Administración Federal de Ingresos Públicos
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución General 3511
Procedimiento. Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley 26.857. Decreto Nº 895/2013. Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Norma complementaria.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26.857 establece que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet. Que mediante el Decreto Nº 895/13 se dispuso que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y publicidad. Que en consecuencia, corresponde determinar la forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados, para la confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 895/13, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — La presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” establecida por las Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° — Los funcionarios públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberán: a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo unificado en vigencia, denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”: acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245” y capturar la información de las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el inciso anterior: acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245” y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”. El formulario “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL – F. 1245” estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación. A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13. La información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la presentación. La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para declarar.
Art. 3° — Los sujetos obligados deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo. En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias. La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año en el que aconteció ese evento.
Art. 4° — En el supuesto de cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
Art. 5º — Esta Administración Federal transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
hola buen dia, alguien sabe que aplicativo se utiliza para presentar la ddjj 2016? porque no encuentro nada por ningun lado. Gracias.
Se presenta a través de el servicio Mis Aplicaciones de la página de AFIP.
Hay que seleccionar en la lista despeglable Oficina anticorrupción,en lugar de AFIP.
Una vez ahí ya podes comenzar a cargar los datos.
HOLA. Tenes que ingresar con clave fiscal a Mis Aplicacines Web y seleccionar en lugar de AFIP, Oficina Anticorrupción. Allí se despliega el formulario 1245 para cargar. Saludos
hola. Por mis aplicaciones web, selecciona Oficina Anticorrupción en lugar de AFIP y se despliega el F1245. Saludos
Buenas tardes, tengo el siguiente problema con la presentación de esta DJ, que en este caso es Inicio. Una de las DJ que tiene en cuenta el sistema, sufrió una rectificativa, entonces cuando intento realizar la presentación, el sistema da el Error "La DJ F.762 2014 fue rectificada". Ante esta situación, me contacto con AFIP por la web y solo me responden que es una cuestión de sistemas y que intente con el Google Chrome y borrando Cookies y otros datos, pero el error continua. ¿Cómo podría resolverlo? PD: En la agencia no supieron que responder. Gracias
Como viene la carga de 2013? Yo ya subi las ddjj de ganancias y bienes que hice a traves del aplicativo pero no me aparecen como DDJJ Vinculadas y desde la AFIP me informan que el sistema aun no esta actualizado para la presentacion de 2013. Tienen el mismo problema? Se extendio la fecha?
yo ingreso con mis datos pero no me presenta "mis aplicaciones web" Debo ingresar a otro paso o estoy obiando algo
al dia de hoy no aparece el bendito f1425 de "Declaracion Jurada Patrimonial Integral" y el vto para la presentacion del mismo es el 19 a ver si se ponen las pilas.
ES CIERTO, TODAVIA NO APARECE
hola!! una pregunta
segun la resolucion de afip, esa ddjj se debe hacer por medio de "mis aplicaciones web" seleccionando el F1245"Declaracion jurada patrimonial integral",(que por cierto todavia no aparece en la grilla de formularios) ¿alguien sabe cuando estará a disposición para comenzar a cargar los datos?, si alguien pudo me pueden decir desde donde lo hizo?? gracias!!
Todo muy lindo, pero dicha Dj no muestra nada. Solo los totales, no de donde sale cada cosa.
Entonces lo sospechoso solo se lo podra ver con orden judicial, para lo que se deberan reunir pruebas de antemanoq que lo justifiquen, cosa verdaderamente díficil sin acceso a dicha información.
En sintesis El gobierno en su totalidad con el resguardo de Afip taparan los chancullos…
Que paradigma, no?
UN empleado en relación de depencia debe pagar un contador para que le realize una declaracion jurada de ganancias por solo ganar mas de $10000-$15000…
En cambio nuestros ejemplares políticos y funcionarios tapan entre ellos los millones que mueven debajo de la mes….
Y lo estúpido es que la gente dirá: hay que lindo, que ejemplar! nuestra presidenta obliga a informar públicamente los gastos….
Chorros!!!!
Esto se hace desde 1999, recién se enteran porque ahora se hará directamente desde la página de Afip, ya empiezan a hablar sin saber sobre el tema. La oficina de Anticorrupción es la que recibia hasta el 10 de julio todo esto via web y también era y es publico.
Mira defensor 1.1, que es lo que decis se hace desde 1999?
El cambio que se esta criticando es que ahora cualquier persona o ente interesado en analizar a fondo los ingresos y bienes de los políticos y funcionarios públicos no tendra acceso a la información sin previa orden judicial.
La mencionada declaracion jurada de ganancias que segun vos ya se podia ver a travez de internet en 1999 (cuando incluso practicamente no existia la banda ancha) no sirve de nada! Refleja los montos totales sin el desmenuzamiento de participaciones, sociedades, etc etc etc
Defende lo que quieras, pero no trates de habladores a los demas por el solo echo de tu amor por la "camiseta"