— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3378
En la edición del Boletín Oficial Nº 32.471 del día 31 de agosto de 2012, en la página 12, en la que se publicó la citada norma:
DONDE DICE: Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de mes de Octubre de 2012, inclusive. Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DEBE DECIR: Art. 8° — A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Art. 9° — Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda ([email protected]) y el “Call Center” (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico. Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive. Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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