Camioneros perdieron batalla judicial en Concordia; No lograron pasar a su sindicato a trabajadores de comercio
La Sala del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Concordia acaba de conceder razón a la empresa mayorista Bermon Distribuidora (de Ferretería Bazar y Camping), en la causa sobre encuadramiento sindical de sus trabajadores; Es que, esta empresa es propietaria de camiones conducidos por sus empleados para transportar mercaderías; Aún realizando esa tarea, están adheridos al sindicato de empleados de comercio.
Como se recordará, en Octubre de 2006 una delegación del Sindicato de Camioneros de Entre Rios montó un “piquete” bloqueando la puerta de ésta empresa mayorista, lo que derivó en golpes y contusos. Es que, trabajadores de esa empresa reclamaban un convenio con camioneros y no con comercio (hay diferencias de sueldos y beneficios), de hecho un trabajador, Jorge Eduardo Schvindt fue el que inició un juicio laboral por dicho encuadramiento gremial, que es el que acaba de perder en segunda instancia.
Hugo Moyano
El fallo firmado y sostenido por los Vocales Sergio Gomez y Salarí, rechazó la demanda laboral planteada por Schvindt, chofer de camiones de larga distancia de Bermon Distribuidora propiedad de la Sociedad de Hecho, Mondolo Carlos y Otros.
El mencionado trabajador exigía su inclusión y pago de diferencias salariales de acuerdo al Convenio Colectivo de Camioneros Nº 40/79, cuestionando el Convenio Colectivo de Comercio Nº 130/75 en el que se encontraba incluido.
EL FALLO
Es para destacar que la causa está caratulada : “SCHVINDT, JORGE EDUARDO c/ MONDOLO CARLOS M. Y OTROS S.H. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS” – (Expediente de Sala Nº 5704/08) Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4. (Expediente Nº 1444/06).
Según la información a la que accedió este diario, las partes centrales de la argumentación de la Sala Laboral son estas :
1.- “No necesariamente al chofer de larga distancia de vehículos automotores le cabe la inclusión en el C.C.T.40/89 ya que existen otros convenios que regulan su actividad y por tanto lo excluyen de esa normativa (conf. art. 9 b) convenio empleados de comercio n° 130/75).”
2.- “Que, en suma, la exclusión del trabajador de la CCT.40/89 obedece, en el caso, a que sus tareas de chofer de larga distancia se limitaba al transporte de mercadería propia de los demandados y no de terceros.”
LA OPINION DEL ABOGADO DE LA EMPRESA
En diálogo con este diario, el abogado de la empresa, Fernando Diego Oriol señalo que este fallo, que a la fecha se encuentra firme, resulta muy relevante dado que la Justicia resuelve a favor de la empresa local y del gremio de Comercio. Asimismo, criticó la reiterada pretensión de los partidarios de Moyano de incorporar afiliados de otros convenios mediante el uso de medidas de fuerza, como la realizada en el mes de Octubre de 2006 por una delegación del Sindicato de Camioneros de Entre Rios, liderada por el nuevo Diputado Nacional Antonio Alizegui.
Fuente: Radio La Voz
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