• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 3525 AFIP Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Norma Complementaria.

30 agosto, 2013 Por Ignacio 189 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS 

Resolución General 3525

Impuesto a las Ganancias. Decreto Nº 1242/2013. Rentas del Trabajo Personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma Complementaria.

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de agosto de 2013 y la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley—, para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que asimismo, estableció un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del citado Artículo 23 —con relación a las mismas rentas— aplicable a los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de pesos VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que, además, para los trabajadores que desarrollan su actividad y los jubilados que viven, en la región definida en el Artículo 1° de la Ley Nº 23.272, dispuso un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) de las deducciones aludidas en el considerando precedente.
Que por su parte, la resolución general del VISTO estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, resulta necesario precisar determinados aspectos que hacen a la aplicación del mencionado régimen respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Coordinación Técnico Institucional, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar —respecto de las remuneraciones y/o haberes que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013— lo que se dispone en la presente.
Art. 2° — La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive —aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador—.
Dichas condiciones son las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ 15.000): No será pasible de retención.
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº 1.242 de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un VEINTE POR CIENTO 20%).
c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000): No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13.
Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados.
Art. 4° — Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 —sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal—, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido.
Art. 5° — A los fines de la determinación de la retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, los agentes de retención deberán computar en cada mes calendario, con relación a los sujetos aludidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.242/13 y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, los importes que para cada caso se indican a continuación:

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.555,20
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.728,00
2. Hijo:864,00
3. Otras Cargas:648,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):7.464,96
Art. 6° — La retención dispuesta por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, a practicar a los sujetos aludidos en el Artículo 6º del Decreto Nº 1.242/13 —cuyas remuneraciones brutas y/o haberes mensuales superen la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)—, y respecto de las remuneraciones que se perciban a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará computando en cada mes calendario, los importes que para cada caso se indican a continuación:


CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCION MENSUAL $
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)):1.684,80
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b))
1. Cónyuge:1.872,00
2. Hijo:936,00
3. Otras Cargas:702,00
Deducción Especial (Artículo 23, inciso c); Artículo 79, incisos a), b) y c)):8087,04

Art. 7° — El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que —una vez computado— determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). 

Art. 8° — Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, que abonen las remuneraciones a partir del 1 de septiembre de 2013 y que utilicen una liquidación de haberes confeccionada con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1.242/13, deberán generar una liquidación adicional a efectos de devolver el impuesto incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados por el decreto citado.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Decreto 1242/13, Ganancias, RG 3525

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Ale I dice

    12 noviembre, 2015 a las 7:34 pm

    Una persona recibe jubilación y tiene actividad profesional, alquileres,honorarios de director. A 08/2013 la jubilación era menor a $15.000 por lo que correspondería la deducción especial plenamente. Cómo debo hacer el cálculo. Ya que el decreto habla de ganancia neta sujeta a impuesto menos las otras deducciones del art. 23. Debería hacer un cálculo auxiliar considerando si sólo tuviera la jubilación? Ya que en la ganancia sujeta impuesto hay otras rentas y otras deducciones que nada tienen que ver con la jubilación. Muchas gracias

    Responder
  3. Enrique Storello dice

    1 octubre, 2015 a las 10:13 pm

    Entre Enero y Agosto 2013, solo trabaje dos meses con salarios menores a 15.000. Entre septiembre y diciembre 2013 trabaje los 4 meses con salarios menores a 15.000 pesos. Este año, 2015 lo inicie con sueldo superior a 15.000. Corresponde o no que me descuenten ganancias? Es muy impreciso todo y no lo entiendo, según lo que he leído no corresponde debido a los decretos y enmiendas y rectificaciones etc. pero la empresa me descuenta igual. Estoy casado y tengo 5 hijos menores a 18 años en la escuela. Urgente necesito claridad sobre el tema.

    Responder
  4. alejandro dice

    25 septiembre, 2015 a las 2:29 pm

    Hola, cobre de enero a julio del 2013 un sueldo bruto sin vaciones, horas extras de 14500 pesos en julio 15800 pesos y en agosto 18000 pesos, el empleador me retiene ganancias, pero vi que muchos estan reclamando una mala liquidacion por aplicacion de la resolucion 3525/13, con estos valores puedo hacer algun tipo de reclamo para que me devuelvan los importes que me retuvieron. Gracias

    Responder
  5. Anónimo dice

    4 septiembre, 2015 a las 10:53 am

    Hola a todos. Que sucede en el caso de una persona que no le retienen ganancias por haber entrado en el beneficio y ahora en 2015/2016 cambia de empleador con un sueldo de 30.000 brutos? Se le sigue aplicando el decreto? Gracias

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 septiembre, 2015 a las 10:53 am

    Hola a todos. Que sucede en el caso de una persona que no le retienen ganancias por haber entrado en el beneficio y ahora en 2015/2016 cambia de empleador con un sueldo de 30.000 brutos? Se le sigue aplicando el decreto? Gracias

    Responder
  7. Anónimo dice

    27 julio, 2015 a las 11:03 am

    Buenos dias quisiera consultar respecto del Articulo 4º de la RG 3525/13 respectode cuando se trate de un trabajador que no hubiere trabajado todo el periodo de enero a agosto de 2013 dice :"Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados." ¿cuando habla del 75% de los meses involucrados se refiere a que para que acceda al beneficio del Decreto 1242/13 debe haber trabajado como minimo 6 meses (75% de los 8 enero-agosto 2013? Y luego ¿si tengo un trabajador que ingreso después de septiembre de 2013 y se encuentra hoy alcanzada por el impuesto a las ganancias por la RG 3770/15 porque de a partir del 01/01/2015 supera los $15.000 y hoy me presenta comprobantes de pago de aportes como empleada domesticas abonados a la fecha de hoy por el periodo de enero a agosto de 2013, le corresponde el beneficio del decreto 1242/13?

    Responder
  8. Ezequiel Nosetti dice

    21 julio, 2015 a las 1:59 pm

    hola Ignacio, en diciembre de 2013 cambié de trabajo comenzando a tributar impuesto a las ganacias, ignorando la existencia del decreto, y teniendo un sueldo bruto anterior menor a 15000, recién este mes me comunique con el área de personal y solo me acreditan los meses liquidados del año 2015, quisiera saber si se puede recuperar lo aportado durante el año año 2014?. De ser así, me gustaría contar con tu asesoramiento por lo que necesito poder comunicarme en forma personal contigo

    Responder
  9. Ezequiel Nosetti dice

    21 julio, 2015 a las 1:59 pm

    hola Ignacio, en diciembre de 2013 cambié de trabajo comenzando a tributar impuesto a las ganacias, ignorando la existencia del decreto, y teniendo un sueldo bruto anterior menor a 15000, recién este mes me comunique con el área de personal y solo me acreditan los meses liquidados del año 2015, quisiera saber si se puede recuperar lo aportado durante el año año 2014?. De ser así, me gustaría contar con tu asesoramiento por lo que necesito poder comunicarme en forma personal contigo

    Responder
  10. Maria Sassone dice

    14 julio, 2015 a las 5:23 pm

    Hola Ignacio ,yo ingreso en la escala de hasta $ 25000 descontando todo los conceptos que no son normales y habituales en el periodo enero a agosto del 2013, pero me descontaron hasta la fecha el 35% de ganancias la pregunta es, me tendrian que devolver el 15% de todo lo descontado ya que el tope de mi beneficio es de un 20% por lo que yo entiendo o estoy interpretando mal el decreto.

    Responder
  11. Nicolas dice

    10 julio, 2015 a las 4:25 am

    Hola Ignacio, Yo comence a trabajar en Enero de 2014 y tenia un Bruto menor a 15000 pero en Marzo comence a cobrar un Salario mayor a 15000.
    Pagaria Impuestos a las Ganancias?
    Saludos.-

    Responder
  12. Anónimo dice

    8 julio, 2015 a las 1:11 pm

    Buenos dias, soy jubilado y tengo un trabajo extra, ambos ingresos por separado no llegan a 15000, pero si los sumo supero este monto. Tengo que pagar impuesto a las ganancias sobre mis ingresos totales (superiores a 15000) o quedo exento? Muchas gracias y cordiales saludos.

    Responder
  13. Julieta dice

    5 julio, 2015 a las 1:20 pm

    Hola Ignacio, como estas?
    Yo en el periodo de enero a agosto 2013 cobraba menos de 15000 bruto. Hoy no me retienen ganancias por el decreto.
    Estoy evaluando un cambio laboral y voy a pedir un sueldo superior a los 25000 bruto, en ese caso me empezarían a retener? Si presento los recibos de 2013 tambien lo harían?
    Gracias,
    Julieta

    Responder
  14. Rodolfo dice

    2 julio, 2015 a las 5:28 pm

    EL ART 3 Art. 3° — Para la determinación de los importes referidos en los Artículos 2º y 5º, del Decreto Nº 1.242/13 y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos.

    En julio de 2013
    cobre tres conceptos diferentes de horas extras superando solo este mes los 15000 pesos

    horas extra al 50% lo cobre de enero a agosto
    horas extras al 100% lo cobre de enero a agosto
    horas extras al 126 % este concepto lo cobre solo 3 veces en los 8 meses de enero a agosto
    Es posible que el concepto de horas extras al 126% no sea contablilizado( ya que solo lo cobre 3 de los 8 meses) y de esta forma no estar incluido en el impuesto.
    MUCHAS GRACIAS.

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d