Impuesto a las Ganancias. Artículos 8º, 14, 15, el artículo agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la ley del citado gravamen. Transacciones internacionales. Precios de transferencia. Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 13/6/2011
Publicación en B.O.: 15/06/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15658-214-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por las disposiciones de los Artículos 8º, 14, 15, el agregado a continuación del Artículo 15, 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia establecidos en transacciones realizadas entre partes vinculadas o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países de baja o nula tributación, así como los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes entre partes independientes.
Que con el objeto de optimizar el control sobre las transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia, procede establecer la obligación de presentar una declaración jurada informativa anual, lo que amerita disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales”.
Que asimismo, en línea con los objetivos señalados, cabe sustituir algunos de los procedimientos manuales previstos en la mencionada norma por la utilización de sistemas informáticos, habilitando la transmisión electrónica vía “Internet” de la información requerida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el cuarto Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 21 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente: “ARTICULO 6º.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por: a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y b) todo el ejercicio fiscal: 1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 14, por el siguiente: “a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 —primer y segundo semestre—, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo.”
3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente: “ARTICULO 15.- A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F.
4. Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente: “ARTICULO 16.- Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
5. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente: “ARTICULO 17.- La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del Artículo 6º, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos.”
6. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente: “ARTICULO 18.- Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán ser presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:
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TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, la siguiente: “(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.” 8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Los Estados Contables previstos en el punto 4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán acompañarse en la primera presentación alcanzada por las disposiciones de la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, y en los períodos fiscales posteriores.
No procederá dicha obligación cuando los aludidos Estados Contables hubieran sido presentados en cumplimiento de otras disposiciones de este Organismo.
Art. 3º — Cuando los Estados Contables a que se refiere el artículo anterior, correspondan a ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2009, inclusive, deberán presentarse en soporte papel ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, y deberán contar con la firma de contador público independiente, certificada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Art. 4º — Apruébase el programa aplicativo denominado “Operaciones Internacionales – Versión 3.0”.
Art. 5º — Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.
Con carácter excepcional, la presentación del formulario de declaración jurada informativa anual F. 969 correspondiente a los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2010, podrá efectuarse hasta el día del mes de junio de 2011 que, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indica a continuación:
TERMINACION CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
---|---|
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 27, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 28, inclusive |
5 ó 7 | Hasta el día 29, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 30, inclusive |
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3132 ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 1122, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS PROGRAMA APLICATIVO “OPERACIONES INTERNACIONALES – VERSION 3.0” REQUERIMIENTOS DE HARDWARE Y SOFTWARE
1. PC con procesador de 500 MHz. o superior.
2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb o superior 4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb disponibles.
5. “Windows” 98 o NT o superior.
6. Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 5”.
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