ADUANAS
B.O. 26/08/11
Procedimiento. Sistema Registral. Registro Tributario. Digitalización de datos biométricos. Resolución General Nº 2811. Norma complementaria.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-184-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2570, sus modificatorias y complementarias, se estableció la obligación de registrar los datos biométricos para aquellos sujetos que deban formalizar la solicitud de inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que la Resolución General Nº 2811 implementó un procedimiento obligatorio de identificación y registro —destinado a conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros— a través de la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
Que, a partir de su entrada en vigencia, se encuentran alcanzados por dicha obligación los contribuyentes y/o responsables que soliciten la inscripción ante esta Administración Federal.
Que con el objeto de profundizar la seguridad y transparencia en la relación de este Organismo con los administrados, resulta oportuno extender el referido procedimiento a determinados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los sujetos mencionados en el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias, así como los comprendidos en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2811, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente, inclusive.
Art. 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente determinará para el contribuyente o responsable involucrado, según corresponda:
a) La suspensión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, reglamentado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias, y/o
b) la imposibilidad de obtener la autorización de la solicitud de emisión de “Carta de Porte para Transporte Automotor y Ferroviario de Granos”, prevista por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6 (SSTA) del 14 de abril de 2009, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente, el registro de los datos biométricos resultará requisito previo necesario, respecto de los sujetos a que se refiere el Artículo 1º, para solicitar la inclusión en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, implementado por la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
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