INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2012
Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.824/2.884.149 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 22.315, y; CONSIDERANDO: Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.550 establece que la sociedad solo se considera regularmente constituida con su inscripción en el Registro Público de Comercio. Que el artículo 12º de la Ley Nº 19.550 determina que las modificaciones no inscriptas regularmente en el Registro Público de Comercio resultan inoponibles a los terceros. Que el artículo 60º de la Ley Nº 19.550 establece que toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta en los registros correspondientes y que su falta de inscripción hará aplicable el citado artículo 12º de la Ley 19.550, resultando por ende, inoponible a terceros. Que por lo expuesto y por los motivos descriptos en los siguientes considerandos, resulta necesario implementar la emisión de un Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) en el que se informará no sólo la vigencia de la entidad sino que se dejará constancia de la fecha y los datos de inscripción de las últimas autoridades registradas ante este Organismo. Que lo indicado en el párrafo que antecede es sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº 19.550, en cuanto otorga a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de designar por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de administración, y por el artículo 257º de la Ley Nº 19.550 el que dispone la permanencia en el cargo por parte de los directores de sociedades anónimas hasta tanto sean remplazados. Que en el último supuesto del considerando que antecede y cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal situación en el certificado creado por la presente junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº 19.550. Que conforme los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 22.315, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio. Que en el marco de la continua mejora de los procesos del organismo, la simplificación y clarificación de los trámites, la transparencia y seguridad en el tráfico comercial, resulta conveniente establecer un instrumento que permita a las entidades demostrar la regularidad de su situación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. Que la Ley Nº 22.315 en su artículo 6º faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario. Que el artículo 2º inciso d) del Decreto 1493/82 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a expedir certificados. Que la presente se dicta de conformidad a las facultades emergentes del artículo 11, inciso c) y del artículo 21 incisos a) y c) de la Ley Nº 22.315. Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones, Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
Art. 3º — La emisión del Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra obligación que en el futuro se establezca.
Art. 4º — En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto Berner.
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