Bs. As., 7/3/2012
VISTO la Actuación SIGEA N° 10051-171-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que los regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a facilitar los procedimientos y planes destinados a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables. Que la Resolución General N° 3034 reunió en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con los regímenes de información de operaciones de compras, importaciones definitivas, locaciones o prestaciones recibidas, así como de préstamos con garantía hipotecaria y transferencia de dominio de bienes inmuebles.
Que se estima conveniente complementar dicha información con los datos necesarios para efectuar los controles específicos sobre el cumplimiento de la normativa promocional vigente, creando un régimen informativo que permita individualizar las operaciones de compras realizadas por los responsables alcanzados por los beneficios promocionales previstos en la Ley N° 22.021 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
CREACION DEL REGIMEN INFORMATIVO
Artículo 1° — Créase un régimen de información con relación a los proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción otorgados por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, que se denominará “Régimen de información de empresas promovidas – Programa de Control Permanente”, a cuyo fin se deberán observar las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.
SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2° — Quedan obligados a actuar como agentes de información los titulares de proyectos industriales alcanzados por los regímenes de promoción aludidos en el artículo 1°, respecto de las operaciones de compra, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios —incluidas las operaciones de importación— recibidas, que realicen como consecuencia de la actividad económica que desarrollen.
INFORMACION A SUMINISTRAR
Art. 3° — Los sujetos obligados conforme al artículo 2° informarán los datos, con relación a las operaciones que, para cada caso, se indican a continuación: a) Actividad amparada por el Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones: 1. Compras de materias primas o semielaboradas de origen nacional, que resulten alcanzadas por el tratamiento preferencial de conformidad con las normas particulares de otorgamiento de los beneficios promocionales y el Decreto N° 938 del 11 de mayo de 1993 y su modificatorio. 2. Compras no comprendidas en el punto anterior, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidos, que estén vinculadas al proyecto promovido. 3. Importaciones definitivas de bienes y/o servicios vinculadas al proyecto promovido, tengan o no alguna ventaja impositiva. b) Actividad no amparada por regímenes de promoción industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones: – Compras, locaciones y/o prestaciones de obras o servicios recibidas y las importaciones de bienes y/o servicios, como consecuencia de cualquiera de las actividades que desarrollen, que den lugar al cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA INFORMACION
Art. 4° — Los sujetos obligados elaborarán la información a suministrar mediante la utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”, el que generará el formulario de declaración jurada F. 919. El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo I de esta resolución general, se encontrará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A efectos de la identificación del/los proyecto/s promovido/s al/los cual/les se vincularán las operaciones sujetas a información, deberá procederse conforme se indica en el Anexo II.
Art. 5° — El formulario de declaración jurada F. 919, generado por el referido programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del mencionado sitio “web”, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1345, sus modificatorias y complementarias. A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2239, sus modificatorias y complementarias.
FRECUENCIA Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION
Art. 6° — La información a que se refiere el artículo 3° se suministrará mensualmente hasta el día de vencimiento establecido para la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al período mensual que se informa. De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen subsistirá la obligación, en cuyo caso deberá informarse la novedad “SIN MOVIMIENTO”.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7° — Los sujetos promovidos que incumplan el deber de suministrar la información a que se refiere el presente régimen serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 8° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”.
Art. 9° — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación respecto de las operaciones de compras, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios —incluidas las operaciones de importación— recibidas, que como consecuencia de la actividad económica que desarrollen los sujetos obligados, se realicen a partir del primer día hábil del segundo mes inmediato siguiente de la fecha de su publicación, inclusive. A partir de la fecha en que resultan obligados por el presente régimen, los sujetos comprendidos en el artículo 2° quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.034.
Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 3286 PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS
– Versión 1.0” CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO La utilización del sistema “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”, requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador de 500 MHz o superior, con sistema operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128 Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles. El sistema permite: 1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo. 2. Administrar la información por responsable. 3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). 4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta. 5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable. 6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”. 7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente. 8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles. En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente para igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL N° 3286 IDENTIFICACION DE LOS PROYECTOS PROMOVIDOS A) PROCEDIMIENTO
A los efectos de identificar correctamente el proyecto promovido al cual se vincularán las operaciones y datos a informar, el sujeto obligado deberá: 1. Ingresar al sitio “web” institucional de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar); 2. Acceder al servicio “Proyectos Promovidos — Consulta de Proyectos vigentes” —mediante Clave Fiscal— a fin de consultar los proyectos promovidos vinculados a la empresa informante; 3. Descargar en un archivo la información obtenida de acuerdo con lo indicado del punto anterior; 4. Importar el archivo mencionado desde el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”, mediante la utilización de la opción habilitada a tal efecto. El citado programa aplicativo ofrecerá una lista desplegable con los proyectos asociados a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la información. Al momento de la presentación de la información, el sistema validará la vigencia de los proyectos de promovidos, así como su relación con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) para la que se realiza la misma. B) INCONSISTENCIA DE LA INFORMACION PRESENTADA De detectarse alguna inconsistencia en los datos referidos a los proyectos asociados a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la empresa promovida respecto de la cual se suministra la información, la presentación será rechazada y se emitirá el correspondiente mensaje de error. Ante tal situación, el contribuyente podrá realizar nuevamente lo establecido en el apartado A), y volver a vincular la información declarada con los proyectos de promoción vigentes. De persistir la inconsistencia, el mencionado sujeto podrá dirigirse a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripta la empresa promovida, a fin de que se proceda a subsanar la misma. RESOLUCION GENERAL N° 3286 GUIA TEMATICA
CREACION DEL REGIMEN INFORMATIVO Art. 1°
SUJETOS OBLIGADOS Art. 2°
INFORMACION A SUMINISTRAR Art. 3°
ELABORACION Y PRESENTACION DE LA INFORMACION
– Confección de la declaración jurada. Utilización del programa aplicativo denominado “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”. Generación del formulario de declaración jurada F. 919 Art. 4°
– Presentación de la declaración jurada. Utilización de la transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal” Art. 5°
FRECUENCIA Y PLAZO PARA EL SUMINISTRO DE LA INFORMACION Art. 6°
DISPOSICIONES GENERALES
– Régimen sancionatorio Art. 7°
– Aprobación de Anexos I y II y el programa aplicativo Art. 8°
– Vigencia Art. 9°
– De forma Art. 10
ANEXOS
I – PROGRAMA APLICATIVO DENOMINADO “AFIP DGI – CITI PROMOVIDAS – Versión 1.0”
II – IDENTIFICACION DE LOS PROYECTOS PROMOVIDOS
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