Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3471
Impuesto a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10280-159-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de cuarta categoría las compensaciones en dinero y en especie, los viáticos, etc., que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho artículo, en cuanto excedan las sumas que la Dirección General Impositiva juzgue razonables en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que mediante la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias se estableció el monto que, a tales efectos, se juzga razonable en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad a los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas pertinentes en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.
Que resulta necesario adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar un nuevo importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados por los conceptos aludidos en los considerandos precedentes, en las comisiones de servicio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese en el Artículo 1°, la expresión “… SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) …” por la expresión “… OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-) …”.
Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Hola Ignasio
Quisiera saber si un empleado al cual le descuentan en recibo sueldo un importe fijo todos los meses por ser afiliado a una mutual. El empleado está inscripto en Ganancias, debe exteriorizar en la DJ Gcias esa participación en la mutual ? Y en ese caso como deberia hacerlo ?
Te agradeceria cualquier orientación que me puedas brindar al respecto.
Muchas Gracias !!