ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3380
Procedimiento. Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital. Su implementación.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10315-123-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en la República Argentina. Que el Decreto Nº 2.628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada ley, dispone —entre otros— el procedimiento que deben cumplir y la documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación, a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado. Que la Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, otorga a este Organismo la licencia para operar como Certificador Licenciado. Que mediante la Resolución General Nº 2.651, se establecieron las disposiciones relacionadas con la emisión y administración de los certificados digitales, aplicables a las relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de dichos certificados. Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración Federal de implementar procedimientos electrónicos destinados a optimizar la relación fisco-contribuyente, se ha desarrollado la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, que resulta un instrumento válido y suficiente para identificar, con el nivel de seguridad adecuado, a los contribuyentes y a sus representantes o autorizados a firmar digitalmente determinada documentación. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante esta Administración Federal, a fin de identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación. La utilización de la mencionada herramienta será obligatoria aun cuando la representación invocada conste en un instrumento formal suscripto por el sujeto autorizante.
Art. 2° — A los fines indicados en el artículo precedente, los usuarios alcanzados deberán observar el procedimiento consignado en el Anexo de esta resolución general. Será condición necesaria y excluyente que los sujetos autorizantes y a autorizar hayan cumplido —en forma previa— con el requisito de registro digital de la foto, firma y huella dactilar, así como de escaneo del documento que acredite su identidad, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2.811 y su complementaria.
Art. 3° — Las personas físicas a quienes se les otorguen autorizaciones en los términos de la presente, deberán contar con el “Certificado Digital” emitido por la Autoridad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, aprobado y aceptado conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 2.651.
Art. 4° — Las autorizaciones y aceptaciones registradas y el estado de las mismas, podrán consultarse en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, opción “Consultar Mis Autorizaciones”.
Art. 5° — Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas según lo previsto en esta resolución general, caducarán por causa de muerte o por revocación expresa del autorizante o del autorizado.
Art. 6° — La nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones para Firma Digital”, así como su fecha de implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio “web” institucional.
Art. 7° — Apruébanse el Anexo y el Formulario Nº 3283/D que forman parte de la presente.
Art. 8° — Las disposiciones que se establecen en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 2°) PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFORMATICA “GESTION DE AUTORIZACIONES ELECTRONICAS PARA FIRMA DIGITAL” Para utilizar la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el sujeto autorizante deberá acceder al citado servicio informático, establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza. Como constancia de la autorización realizada, el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 3. La persona autorizada deberá aceptar la autorización otorgada mediante el servicio informático “Aceptación de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, en cuyo caso el sistema emitirá el Formulario Nº 3283/D, con los rubros 1, 2 y 4. Hasta tanto no se concrete dicha aceptación, aquélla no podrá actuar como tal respecto de los actos que le fueran encomendados. Las autorizaciones otorgadas y las aceptaciones efectuadas podrán revocarse a través del servicio informático “Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital”, mediante la emisión del formulario Nº 3283/D con los rubros 1, 2 y 5, y producirán efectos ante este Organismo desde el momento de su registro en el sitio “web” institucional. Los usuarios deberán contar con “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
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