Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3414
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos con vencimiento durante el mes de enero de cada año.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-94-2012 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación— no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Que la Resolución General Nº 3.385 extendió el período de suspensión de los mencionados plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año. Que con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyo vencimiento opera en dicho mes, se torna aconsejable implementar un régimen opcional para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, a cargo de determinados responsables. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
REGIMEN OPCIONAL DE PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS
Artículo 1° — Establécese un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado, a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año, el que se regirá por las disposiciones de la presente.
A – SUJETOS ALCANZADOS
Art. 2° — Podrán ejercer la opción para adherir al presente régimen, los contribuyentes que: a) Se encuentren inscriptos en el impuesto al valor agregado o posean la condición de no alcanzados o exentos en dicho gravamen, en todos los casos con fecha de inscripción en el “Sistema Registral” antes del día 31 de octubre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) Se encuentren inscriptos o exentos en el impuesto a las ganancias y/o inscriptos en el impuesto a la ganancia mínima presunta, en todos los casos con fecha de cierre del ejercicio comercial durante el mes de agosto.
B – SUJETOS EXCLUIDOS
Art. 3° — Quedan excluidos del régimen opcional: a) Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias. b) Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la Resolución General Nº 1.745 y su modificación – IVA Anual Agropecuario.
C – OBLIGACIONES ALCANZADAS. VENCIMIENTO ESPECIAL
Art. 4° — Se encuentran alcanzadas por el presente régimen las obligaciones que, según el gravamen de que se trate, se indican a continuación: a) Impuesto al valor agregado: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) Impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta: Presentación de la declaración jurada y, en su caso, pago correspondiente al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
Art. 5° — Las obligaciones detalladas en el artículo anterior, respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por esta Administración Federal, para idénticas obligaciones con vencimiento durante el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.
D – CONDICIONES PARA ACCEDER AL REGIMEN
Art. 6° — A efectos de acceder al régimen opcional, los contribuyentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas conforme se detalla a continuación para cada tributo: 1. Impuesto al valor agregado: respecto de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción o desde la fecha de alta en el impuesto, cuando revista la calidad de inscripto por menor cantidad de períodos fiscales. 2. Impuestos a las ganancias y ganancia mínima presunta: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción. b) La sumatoria de los importes de sus ventas y/o prestaciones o locaciones de servicios, resulte inferior o igual a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). A tal fin se considerará la información correspondiente a las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los últimos DOCE (12) períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o su proporción cuando, conforme a la fecha de inscripción, no haya transcurrido la totalidad de los aludidos períodos.
E – PAGO A CUENTA
Art. 7° — Los contribuyentes que opten por el régimen establecido en esta resolución general, deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, cuyo importe será determinado en forma automática por esta Administración Federal, tomando en consideración determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas. Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además la estacionalidad del mes que se pospone para el caso del impuesto al valor agregado. Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de día no laborable o inhábil. La cancelación de los pagos a cuenta se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.778 y sus modificaciones, considerando a tal fin los códigos que, para cada caso, se indican a continuación:
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Impuesto | Código | Concepto | Subconcepto |
IVA | 30 | 195 | 195 |
GANANCIAS | 10 | 195 | 195 |
GANANCIA MINIMA PRESUNTA | 25 | 195 | 195 |
Art. 8° — Para adherir al presente régimen opcional se deberá ingresar, mediante el uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio denominado “Mis aplicaciones Web”, seleccionando el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el día 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha del mes de enero del año siguiente, establecida en el cronograma de vencimientos fijados por esta Administración Federal para el impuesto al valor agregado. Su ejercicio revestirá carácter definitivo, no pudiendo ser anulada ni rectificada. El ejercicio de la opción comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos por esta resolución general a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.
Art. 9° — Apruébase el “Formulario 1239 – Opción Feria Fiscal”.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
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