijos estaríamos hablando de $11.612
Que hacemos con el S.A.C., lo prorrateamos en cada mes o no lo tomamos?
Gracias.-
el sac no se toma en cuenta para la liquidación y determinación del impuesto a pagar. solo el sueldo bruto y todos los suplementos
no estoy de acuerdo ya que el decreto habla de remuneraciones devengadas, y el aguinaldo se devenga desde enero a diciembre, en mi opinion por mas que se cobre en junio y diciembre se deberia considerar 1/12 del aguinaldo o 1/6 de lo cobrado en junio.
No cuenta el aguinaldo, ya que habla de remuneraciones mensuales, normales y habituales
Buenos días, a este foro tan interesante le planteo un caso, un socio gerente de SRL que venía cobrando $12.000 de enero a julio, luego en agosto pasó a cobrar $15.000. Luego en octubre, noviembre y dicembre pasó a cobrar $20.000. Por todo lo que ustedes comentan y sacando en limpio, de enero a agosto no superó los $15.000, entonces por más que ahora cobre $20.000 no hace retención de ganancias puede ser?? muchas gracias por los aportes interesantes!!!
Yo Creo que en ese caso deja de tributar setiembre y lo vuelve a hacer a partir de octubre
NO, no se tiene que hacer retención porque le parámetro para ver si está exento son las remuneraciones desde enero hasta agosto.
Exacto, a mi me pasa lo mismo, yo de enero a agosto del 2013 no pase los $ 15.000
y Ahora estoy cobrando el sueldo de Abril del 2014 y casi llego a 19500 y no me están haciendo descuentos, por estoy dentro del Articulo 2º.