Resolución General 3/2012 Comisión Arbitral Convenio Multilateral
Convenio Multilateral. Consultoría y empresas consultoras. Honorarios percibidos por quienes tengan oficina en una jurisdicción y el desarrollo de actividades en otra
El expediente (CM) 987/2011 y el artículo 10 del Convenio Multilateral del 18/8/1977, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo dispone el tratamiento que corresponde asignarle a los honorarios percibidos por personas que ejerzan profesiones liberales que tengan su estudio, consultorio u oficina similar en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras.
Que similar tratamiento dispone respecto de consultorías y empresas consultoras.
Que en el seno de la Comisión Arbitral se ha debatido respecto de los requisitos que debe poseer la consultoría o empresa consultora para que resulte de aplicación la citada norma, ya sea atendiendo a la profesión que ostenten sus integrantes o al servicio que preste la misma.
Que se ha emitido el pertinente dictamen jurídico.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/1977)
RESUELVE:
Art. 1 – Interpretar que en los casos de consultorías y empresas consultoras, a las que hace referencia el segundo párrafo del artículo 10 del Convenio Multilateral, el servicio objeto de la prestación debe corresponder al ejercicio de una profesión liberal.
Art. 2 – De forma.
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