Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3450
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito. b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en el mes. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.
d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.
ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 25.065.
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquél que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. (1.4.) Incluye servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc. Artículo 2º (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
Anónimo dice
Una pregunta: si el articulo 3 de la res. gral 3540, dice que el alcance de dicha resolución es para residentes en argentina.
Porque le cobran a los extranjeros entonces?
La AFIP devolverá el 20% a extranjeros?
si la agencia de turismo es pequeña, monotributista, también retinene?
si, siempre que se tratae de una minorista cualquiera sea la condicion impositiva ante el fisco debera retener el 20%
Si una agencia vende un paquete turistico, debe percibir sobre el 100% o discriminar los aereos y percibir sobre el resto?
compre un paquete en eefctivo antes del 18 de marz, me resta pagar el 20% que pensaba cuotear, sobre que monto pago el impuesto, sobre lo que resta pagar? o sobre todo el pauqte? el aereo ya esta pago y emitido, sobre eso la agencia puede cobrarme el 20% tambien? por favor respondanme!!! gracias!!
Yo compre en marzo del 2012 un paquete para viaje de quinceañeras, que termino de pagar en junio. Sobre que base me calculan el 20%, porque me lo van a cobrar, no?.
Debo hacer mi declaracion de Bienes Personales, y en el aplicativo no encuentro donde puedo computar las percepciones que me hicieron por compras en el extranjero en mi tarjeta de credito, en noviembre del 2012. Como puedo deducir ese monto?
que pasa con los paquetes adquiridos antes del mes de marzo a cancelar en cuotas, entiendo que el pago a la agencia se efectuo la totalidad y la tarjeta financia el pago al cliente, ahi tambien cobran el 20%??, y si es asi lo suman en cada cuota o te obligan a pagar el saldo en la primer cuota que venza despues de marzo?
solo es vigente a partir del 1703, es decir aquellas operaciines cancelables en cuotas pero contraidas antes de esa fecha no esta alcanzada con el 20%
necesito saber que pasa si el pasajero compra todo en efectivo
paga igual porque es un impuesto
No señor, no es un impuesto. El único Poder que puede crear un nuevo impuesto es el Poder Legislativo. La AFIP no es un Poder del Estado. Esto es mas bien una "multa" (castigo) por tener la osadía de comprar en el exterior.
Pero claro, la Argentina tiene todo revuelto y confundimos todo… si hasta esta misma RG (Resolución General, ¿ven que no es un impuesto?) dice que "tiene carácter de impuesto"…
En fin…
Si el usuario pagó su paquete turístico al contado y en efectivo, también le retienen el 20%?
si lo pagaste antes del 18/3 no pagas nada. No depende del modo de pago
No me queda claro si es para paquetes y aereos comprados a partir del 18 3 o en su defecto que sucede con los paquetes ya señados o pagados casi en su totalidad a esa fecha…
si no pagaste el paquete completo debes pagar el 20% mas, no sobre el total sino sobre la base imponible , que serian los servicios en el exterior
Deben percibir las agencias de viajes y turismos que tambien venden pasajes al exterior? Ellas son intermediarias, cobran el servicio; pero cuando la resolucion dice los sujetos obligados a actuar como agentes de percepcion son "Empresa de transporte" las esta dejando afuera de la obligacion de percibir el 20%??? o de todos modos quedan incluidas cuando la resolucion en su nota aclaratoria punto 1.4 dice.."Etcetera"???!!! Gracias!
No termino de entender si el 20% me lo cobran las tarjetas o también lo cobran las agencias de viajes?- Es decir, si pago con tarjeta los servicios de Despegar.com quien me cobra el porcentaje?. En este portal ya aumentaron el 20% en concepto de esta nueva Ley.
Por que no van inveastigan a las agencias de turismo que ayudan a la fuga de dinero en lugar de joder al trabajador que se quiere ir de vacaciones!!!
Todo esto mientras la presidenta esta de viaje… A ella tambien le cobran el 20% y le dan 100 dolares por dia??
A partir de que dia tiene vigencia esta resolucion? Hoy lunes o manana? Gracias.
A partir de hoy