COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77Resolución General 16/2016“Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB”. Obligatoriedad.
Ushuaia, 28/09/2016
VISTO:
La Resolución General (C.A.) N° 11/2014 que aprobó el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la citada resolución, se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.
Que en dicha resolución se dispuso la implementación gradual del uso del sistema SIFERE WEB siendo conveniente ahora en virtud de la experiencia recogida, ampliar el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema para la presentación de declaraciones juradas mensuales.
Que para continuar con la mecánica impuesta en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014, se posterga para otra etapa la incorporación de contribuyentes que declaran a través del formulario CM04.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción prevista en el artículo 3°— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de esta Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de Noviembre de 2016. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución.
ARTÍCULO 2° — Establecer que dicho Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema SIFERE WEB” puede ser de uso optativo a partir del dictado de la presente. Para tal fin, también deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General N° 11/2014.
ARTÍCULO 3° — Quedan excluidos de la incorporación citada en los artículos precedentes aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04.
ARTÍCULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto J. Arias. — Enrique O. Pacheco.
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