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RG 3413 AFIP Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención.

19 diciembre, 2012 Por Ignacio 4 comentarios

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3413

Impuesto a las Ganancias. Rentas de cuarta categoría. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. Decreto Nº 2.191/2012. Norma complementaria.

Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-131-2012 del Registro de esta Administración Federal, y  

CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que su Artículo 7º, último párrafo, dispuso que el importe de la retención o, en su caso, la devolución de los montos retenidos en exceso, deberán consignarse en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando —en todos los casos— el período fiscal al que corresponde el mismo.
Que mediante el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012 se previó un incremento —de manera extraordinaria y por única vez— del importe de la deducción del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la citada Ley. Que dicha disposición alcanza exclusivamente a los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012, no supere la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-).
Que a fin de garantizar la efectiva aplicación del beneficio establecido por el Decreto Nº 2.191/12, y de posibilitar su control por parte de los beneficiarios, corresponde disponer la obligación de los empleadores que deban actuar como agentes de retención, de exteriorizar inequívocamente el importe de dicho beneficio en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario 2012.
ue han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Coordinación Técnico Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — El beneficio derivado del incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, dispuesto por el Decreto Nº 2.191 del 14 de noviembre de 2012, deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias. A tal efecto, respecto de la remuneración y sujetos aludidos en el Artículo 2º del mencionado decreto, los empleadores que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto Nº 2.191/12”.
Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Ganancias, Ganancias 4ta Categoría

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Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    4 abril, 2013 a las 4:31 pm

    Hola, queria saber qué sucede cuando en la DDJJ f569 de febrero por el período 2012 se le devolvió al empleado una X suma por imp a las gacias, y en la DDJJ informativa que este presenta resulta una X suma a devolver pero de menor monto, dado que habia deducciones declaradas que no se podía tomar, debe inscribirse e ingresar la diferencia????

    Responder
  3. Ignacio dice

    2 enero, 2013 a las 3:39 pm

    Debe constarla leyenda "Beneficio Decreto Nº 2.191/2012" el monto que se dejó de retener por el incremento de la deducción especial. Para lo cual se debe calcular cuál es la retención a practicar teniendo en cuenta el aguinaldo y cuál es la retención a practicar producto del incremento de la deducción especial.

    Responder
  4. Anónimo dice

    2 enero, 2013 a las 2:16 pm

    Estoy en la misma María. El decreto no es claro y lo más razonable creo que es aclarar en una nota en el recibo que la persona es beneficiaria del mismo. Sin embargo no estoy seguro de que sea lo correcto…

    Jorge

    Responder
  5. Clara Rodriguez dice

    20 diciembre, 2012 a las 9:24 pm

    Ignacio,

    como estas? No entiendo bien esta resolución, que como siempre sale a ultima hora para complicarnos la vida.

    Se puede poner una nota en el reciba donde se mencione el beneficio que tiene la persona por este decreto? o hay que poner el monto de ganancias (sin tener el cuenta el decreto) y después el concepto de beneficio del decreto 2191/12 reintegrando el dinero al empleado?

    La verdad es que es una vergüenza, estoy liquidando para pagar el miércoles y me agarran las fiestas en el medio.

    Muchas gracias por tu ayuda,

    Maria C

    Responder

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