Resolución General 2763/2010
Procedimiento. Agentes de información. Artículo 49 incisos a) y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-163-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 4120 (DGI), sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales y las sociedades cooperativas—, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de los titulares de las acciones y participaciones sociales, como de sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A – SUJETOS OBLIGADOS. EXCEPCIONES.
Artículo 1º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, quedan obligados a informar respecto de:
a) Las personas físicas y sucesiones indivisas —domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior— que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados —incluidas las acciones escriturales—, cuotas y demás participaciones sociales, cuotas partes de los fondos comunes de inversión).
b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que al día 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
d) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.
e) Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.
Se encuentran exceptuados de actuar como agentes de información los sujetos que se indican en el Anexo I de la presente.
B – DATOS A INFORMAR.
Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo anterior, la información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los siguientes datos:
a) De tratarse de los sujetos mencionados en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º:
1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país conforme al detalle del Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, o la que la sustituya. Respecto de los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 1º, se consignará asimismo la razón social o denominación y domicilio completos, así como el referido código de país, de corresponder.
2. Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y —en su caso— su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
3. Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley Nº 25.063 a continuación del i), del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.
4. Saldos acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto 3 precedente, por tener tratamiento igual al de un tercero.
b) Cuando se trate de los sujetos mencionados en el inciso c) del Artículo 1º, y sólo cuando no fuera posible su identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las demás participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
c) De referirse a los sujetos mencionados en los incisos d) y e) del Artículo 1º:
1. Apellido y nombres, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de identificación Laboral (C.U.I.L.) y domicilio. En caso de no poseerse las referidas identificaciones, corresponderá informar el tipo y número de documento, o de tratarse de extranjeros cédula de identidad o pasaporte.
2. Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida esas funciones.
En los casos en que los sujetos a los que se refiere este inciso sean, a su vez, titulares de participaciones societarias, deberán informarse además respecto de ellos, los datos enumerados en el inciso a) precedente.
Art. 3º — Los agentes de información que revistan el carácter de sociedad anónima o en comandita por acciones, suministrarán los datos requeridos por las acciones al portador, conforme al siguiente procedimiento:
a) Identificando a quienes sean titulares de las citadas acciones al 31 de diciembre del año a informar, según los datos que sean de conocimiento de la sociedad.
b) En su defecto, la identificación de los respectivos titulares se hará de acuerdo con las constancias obrantes —en el año a informar—, en los registros de accionistas, de asistencia a asamblea o de depósito de acciones.
c) Las participaciones accionarias correspondientes a titulares que no pudieran ser identificados, en virtud de no poseer el agente de información ni los datos ni las constancias a que se refieren los incisos a) y b) precedentes, deberán ser informadas en forma global.
C – PROGRAMA APLICATIVO.
Art. 4º — La obligación de información deberá ser cumplida utilizando, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 3.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
La información generada a través de dicho programa, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo anterior, los sujetos obligados deberán contar con la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido desde el mencionado sitio “web” institucional.
D – IMPOSIBILIDAD DE TRANSMISION ELECTRONICA DE DATOS.
Art. 5º — En caso de inoperatividad del sistema o en el supuesto que el archivo que contiene la información a transferir tenga un tamaño superior a 2Mb. y por tal motivo no pueda ser remitido electrónicamente por el responsable —debido a limitaciones en su conexión—, los contribuyentes y responsables podrán presentar la respectiva declaración jurada en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos.
E – VENCIMIENTOS.
Art. 6º — La presentación a que se refiere el Artículo 4º se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, se fija seguidamente:
<CENTER><style type=”text/css”>
table.tableizer-table {border: 1px solid #CCC; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 12px;} .tableizer-table td {padding: 4px; margin: 3px; border: 1px solid #ccc;}
.tableizer-table th {background-color: #569EE6; color: #FFF; font-weight: bold;}
</style><table class=”tableizer-table”>
<tr class=”tableizer-firstrow”><th>CUIT</th><th>FECHA DE VENCIMIENTO</th></tr> <tr><td>0 ó 1</td><td>Hasta el día 27 de julio, inclusive</td></tr> <tr><td>2 ó 3</td><td>Hasta el día 28 de julio, inclusive</td></tr> <tr><td>4 ó 5</td><td>Hasta el día 29 de julio, inclusive</td></tr> <tr><td>6 ó 7</td><td>Hasta el día 30 de julio, inclusive</td></tr> <tr><td>8 ó 9</td><td>Hasta el día 31 de julio, inclusive</td></tr></table>
</CENTER>
Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
F – INCUMPLIMIENTO. SANCIONES.
Art. 7º — Las infracciones o incumplimientos parciales o totales al régimen de información establecido por la presente, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Asimismo, podrá dar lugar a la exclusión del agente de información del régimen dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 18, sus modificatorias y complementarias y Nº 2408 y su modificatoria.
G – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8º — Apruébanse los Anexos I y II, que forman parte de la presente.
Art. 9º — Deróganse a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, las Resoluciones Generales Nº 4120 (DGI), Nº 4143 (DGI), Nº 4153 (DGI), Nº 999, Nº 1012, Nº 1286, Nº 1481, Nº 1543, Nº 1567, Nº 1586 y Nº 1777 y las Notas Externas Nº 2/01 (AFIP) y Nº 9/03 (AFIP), sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, mantiene su vigencia el programa aplicativo denominado “AFIP DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 3.0”.
Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales mencionadas en el primer párrafo, deberá entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables a cada caso.
Art. 10. — Las disposiciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 2763
EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE ACTUAR COMO AGENTES DE INFORMACION
a) Asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad —Artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (DGI)—.
b) Asociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la administración pública (nacional, provincial o municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
c) Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley Nº 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, y asociaciones: sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen, en los términos a que se refiere el Artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional.
d) Instituciones religiosas inscriptas en el registro existente en el ámbito de la Secretaría de Culto de la Nación.
e) Las uniones temporarias de empresas y las agrupaciones de colaboración.
f) Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca totalmente al Estado nacional, provincial o municipal.
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 2763
PROGRAMA APLICATIVO “AFIP DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 3.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema “AFIP DGI – PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES – Versión 3.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicación – Versión 3.1. Release 2”.
Dicho programa está preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con sistema operativo Windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2″) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
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