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RG 3487 AFIP Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.

25 abril, 2013 Por Ignacio 13 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3487
Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.

Bs. As., 22/4/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.463 se estableció el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.
Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del “Manual del Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.
Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.
Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.
En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.
Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.
Art. 2º — La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463.
Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.
Art. 3º — Los sujetos alcanzados por la presente podrán:
a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario – Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y
b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cuentas Tribuarias, Resolución General

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Comentarios

  1. -
  2. Lula dice

    3 abril, 2020 a las 10:08 am

    Sigo sin poder hacerlo. Aún no esta la opción?
    Gracias

    Responder
  3. EVANGELINA dice

    6 abril, 2018 a las 3:39 pm

    En el caso de realizar mal una reimputacion como se cancela?

    Responder
  4. Anónimo dice

    1 julio, 2016 a las 11:41 am

    buen dia trato de realizar una reimputacion de pago y no lo permite diciendo que el motivo es "Pago no reimputable mediante esta trransaccion" hasta ahora siempre reimpute por alli pero estos ultimos 15 dias es imposible y es un pago de 28700 pesos, podrias decirme por favor como lo realizo gracias

    Responder
    • Anónimo dice

      19 julio, 2016 a las 1:07 pm

      A mi tampoco me deja, en la agencia dice que usemos el viejo 399, pero no es la única empresa. A alguien más le sucede lo mismo?

      Responder
    • Anónimo dice

      25 agosto, 2016 a las 4:57 pm

      Siii…me sucede lo mismo!!! alguna novedad??

      Responder
  5. Anónimo dice

    1 noviembre, 2013 a las 4:47 am

    Hola Ignacio, la afip me condonó $100 de una multa automática que pagué, la puedo usar para pagar intereses u otras multas? Intenté reimputarlas pero no me aparece como saldo

    Responder
  6. Anónimo dice

    18 agosto, 2013 a las 1:58 am

    Hola, hice una reimputación de pagos de ganancias del 2007 hace un mes y medio y todavía figura pendiente de autorización y otro del 2012 me lo autorizó en 2 días, alguien sabe xq puede ser????

    Responder
  7. Sergio Torres dice

    14 agosto, 2013 a las 4:15 am

    En el caso de haber reimputado un pago sobre punitorios de un juicio cerrado, porque el sistema me lo permitio, puedo cancelar la reimputacion?
    Si alguien sabe, larguen un salvavidas para aqui porque desde la agencia me dijeron que debo volver a pagar y son punitorios del 2007 y quieren que tome tambien punitorios sobre la capitalizacion!

    Responder
  8. Eduardo Torrado dice

    12 mayo, 2013 a las 10:17 pm

    ¿Persiste la obligación del f206?

    Responder
  9. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 2:53 pm

    Es una genialidad. Lastima que como siempre sale la resolucion, y no esta habilitado en el sistema. Como hacen me pregunto los contribuyentes que a partir de hoy deben hacerlo obligatoriamente a traves de esta herramienta, si no esta disponible….

    Responder
  10. Anónimo dice

    25 abril, 2013 a las 2:41 pm

    Para qué largan la resolución si la aplicación no está disponible!!! Ni la versión 02 del manual está. Infecientes …

    Responder
    • Ignacio dice

      25 abril, 2013 a las 4:54 pm

      Es una buena pregunta, pero es típico de AFIP

      Responder
  11. Laura dice

    25 abril, 2013 a las 1:56 pm

    Todavia no esta disponible

    Ni el sistema de reimputacion en cuentas tributarias

    ni el manual 2.0

    Pero me parece genial!!! justo tenia que reimputar el pago de una multa

    Responder

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