INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 3/2017
PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.
Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO la Ley N° 22.315, las Resoluciones Generales IGJ N° 1/2010, 2/2010, 3/2010, 5/2010, 1/2011, 2/2011, 4/2014, 13/2015, 4/2016, 10/2016, 13/2016, la Circular IGJ N° 10/2012 y el Memorándum IGJ N° 28/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que posteriormente, la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada -Resolución General IGJ N° 1/2010-, el 30 de abril de 2015.
Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada establecida por la Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites ingresados.
Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.
Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, resultó necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/01/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.
Que la Resolución General IGJ N° 13/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogó esa suspensión por 90 días hábiles adicionales.
Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo.
Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.
Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 13/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir del 3 de marzo de 2017, fecha en que operó el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 13/2016.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley N° 22.315 a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se dictó la Resolución General IGJ N° 1/2010, que estableció la obligatoriedad de presentar una declaración jurada de actualización de datos a todas aquellas entidades registradas, dictada en ejercicio del poder de policía sobre las personas jurídicas que compete a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que posteriormente, la Resolución General IGJ N° 4/2014 estableció como fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada -Resolución General IGJ N° 1/2010-, el 30 de abril de 2015.
Que al fijar el vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada establecida por la Resolución General antes mencionada, se produjo un aumento desproporcionado en la cantidad de trámites ingresados.
Que atento a las intimaciones efectuadas, se verificó un importante crecimiento en el volumen de trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones reseñadas, que ha llevado a una situación de colapso, ocasionando desvíos en los recursos humanos del Organismo.
Que conforme se ha expresado en los considerandos anteriores, resultó necesario evaluar los cursos de acción a seguir respecto del “Operativo Intimaciones Declaración Jurada Resolución General IGJ 1/2010”, a fin de optimizar los recursos humanos, y de posibilitar el adecuado ejercicio de las funciones propias de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.
Que en virtud de señalado, se dictó la Resolución General IGJ N° 4/2016, que suspendió por el término de noventa (90) días hábiles administrativos, contados a partir del 29/01/2016, el “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010”.
Que la Resolución General IGJ N° 13/2016 en base a esos mismos fundamentos y con igual carácter prorrogó esa suspensión por 90 días hábiles adicionales.
Que el objetivo de descomprimir y encauzar adecuadamente las labores de las distintas áreas afectadas hace necesario mantener la suspensión del mencionado Operativo.
Que, no obstante ello, las obligaciones para con este Organismo en cabeza de las entidades subsisten, así como la facultad de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de exigir su cumplimiento.
Que manteniéndose en la actualidad idénticas circunstancias a las que motivaron el dictado de la Resolución General IGJ N° 13/2016, resulta necesario prorrogar la misma, por el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos, contados a partir del 3 de marzo de 2017, fecha en que operó el vencimiento del plazo previsto en la Resolución General IGJ N° 13/2016.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — PRORRÓGASE por el término de ciento ochenta (180) días hábiles administrativos contados a partir del día 3 de marzo de 2017 la suspensión del “Operativo Declaración Jurada Resolución General IGJ N° 1/2010” dispuesta por la Resolución General IGJ N° 4/2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Sergio Brodsky.
Fecha de publicación 08/03/2017
Anónimo dice
Hola yo presente lo de la ayuda de escolaridad ..ella va a salita de 3años la presente en marzo el 22 este mes de abril cobre pero solo la asignacion ,ya hace 1 mes y 3 dias y no me depositaron la ayuda escolar …cuando la cobro???tarda mucho?