Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3489
Aplicaciones informáticas. Cambio de denominación de los sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II”. Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias.
Bs. As., 26/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-33-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobaron los sistemas informáticos denominados “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II”, respectivamente.
Que es objetivo de este Organismo perfeccionar los servicios que brinda, a efectos de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, en atención a la recomendación efectuada por el Consejo Consultivo de los Recursos de la Seguridad Social de este Organismo, se estima procedente sustituir las denominaciones de los sistemas informáticos mencionados en el primer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyense las denominaciones de los Sistemas “Mis Aportes”, “Su Declaración” y “Mi Simplificación II” aprobados por las Resoluciones Generales Nros. 1.752, 2.192 y 2.988, sus modificatorias y complementarias, por las siguientes: “Aportes en línea”, “Declaración en línea” y “Simplificación registral”, respectivamente.
Art. 2° — Toda cita o mención a los sistemas cuya denominación se sustituye por la presente, deberá entenderse que se refieren a sus nuevas denominaciones.
Art. 3° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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