Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3378
Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra. Adelanto de impuesto.
Bs. As., 30/8/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-90-2012 de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO: Que las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, constituyen un indicador efectivo de capacidad contributiva.
Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de aquellas operaciones que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales.
Que, en consecuencia, resulta necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las entidades administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, quienes actuarán en carácter de agentes de percepción del régimen especial de ingreso que se establece por la presente.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia que se consignan en un anexo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradas por entidades del país. El presente régimen alcanza las operaciones aludidas en el párrafo anterior efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares adicionales y/o beneficiario de extensiones, referidos en el inciso c) del Artículo 2° de la citada ley. Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): del Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias.
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION
Art. 2° — Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCION
Art. 3° — Serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas en el Artículo 1°.
OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE. COMPROBANTE DE LA PERCEPCION
Art. 4° — La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR
Art. 5° — El importe a percibir se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%). De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación a que se refiere el Artículo 4°.
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 6° — Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.
FORMA Y PLAZOS DE INGRESO
Art. 7° — El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y sus complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—. A tal fin deberán emplearse los códigos que para cada caso se detallan a continuación:
Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crédito – Operaciones en el exterior – Demás contribuyentes
Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 8°) NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1° (1.1.) Conforme el Artículo 1° de la Ley Nº 25.065, se entiende por sistemas de tarjeta de crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es: a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b) Diferir —para el titular responsable— el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados. Dicho sistema comprende a las tarjetas de crédito, de débito y/o de compra. (1.2.) Se entiende por: a) Tarjeta de crédito: aquella que cumple las condiciones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 1° de la Ley Nº 25.065. b) Tarjeta de compra: aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales —inciso d) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—. Genéricamente las referidas tarjetas son instrumentos materiales de identificación de los usuarios, que pueden ser magnéticos o de cualquier otra tecnología, emergentes de una relación contractual previa entre un titular y el emisor. (1.3.) Se entiende por Titular de Tarjeta, aquel que está habilitado para su uso y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo —inciso b) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065—.
Artículo 2° (2.1.) Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).
b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).
c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).
d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).
e) Administrar las cuentas de los distintos operadores. f) Otorgar la licencia de marca y patente.
g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.
Anónimo dice
Hola, puedo deducir de mi impuesto a las ganancias el 15% de los gastos realizados con tarjetas adicionales a mi cuenta ? el resumen en uno solo para titular y adicional y no te detallan el 15% de que tarjeta es.
Se puede ?
Buen día Ignacio,
La ret. del 15% se podría tomar como una deducción en una liquidación de sueldos de un empleado en relación de dependencia que sufre ret. de 4ª categoría?, o sea :
Gcia. no imponible
Deducción especial
Deducción por hijos
Deducción 15% por compras en el exterior
Cuál sería tu opinión?
Muchas gracias
Una pregunta, la fecha de liquidacion de la tarjeta a la que se refiere ¿es la fecha de cierre o la fecha de pago? Mi tarjeta cierra el 20 de septiembre y se paga el 2 de octubre, ¿las compras de este mes estarian alcanzadas?
Si soy RRII, y la percepcion supera al impuesto a las ganancias, contra que otro impuesto puedo compensar? IVA, IIBB? Gracias!
Hola, si yo soy Responsable Inscripto, y efectuó consumos en el exterior con tarjeta de credito, obviamente genero percepcion del 15%. Ahora bien, si toda esa percepción me genera mayor monto que lo que pago de impuesto a las ganancias, contra que impuestos puedo compensar esa diferencia? IVA. IIBB, etc? Gracias!
Para resumir pregunto los mismo que las dos personas anteriores, también si hay un valor de sueldo que esta fuera de ese 15% o para quienes aplica, también me comentaron que podría ser devuelto eso,¿ pero de donde se puede deducir ese 15%?, gracias
Para resumir hago la misma pregunta que las dos personas anteriores,a quienes se aplica eso del 15% y de donde se puede deducir , me contaron que podía ser devuelto .. gracias.
Es 15% a cuenta de ganancias o de bienes personales en caso de monotributistas.
No entiendo como se puede hacer una retención sobre un gasto..
Osea que te retengan tu ingreso (sueldo), vaya y pase.
Que te retengan de los diversos tipos de rentas nacionales tambien.
Pero lo que viene en el resumen de la tarjeta es un gasto, no un ingreso! como te pueden retener sobre eso???
Ademas Echegaray dice este impuesto, perdón esta retención se hace con la finalidad de que el Argentino vacaione y gaste en Argentina.
Me pregunto entonces, Echegaray vendera su casa de Punta del Este no??? Digo, porque desde ahora pasararía sus veranos en la barata Mar del Plata, no???
José
No es una retención sino una percepción que realiza el banco cuando pagas los gastos de tu tarjeta. Si tenés que pagar $ 100 porque compraste en el exterior por ese importe al tipo de cambio vendedor del banco nación, te cobrarán $ 115. Los $ 15 lo podrás descontar cuando pagues tu impuesto a los bienes personales si sos monotributista o descontar del pago por Impuesto a las ganancias en los demás casos. Si no pagás ninguno de esos impuestos, te quedará un saldo a favor para pagar otros impuestos. Si no pagás ningún impuesto, Dios y la Afip dirán qué pasa.
Hola José, retenciones y percepciones son pagos a cuenta de un determinado impuesto y es de uso común tanto por la AFIP como demás fiscos provinciales. Son comunes los pagos a cuenta por IVA, Ganancias, IIBB.
Es sobre un gasto en este caso, porque es una de las formas de exteriorizar la capacidad contribuyente de una persona, Gasto, Ingreso y Patrimonio. En este caso es el gasto, se asume que quien puede realizar determinado gasto, tiene una determinada capacidad contributiva. En este caso, un gato con tarjeta de crédito internacional fuera de país, se asume que la persona tiene una capacidad contributiva alta y está alcanzado por el impuesto, lo que por le general es así. Obviamente hay casos en que no es así, por lo que el pago a cuenta no puede ser descontado. El problema es que hasta el momento la AFIP no establecido el mecanismo de devolución.
Gracias por la respuesta Sr Gaona y Sr Barrios.
Ahora bien en el caso de la devolución para gente que no es responsable inscripto, ni incluso monotributista. Será que se tendra en cuenta la inflación? Porque si te cobran $15 en octubre, es muy probable que para noviembre (en el mejor de los casos suponiendo la devolución se haga al mes sgte) ya no valgan $15, sino 14,50.
Un monotributista que factura por mes $ 4000, que no presenta bienes personales porque la valuacion fiscal del inmueble es baja y viaja al exterior y usa su tarjeta; la percepcion de donde se la descuenta??? Creo que de ningun lado! entonces ? Es una percepcion????
Hasta el momento no se ha informado como será el proceso de devolución, pero en principio, la persona deberá pedir la devolución a la AFIP. Pero de no establecerse un sistema automático para este trámite, es muy posible que no se pueda descontar.
Y que pasa con gente como yo? Soy simple empleada, a veces uso mi tarjeta de crédito para hacer compras por Internet en e-bay o tiendas extranjeras. No pago ganancias (jaja, no gano taaanto). Igual me van a retener el 15%?
Esta resolución no incluye a las compras por internet, pero el lunes sale una que si las va a incluir. Por lo que si, igual te van a retener. De todos modos tené en cuenta que ese tipo de compra, ya tiene un pago del 50% por el valor declarado.