COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 21/2016
Declaración Jurada. Vencimiento. Período Fiscal 2017.
Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2017.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2016.
Por ello,
Que es conveniente mantener fechas de vencimiento uniformes para la presentación y pago de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.
Que en virtud de la decisión de utilizar el número de CUIT como identificación de los contribuyentes de Convenio Multilateral, se torna necesario que los vencimientos se determinen por el dígito verificador de dicho número de CUIT.
Que en tal sentido, es necesario establecer el calendario de vencimientos para el año 2017.
Que, asimismo, resulta necesario fijar la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2016.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para el período fiscal 2017, las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
ARTÍCULO 2° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2016 operará el 30 de junio, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 3/2016.
ARTÍCULO 3° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en los artículos anteriores.
ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
ANEXO I
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Contribuyentes del Convenio Multilateral
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN TERMINACIÓN N° CUIT
(DÍGITO VERIFICADOR)
Anticipos | 0 a 2 | 3 a 5 | 6 a 7 | 8 a 9 | |
1° | Enero | 13/02/2017 | 14/02/2017 | 15/02/2017 | 16/02/2017 |
2° | Febrero | 13/03/2017 | 14/03/2017 | 15/03/2017 | 16/03/2017 |
3° | Marzo | 17/04/2017 | 18/04/2017 | 19/04/2017 | 20/04/2017 |
4° | Abril | 15/05/2017 | 16/05/2017 | 17/05/2017 | 18/05/2017 |
5° | Mayo | 13/06/2017 | 14/06/2017 | 15/06/2017 | 16/06/2017 |
6° | Junio | 13/07/2017 | 14/07/2017 | 17/07/2017 | 18/07/2017 |
7° | Julio | 14/08/2017 | 15/08/2017 | 16/08/2017 | 17/08/2017 |
8° | Agosto | 13/09/2017 | 14/09/2017 | 15/09/2017 | 18/09/2017 |
9° | Septiembre | 13/10/2017 | 16/10/2017 | 17/10/2017 | 18/10/2017 |
10° | Octubre | 13/11/2017 | 14/11/2017 | 15/11/2017 | 16/11/2017 |
11° | Noviembre | 13/12/2017 | 14/12/2017 | 15/12/2017 | 18/12/2017 |
12° | Diciembre | 15/01/2018 | 16/01/2018 | 17/01/2018 | 18/01/2018 |
Fecha de publicación 25/11/2016
Anónimo dice
Hola ignacio, sabes si el CM05 del 2016 se presenta por sifere web o por el SIAP. POr sifere web no veo por donde
Ignacio dice
Según la normativa el CM05 se presenta por SIFERE web, pero hasta el momento no se puede, por lo tanto no queda otra que presentar por el SIAP.
Desde la COMARB dicen que se presenta por SIAP.