Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3279
Conceptos no remunerativos incluidos en la retribución de trabajadores en relación de dependencia. Régimen de Información. Su implementación.
Bs. As., 24/2/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12836-15-2012 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que con motivo del desarrollo de las tareas de fiscalización y del análisis de la información obrante en las bases de datos que administra este Organismo, se ha verificado que numerosos empleadores abonan parte de la retribución correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia mediante conceptos que consignan como no remunerativos.
Que la proliferación de dichas prácticas impacta directamente sobre la base imponible para la determinación de los aportes y de las contribuciones patronales que financian el Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que corresponde a esta Administración Federal realizar los controles que permitan determinar si tales supuestos se ajustan a la normativa vigente y, en caso negativo, efectuar los actos destinados a corregir los desvíos que se constaten.
Que la disponibilidad anticipada de información estratégica constituye un elemento esencial para el fortalecimiento de las aludidas tareas de control, potenciando los resultados de la fiscalización que compete a este Organismo.
Que a tal efecto, resulta aconsejable implementar un régimen de información respecto de las retribuciones aludidas en el primer considerando, a cumplir por los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social, con carácter previo al pago de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores comprendidos en el Sistema Unico de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información que se establece por la presente, en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
Art. 2º — La obligación dispuesta en el artículo 1º deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. La información deberá suministrarse a través del micrositio “DECLARACION JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y estará referida a la denominación del/los concepto/s considerado/s como no remunerativo/s, la normativa —legal o convencional— que lo/s avala/n y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.
Art. 3º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2012, inclusive, y será de aplicación respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de dicha fecha.
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Anónimo dice
Alguien sabe como mierda se usa?
El estado también va a informar los conceptos que paga como No remunerativo??? y los contadores seguimos sumando cargas, trabajamos para el estado, hay regimen de información de todo, si los controles fueran los correctos estos regimenes no existirian!!
hola: en nuestra empresa que esta en crisis, pagamos el sueldo no remunerativo con un acuerdo particular firmado entre la empresa y el representante legal del sindicato a que pertenece la empresa, sobre ese valor solo retenemos y pagamos obra social, en este caso este valor es no remuenrativo pero sujeto a retencion de obra social. en este caso como se declara ?
otra duda, los maximos imponibles para el sicoss, aumentaron para el periodo de marzo 2012
gracias
Hola! Los "No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros)" también tienen que cumplir con estas nuevas dispocisiones?
Todo se complica!!! para los que pagamos, obvio!!!
Hola Ro, habrá que ver como es la carda de datos en el aplicativo, si permite la DDJJ en cero o algo similar que indique que no se pago no remunerativos.
Son unos Ridiculooossssssss!!!!!!!!!1
Y si se depositan las remuneraciones el mismo 31-3-12, se abonaron ese día y no hay que cumplir con esta RG que establece su obligatoriedad para las que se abonen a partir del 1-4-12. Los no remunerativos ya se declaran en el SICOSS.
Si no se pagan conceptos no remunerativos, la presentación se realiza en 0 igual ?
burocracia argentina!!! facilmente se puede habilitar una pestaña con esta información en su declaración o sicoss
y si la empresa no realiza ningun pago bajo este concepto. Igual debe realizar la presentacion?
No es mas facil leer los aumentos que homologa el ministerio de trabajo por cada convenio. Estos ineptos no trabajan nunca y hay que entregarle todo en bandeja, quien paga este trabajo nuevo a los contadores.
por que no agregan algunos renglones en Su dj on line y listo?, si no presentas esto tmb hay multa automatica del art 38…..no deberia, tendria que ser todo una sola dj
ridiculos…
Me parece que el camino más eficaz es reforzar las inspecciones con personal mejor capacitado y preparado para enfrentar las mismas. Saludos. Marcelo.