Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3450
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto.
a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
b) Operaciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 1° canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.
c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
a) Operaciones comprendidas en los incisos a) y b) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%).
b) Operaciones comprendidas en el inciso c) del Artículo 1°: Aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante, cuando se trate de tarjeta de crédito y/o compra, o el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar, cuando se trate de tarjeta de débito. b) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del Artículo 1°:
1. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda.
2. Importe total percibido en el período comprendido en el mes. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
a) Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de percepción.
b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en su caso, Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto pasible de la percepción.
c) Concepto por el cual se practicó la percepción e importe de la operación que la origina.
d) Importe de la percepción y fecha en la que se ha practicado.
ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por:
a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley N° 25.065.
b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquél que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.065—. (1.4.) Incluye servicios de alojamiento, alquiler de vehículos, traslados, entretenimientos, etc. Artículo 2º (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
f) Otorgar la licencia de marca y patente.
Anónimo dice
YO NO PAGO IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y TAMPOCO PAGO IMPUESTOS A BIENES PERSONALES, TENGO QUE PAGAR ESTO ? pregunto porque compre entradas para un recital aca en argentina (lugar donde vivo), las compre en un portal de internet y pague con tarjeta y ahora me cobran una fortuna de impuestos, y soy empleado bajo relacion de dependencia totalmente en blanco.
Hola nosotros somos una agencia de viajes, corresponde que le practiquemos igual la persepcion a nuestros clientes, si nosotros pagamos el paquete en pesos. el viaje es a brasil y al hotel le pagamos cuando vamos y nos cobran en pesos. igual cobramos la persepcion?
Corresponde que me cobren el hospedaje cuando yo cancele el paquete por que ellos me cambiaron las condiciones de los pasajes aéreos?
Y lo hice por teléfono xq me lo informaron x el mismo medio
Hola consulta, compre un paquete turístico, tuvieron problemas para autorizar mi tarjeta, luego me dicen que cancelaron los pasajes que tenía opción de elegir otra línea pero debía pagar 2000 más, x lo cual cancele el paquete, y en el día de hoy me mandan Mail diciendo que tengo que cancelar el hotel al 100% por qe hacer yo la cancelación del mismo,
Esto es un robo de guante blanco esta mina esta del tomate en mis 35 años vi cosa semejante como esta nos viven metiendo las manos en los bolsillos para darle a los que no trabajan ni producen los cuales la votan seguramente con tantos planes descansar.
Hola! compré un pasaje a Europa a través de una agencia. Quién actúa como agente de retención: la agencia ó la aerolínea? Porque ni una ni la otra me reconocen el 20%!!
Hola, yo tengo uno viaje planeado para julio, pero los pasajes me los compro un amigo desde USA, con una tarjeta de alla.
AL comprarlo no se incluye en los impuestos el 20% de la AFIP. en este caso, que debo hacer?
se debe pagar de igual manera el impuesto? la aerolinea no tiene idea que tengo que hacer….
gracias
JAJAJAJAJ QUE HIJOS DE MIL PUTAS!!! TENGO UN SUELDO DE $2.900 TRABAJANDO DIA COMPLETO PARA EL ESTADO Y ME DESCONTARON IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE ESTA LEY PEDORRA POR COMPRAR COSAS CON TARJETA EN INTERNET..PORQUE MIERDA NOSE SE DEJAN DE JODER A LA GENTE QUE LABURA Y EMPIEZAN A PAGAR IMPUESTOS COMO SE DEBE LOS MONOPOLIOS Y FORMADORES DE PRECIO.
si se cancela una reserva de hotel en el extranjero ya pagada para cambiar por otro hotel o para agregar pasajeros y se hace un nuevo pago, la Afip toma como pago a cuenta de ganancias el 20% retenido? porque en ese caso se retuvo de la primer compra(cancelada) y de la segunda compra exitosa
Consulta: si contraté un paquete al exterior en enero, di una seña importante como es la habitual operatoria de las agencias de viaje, y el saldo lo cancelé luego de la Resolución, correspondería que me cobren el 20%? A mí no me queda claro porque la RG habla de servicios contratados, y en este caso el servicio fue contratado mucho antes de la RG