Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3279
Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Su implementación.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del análisis de la información obrante en las bases de datos que administra este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.
Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los desvíos que se constaten.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo.
Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas en el primer considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Art. 2º — La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa —legal o convencional— que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi pregunta es si tengo concepctos no remunerativos negativo ya que le desconte el preaviso al empleado , como lo ingreso en la Dj F.931 ???
Hola … queria preguntarles como se debe informar una PASANTIA bajo el regimen de la Ley 26.427 … dado que no encuentro opcion al armar la DJNR!!! Muchas gracias!!!!
Hola Ignacio, quiero hacer muy breve mi consulta, liquido a varias empresas a las que debo confeccionar el formulario de conceptos No Remunerativos RG 3279. Estas empresas tienen empleados que no trabajan jornadas completas y para obra social se deben informar los montos de jornada completa, esas diferencias las mando en el F.931 a conceptos no remunerativos a menos que haya otra manera. El problema surge que al confeccionar la DDJJ de conceptos no remunerativos no coinciden los montos, por ejemplo: 1/2 jornada remnerat. $ 1.000.- no remun. $ 200.-
en F.931 declaro para O.Social la jornada completa $ 2.000.- mas no remunerativo tambien de jornada completa $ 400.-, en este caso seria para la DDJJ NO REMUNERATIVO solamente $ 200.-, de esta manera tengo diferencia entre las dos DDJJ, la cuestiòn es que AFIP rechazó todas las DDJJ desde Abril 2012, estoy haciendo algo mal?
Está mal presentada la DDJJ, Obra Social va en remuneraciones 4 y 8
RG 3279-EN ABRIL/12 NO INFORMO EN EL APLICATIVO LA DIFERENCIA QUE SEGUN LA LEY 26474 (MODIFICANDO ART.92 TER LEY 20744) EXIGE PARA PAGAR OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL. PERO SI LO HAGO EN "SU DECLARACION" A EFECTOS DE LOGRAR LA BASE IMPONIBLE CORRECTA OBRA SOCIAL.
ENTONCES AFIP PUBLICA EL CARTELITO DE INCONSISTENCIA. EN MAYO/12 INTENTO INFORMARLO CORRECTAMENTE, PERO NO APARECE NI EL ART.1 LEY 26474 NI 92 TER LEY 20744.COMO ENTENDES QUE HAY QUE PROCEDER? NO SON SUMAS QUE SE PAGUEN AL EMPLEADO, PERO SE CONSIGNAN EN LA DDJJ PARA LOGRAR LA BASE CORRECTA PARA PAGAR OBRA SOCIAL. GRACIAS
para el caso de las pasantias educativas, donde se abona una asignación estímulo de caracter no remunerativo, se deben informar tambien?
Que los "Inspectores" de AFIP se pongan a Estudiar y todos será más fácil!! No ganan 0.50 centavos para que nosotros les hagamos el trabajo.