Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3525
Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.555,20 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.728,00 2. Hijo: 864,00 3. Otras Cargas: 648,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 7.464,96
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $ Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): 1.684,80 Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) 1. Cónyuge: 1.872,00 2. Hijo: 936,00 3. Otras Cargas: 702,00 Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)): 8087,04
Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Ale I dice
Una persona recibe jubilación y tiene actividad profesional, alquileres,honorarios de director. A 08/2013 la jubilación era menor a $15.000 por lo que correspondería la deducción especial plenamente. Cómo debo hacer el cálculo. Ya que el decreto habla de ganancia neta sujeta a impuesto menos las otras deducciones del art. 23. Debería hacer un cálculo auxiliar considerando si sólo tuviera la jubilación? Ya que en la ganancia sujeta impuesto hay otras rentas y otras deducciones que nada tienen que ver con la jubilación. Muchas gracias
Entre Enero y Agosto 2013, solo trabaje dos meses con salarios menores a 15.000. Entre septiembre y diciembre 2013 trabaje los 4 meses con salarios menores a 15.000 pesos. Este año, 2015 lo inicie con sueldo superior a 15.000. Corresponde o no que me descuenten ganancias? Es muy impreciso todo y no lo entiendo, según lo que he leído no corresponde debido a los decretos y enmiendas y rectificaciones etc. pero la empresa me descuenta igual. Estoy casado y tengo 5 hijos menores a 18 años en la escuela. Urgente necesito claridad sobre el tema.
Hola, cobre de enero a julio del 2013 un sueldo bruto sin vaciones, horas extras de 14500 pesos en julio 15800 pesos y en agosto 18000 pesos, el empleador me retiene ganancias, pero vi que muchos estan reclamando una mala liquidacion por aplicacion de la resolucion 3525/13, con estos valores puedo hacer algun tipo de reclamo para que me devuelvan los importes que me retuvieron. Gracias
Hola a todos. Que sucede en el caso de una persona que no le retienen ganancias por haber entrado en el beneficio y ahora en 2015/2016 cambia de empleador con un sueldo de 30.000 brutos? Se le sigue aplicando el decreto? Gracias
Hola a todos. Que sucede en el caso de una persona que no le retienen ganancias por haber entrado en el beneficio y ahora en 2015/2016 cambia de empleador con un sueldo de 30.000 brutos? Se le sigue aplicando el decreto? Gracias
Buenos dias quisiera consultar respecto del Articulo 4º de la RG 3525/13 respectode cuando se trate de un trabajador que no hubiere trabajado todo el periodo de enero a agosto de 2013 dice :"Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados." ¿cuando habla del 75% de los meses involucrados se refiere a que para que acceda al beneficio del Decreto 1242/13 debe haber trabajado como minimo 6 meses (75% de los 8 enero-agosto 2013? Y luego ¿si tengo un trabajador que ingreso después de septiembre de 2013 y se encuentra hoy alcanzada por el impuesto a las ganancias por la RG 3770/15 porque de a partir del 01/01/2015 supera los $15.000 y hoy me presenta comprobantes de pago de aportes como empleada domesticas abonados a la fecha de hoy por el periodo de enero a agosto de 2013, le corresponde el beneficio del decreto 1242/13?
hola Ignacio, en diciembre de 2013 cambié de trabajo comenzando a tributar impuesto a las ganacias, ignorando la existencia del decreto, y teniendo un sueldo bruto anterior menor a 15000, recién este mes me comunique con el área de personal y solo me acreditan los meses liquidados del año 2015, quisiera saber si se puede recuperar lo aportado durante el año año 2014?. De ser así, me gustaría contar con tu asesoramiento por lo que necesito poder comunicarme en forma personal contigo
hola Ignacio, en diciembre de 2013 cambié de trabajo comenzando a tributar impuesto a las ganacias, ignorando la existencia del decreto, y teniendo un sueldo bruto anterior menor a 15000, recién este mes me comunique con el área de personal y solo me acreditan los meses liquidados del año 2015, quisiera saber si se puede recuperar lo aportado durante el año año 2014?. De ser así, me gustaría contar con tu asesoramiento por lo que necesito poder comunicarme en forma personal contigo
Hola Ignacio ,yo ingreso en la escala de hasta $ 25000 descontando todo los conceptos que no son normales y habituales en el periodo enero a agosto del 2013, pero me descontaron hasta la fecha el 35% de ganancias la pregunta es, me tendrian que devolver el 15% de todo lo descontado ya que el tope de mi beneficio es de un 20% por lo que yo entiendo o estoy interpretando mal el decreto.
Hola Ignacio, Yo comence a trabajar en Enero de 2014 y tenia un Bruto menor a 15000 pero en Marzo comence a cobrar un Salario mayor a 15000.
Pagaria Impuestos a las Ganancias?
Saludos.-
Buenos dias, soy jubilado y tengo un trabajo extra, ambos ingresos por separado no llegan a 15000, pero si los sumo supero este monto. Tengo que pagar impuesto a las ganancias sobre mis ingresos totales (superiores a 15000) o quedo exento? Muchas gracias y cordiales saludos.
Hola Ignacio, como estas?
Yo en el periodo de enero a agosto 2013 cobraba menos de 15000 bruto. Hoy no me retienen ganancias por el decreto.
Estoy evaluando un cambio laboral y voy a pedir un sueldo superior a los 25000 bruto, en ese caso me empezarían a retener? Si presento los recibos de 2013 tambien lo harían?
Gracias,
Julieta
EL ART 3 Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
En julio de 2013
cobre tres conceptos diferentes de horas extras superando solo este mes los 15000 pesos
horas extra al 50% lo cobre de enero a agosto
horas extras al 100% lo cobre de enero a agosto
horas extras al 126 % este concepto lo cobre solo 3 veces en los 8 meses de enero a agosto
Es posible que el concepto de horas extras al 126% no sea contablilizado( ya que solo lo cobre 3 de los 8 meses) y de esta forma no estar incluido en el impuesto.
MUCHAS GRACIAS.