Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3415
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Que la Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
Que, según lo establecido en las citadas normas, el ingreso e información de las percepciones practicadas deberán efectuarse observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que dispone la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en ese sentido, se estima conveniente que los agentes de percepción informen, respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso, por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
“ARTICULO 7º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto | Régimen | Denominación |
219 | 905 | Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes |
217 | 906 | Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes |
“ARTICULO 4º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último día del mes a informar. Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto | Régimen | Denominación |
219 | 907 | Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes |
217 | 908 | Tarjetas de débito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes |
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