Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3420
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria.
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias.
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.
Francisco Gambino dice
las devoluciones se hacen mes a mes o a fin de año fiscal?
Hola: yo no estoy alcanzado por el impuesto pero para los 15 de mi hija estoy planeando un viaje, me van a cobrar el 20 % de percepción? cuanto tardan en hacer la devolución una vez ingresado el trámite?
Gracias. Rodrigo
Eso depende de la AFIP, y no están muy apurados en hacer las devoluciones
Hola Ignacio, yo trabajo en relacion de dependencia y no llego al minimo para pagar ganancias ni bienes personales. Sin embargo, para iniciar el tramite de reintegro del 15% de la tarjeta de credito me piden "Contar con CUIT".. si yo ya tengo CUIL, y no tengo en mente ser autónoma.. tengo la duda de en que me complica o beneficia tener CUIT?
Muchas gracias! espero tu respuesta
Lucía
Hola Ignacio, nunca me registre ni nada en afip, no pago ganancias. ¿Que desventaja me podria acarrear cumplimentar los requisitos de los inc. del Art. 2°: a,b,c, y d?(es que ya no confio en nada y algo deben buscar con esto pero siempre caen los q menos tienen)
Ignacio, esta resolucion, y la perception misma por lo que entiendo, se refiere unicamente a residentes en el pais.
Yo me encuentro residiendo en el exterior… sin embargo, me aplicaron esta percepcion en todas mis transacciones con tarjeta que hice para utilizar mi dinero en el pais, el cual no me dieron oportunidad aun de transferir al exterior.
Tenes idea como puedo pedir la devolucion de lo mismo?
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
no Existe el APARTADO DEVOLUVIONES WEB en la pagina del AFIP todavia.