Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3518
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-59-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuetos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.144, a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE DESTINO 0903.00.10 Yerba mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. 2,04 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.10 Yerba mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. 1,95 kilogramo GR7 0903.00.10 Yerba mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 kg. 1,95 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.10 Yerba mate. Simplemente canchada. En envases de contenido neto superior a 3 kg. 1,86 kilogramo GR7 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. Picado 6. 3,10 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. Picado 6. 3,02 kilogramo GR7 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. Distinto de picado 6. 3,10 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto inferior o igual a 3 kg. Distinto de picado 6. 3,02 kilogramo GR7 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 kg. Picado 6. 2,96 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 kg. Picado 6. 2,88 kilogramo GR7 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 kg. Distinto de picado 6. 2,96 kilogramo GR1, GR2, GR3, GR8, GR18 0903.00.90 Yerba mate. Las demás. En envases de contenido neto superior a 3 kg. Distinto de picado 6. 2,88 kilogramo GR7 ANEXO II (Artículo 1°) PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 1 438 ALEMANIA 406 BELGICA 409 DINAMARCA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 417 ITALIA 420 MALTA 422 NORUEGA 423 PAISES BAJOS 424 POLONIA 425 PORTUGAL 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 2 444 RUSIA GRUPO 3 204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 7 202 BOLIVIA 203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 221 PARAGUAY 222 PERU 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 8 345 BANGLADESH 306 CAMBOYA 308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 324 LAOS 304 MYANMAR 332 PAKISTAN 307 SRI LANKA 313 TAIWAN 337 VIETNAM GRUPO 18 302 ARABIA SAUDITA 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 319 ISRAEL 321 JORDANIA 325 LIBANO 334 SIRIAANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA 0903.00.10 Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.144 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. 0903.00.90 Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.144 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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