Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3399
Simplificación Registral. Programa de Simplificación y Unificación Registral. Sistema “Mi Simplificación II”. Resolución General Nº 2.988. Su modificación.
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5º, por el siguiente:
“b) En relación con cada trabajador:
1. Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o, en el caso de no
poseerlo y de tener asignada la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), esta última.
correspondiente a la actividad a la que se encuentra afectado cuando el
trabajador no haya elegido un determinado agente de salud.
aportes según el Artículo 9º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones—
pactada entre el empleador y el trabajador.
por el trabajador, mediante el que se identificará la tarea específica
que realizará.
relación de trabajo, en el caso de las relaciones de trabajo permanentes
y discontinuas a que se refiere el inciso a) del Artículo 5º del
Decreto Nº 1.694 del 22 de noviembre de 2006.
código del tipo de baja de que se trate, en el caso de que se comunique
una baja en el “Registro”.
sueldo, para el depósito de las asignaciones familiares y el pago de la
cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), en caso de
prestación dineraria por siniestro.
Anexo III de la presente. Los datos ingresados deberán surgir de la
documentación respaldatoria que se encuentre en poder del empleador.
“puntos 15 a 17”, “puntos 18 y 22” y “punto 19”, por las expresiones
“puntos 16 a 18”, “puntos 19 y 23” y “punto 20”, respectivamente.
“ARTICULO 10. — A los fines de formalizar las comunicaciones de altas o
bajas en el “Registro”, de modificaciones de datos o de anulaciones, el
empleador podrá optar por alguna de las modalidades que se indican a
continuación: a) Por transferencia electrónica de datos, vía “Internet”.
A tal fin, deberá acceder al sistema “Mi Simplificación II” a través
del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar),
con clave fiscal habilitada conforme lo dispuesto por la Resolución
General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para
su identificación un número denominado “Registro del Trámite”.
modificados por el empleador y la respectiva clave de alta o baja en el
“Registro” o la anulación del alta anteriormente comunicada, según
corresponda.
declaración jurada F. 885/A, por duplicado, ante la dependencia de este
Organismo en la cual se encuentre inscripto. En este supuesto, la
aludida dependencia tramitará la respectiva comunicación y entregará al
empleador, de corresponder, el acuse de recibo indicado en el inciso
anterior.
se encuentre operativo, el empleador recibirá como constancia
provisional del trámite el duplicado del referido formulario F. 885/A,
con el sello de recepción de este Organismo.
días hábiles administrativos, lapso en el cual el empleador deberá
retirar —en la citada dependencia— el respectivo acuse de recibo.
empleador haya retirado el acuse de recibo de la presentación del F.
885/A, se procederá al archivo de ambos documentos, en el legajo del
empleador.
a los vínculos familiares del trabajador contemplados en el punto 20,
inciso b) del Artículo 5º, el empleador deberá completar el formulario
de declaración jurada que apruebe la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSeS) y presentarlo ante la Unidad de Atención
Integral (UDAI) de la citada Administración Nacional, más cercana a su
domicilio.
disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar/formularios).”.
“ARTICULO 13. — A través del sistema informático “Mi Simplificación II”
se podrán ingresar, en forma masiva, los siguientes datos:
a) Domicilios de explotación de la empresa y actividad/es económica/s,
que permitirá identificar los domicilios de desempeño de los
trabajadores existentes en la nómina o a incorporar.
y modificación de datos (MR) previamente informados, que sea necesario
actualizar o corregir.
datos referidos en los incisos a), c), d) y e) precedentes podrán
suministrarse a través del programa aplicativo denominado “MI
SIMPLIFICACION – INGRESO MASIVO DE DATOS – Versión 2.0”.
archivo encriptado, que contiene el formulario F.935. Sus
características y funciones, así como el procedimiento para el envío de
dicho archivo mediante transferencia electrónica de datos, se consignan
en el Anexo IV de la presente. La congruencia de los datos que contiene
el aludido archivo será verificada por los organismos de la seguridad
social destinatarios de la información.”.
Anexo VI, por los siguientes: “En el caso de producirse la extinción de
la relación laboral antes del vencimiento del plazo previsto en el
párrafo anterior, para completar el trámite de alta se deberá registrar
la baja del trabajador en el formulario “Nómina Provisoria RG Nº 2688”,
indicando la fecha de cese de la relación laboral.
deberán ser conservados por los empleadores y mantenerse archivados
junto con las constancias de las comunicaciones de altas y bajas
realizadas posteriormente en el sistema “Mi Simplificación II”. Dicha
documentación deberá estar a disposición de esta Administración Federal y
de los distintos organismos de la seguridad social, para su
verificación, en el efectivo lugar de prestación de tareas de los
trabajadores que figuren en dicha nómina”.
laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en
el sistema “Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el
último día del mes de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
edy dice
La verdad, la AFIP, (o quien esta detras) no sabe como romper la vida de la gente que trabaja,
ya parecemos un comunismo puro….
Es para todos los empleadores
Ignacio, sería muy util si pudieras responder…
sds
Ignacio te hago la mismca consulta que Anónimo 2… es sólo para las empresas de servicios eventuales??? Gracias
Buenas Ignacio,
Te hago una pregunta. Esto es para todas las empresas o solo las de trabajadores eventuales?
Saludos y Gracias!
Esto quiere decir que tengo que entrar a cada uno de los empleados y modificarlos????????? TENGO 75 EMPRESASSSSSSSSS!!!!!!!!!!! QUE MANERA DE HACERNOS LABURAR AL PEDOOOOOOOOOO!!!!!!!!!!!!!!!!!!