Resolución
General 3454 (Administración Federal de Ingresos
Públicos) – ADUANAS – Iniciativa de Seguridad en
Tránsito Aduanero (ISTA). Resolución General N°
2.889, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Bs. As., 26/3/2013
Publicación en B.O.: 03/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13332-19-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.889, sus
modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de
Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de
control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con
sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las
unidades de transporte.
modificatorias y complementarias aprobó la “Iniciativa de Seguridad de
Tránsito Aduanero (ISTA)” que prevé la implementación de un mecanismo de
control no intrusivo por parte de esta Administración Federal, con
sustento en la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de las
unidades de transporte.
Que es objetivo permanente de este Organismo la
incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y
otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
incorporación de tecnología que permita optimizar el control aduanero y
otorgar máxima fluidez a las operaciones de comercio exterior.
Que conforme a la experiencia recogida desde la
aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital resulta
aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de
tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y
seguridad a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo
el control del servicio aduanero.
aplicación de la referida iniciativa de seguimiento satelital resulta
aconsejable la incorporación de la totalidad de las operaciones de
tránsito terrestre de importación, a fin de brindar mayor agilidad y
seguridad a las mercaderías que circulan por el territorio nacional bajo
el control del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y
de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº
2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la ‘Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter obligatorio
para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía
acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de
importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter
voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el
marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del
Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido
desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía
constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2
del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre
de importación deberá ser documentada mediante una Destinación
Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría
(RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la
Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la
Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su
modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país
(Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84
(ANA) y sus modificatorias.”
2.889, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- La adhesión de los operadores a la ‘Iniciativa de
Seguridad en Tránsito Aduanero (I.S.T.A.)’ será de carácter obligatorio
para las mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía
acuática, terrestre o aérea y se documenten en tránsito terrestre de
importación con destino a otras jurisdicciones aduaneras y de carácter
voluntario para los operadores cuyas mercaderías se documenten en el
marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).”
b) Sustitúyese el punto 7 del Artículo 3°, por el siguiente:
“7. No podrá hacerse uso de esta modalidad cuando:
7.1. En forma previa al registro de la declaración simplificada del
Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM) haya existido
desconsolidación física.
7.2. El valor FOB de la mercadería que se pretende destinar sea mayor al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del importe correspondiente a la garantía
constituida por el Prestador ISTA, conforme a lo dispuesto en el punto 2
del presente artículo. En este caso la operación de tránsito terrestre
de importación deberá ser documentada mediante una Destinación
Suspensiva de Tránsito de Importación, de acuerdo con el procedimiento
establecido en la Resolución Nº 244 (ANA) del 29 de enero de 1997.
7.3. Se trate de operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías:
7.3.1. Con destino a alguna Aduana Domiciliaria o Aduana en Factoría
(RAF), comprendida —respectivamente— en el régimen dispuesto en la
Resolución General Nº 596, sus modificatorias y complementarias o en la
Resolución Conjunta Nº 14/03 (ex SICyM) y Nº 1.424 (AFIP) y su
modificatoria.
7.3.2. Comprendidas en la Resolución Nº 9/02 (AFIP) e Instrucción General Nº 62/02 (ex SDG LTA).
7.3.3. Procedentes, de la República de Chile con destino al mismo país
(Chile-Chile) en el marco de la Ley Nº 21.458 y la Resolución Nº 200/84
(ANA) y sus modificatorias.”
Art. 2° — La Subdirección General de Control
Aduanero establecerá el cronograma de implementación de la presente para
las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Aduanero establecerá el cronograma de implementación de la presente para
las distintas jurisdicciones aduaneras, el cual será publicado en el
sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — La presente resolución general entrará
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus
disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren
operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos
de este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio “web”
institucional.
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus
disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren
operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos
de este Organismo, la cual será comunicada en el referido sitio “web”
institucional.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el
Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Se amplia el negocio para las dos únicas empresas homologadas para colocar precintos GPS vinculadas al gobierno las cuales no son del rubro de control satelital salvo para que el gobierno las homologue y poder vía estas empresas alimentar el bolsillo de funcionarios públicos con cada importación que ingresa al país. UNA VERGUENZA¡¡¡ que todo los actores del comercio internacional involucrado acepten tener que pagar este peaje con una excusa valida, "tener mayor control" pero a un precio del 70% más caro comparado con el mismo servicio de control satelital provisto por empresas serias y con trayectoria del mercado.