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Retenciones Impuesto a las ganancias RG 4003 plazo especial para realizar la liquidación anual 2019, final o informativa hasta el 3 de julio 2020.
Por la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, la AFIP prorroga el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa, que deben efectuar los agentes de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría Resoluciones Generales 2.442 y 4.003.
Liquidación anual
A los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
Liquidaciones finales o informativas
Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Nuevo formulario
Por último, se aprueba un nuevo Anexo III de la RG 4003 “LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DEDEPENDENCIA”
Resolución General 4725/2020 AFIP
RESOG-2020-4725-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00298694- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que los sujetos designados como agentes de retención en el marco de dichos regímenes se encuentran obligados a practicar una liquidación anual, final o informativa respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, a efectos de determinar la obligación correspondiente.
Que mediante la Resolución General N° 4.686 se extendió hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
Que dicha prórroga se fundamentó en los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19 que dieron lugar a la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria y otras medidas adoptadas en su consecuencia, entre ellas, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que el plazo del aludido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, y N° 493 del 24 de mayo de 2020 hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, en consecuencia resulta aconsejable extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de las obligaciones mencionadas en el tercer considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias– debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el Anexo III (IF-2017-03031456-APN-AFIP) de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, por el Anexo (IF-2020-00298910-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, desé a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2020 N° 21333/20 v. 28/05/2020
Fecha de publicación 28/05/2020
virginia dice
Buenas tardes. He podido subir sin problemas el F.1357 anual 2019 para los empleados alcanzados, sin embargo estoy teniendo inconvenientes para subir los correspondientes a liquidaciones finales 2020 ya que me arroja como error que el período fiscal ( 2020.03) supera el máximo permitido ( 2019.12). es un error generalizado o estamos haciendo algo mal nosotros?
Muchas gracias
Victoria dice
Buen día, tengo el mismo inconveniente que Virginia me da el mismo error al querer presentar el F. 1357 de las liquidaciones finales 2020.
Slds
Mariana dice
Buen día – Hoy es 30 de junio y vence la presentación de las liquidaciones finales del 2020 y da el mismo error – Les pasa lo mismo?
Martin Lucas Rios dice
hola Ignacio, tengo la misma consulta tengo todo preparado para hacer con fecha 29/05/2020 y presentarlo ahora con el cierre de mayo la semana proxima, entiendo que es opcional debido a que dice podrá. Con respecto al nuevo formulario, entiendo que no hay que adaptar nada en sicore, sino debería cambiar la version.
Grtacias
Florencia dice
Hola una persona q le tome los hijos y no presentó SiRADIG. Pero gana menos de 1500000…. le retengo la diferencia y tengo q presentar el formulario 1357…
Gisela dice
Hola, me pasó lo mismo que a lupita, yo me tomé el tope de la domésticas $103018.79, si tomó esos $85848.99, les va a dar a retener….como haría en ese caso?
Ruben dice
Hola,
Quisiera hacer una consulta, quizá sea muy obvia la respuesta pero lo desconozco. De la liquidación anual 2019 confeccionada surge que se debe realizar una retención, mi consulta es para que el importe retenido figure en la DJ Imp. a las Gcias debería colocar en la declaración SICORE digamos de 06-2020 al empleado a retener, como fecha de retencion/percepcion el 31-12-2019.
Desde ya muchas gracias.
Anto dice
Tengo la misma consulta… surge un ajuste por el que se debe realizar una retención del periodo 2019, entonces…en la declaración de SICORE del 07/2020, pongo como fecha del comprobante 31/12/2019? Y fecha de retención 03/07/2020?
Se ingresaría en la primer quincena de Julio, con F.799/E?
Y después tomamos ese pago a cuenta en la DDJJ de Julio…
SIlvina dice
Hola Anto! pudiste subir con las fechas comentadas en txt de sicore? porque yo estoy intentando subir ahora fecha de comprobante 03/08 y fecha de ret/perc 31/12 y no me deja.
Saludos!
Sonia dice
Hola Nacho, como estas?
Consulta, nosotros ya hicimos los ajustes anuales y los impactamos con la liquidación de mayo, la pregunta es, en el SICORE tengo que poner fecha 03 de julio?
Gracias!
Javier dice
Buen dia Ignacio,
Estoy tratando de hacer el F711 anual via web, por Ganancias Personas HUmanas / Portal INtegrado,
No esta habilitado el año 2019
¿ es correcto, o debo entrar por otro lado?
Gracias
Javier
Ignacio dice
no está habilitado todavía
cuando habilitaran esto?
Hola Ignacio
Entonces, Según la nueva RG, cuál es el plazo para presentar el F.1357 2019 de los que ganaron => 1..500.000 o le queda saldo a favor de AFIP? Muchas gracias.
Buen dia!! Consulta como genero el archivo txt desde este nuevo formulario.
Saludos
buen dia, puede ser que siempre el tope de serivcio domestico fuera igual que la ganancia no imponible, o sea en 2019 $103018.79? yo tome este tope, pero ahora en las planillas surge el anterior $85848.99, no se que hacer sino le da a pgar en la anual a varios empleados..
Buen día, cuando consulté en Afip, la respuesta fue que el decreto modificó sólo la ganancia no imponible. No modifcó el artículo de la ley donde se determinan los topes a deducir por los demás conceptos (personal doméstico, viáticos, alguileres, etc).
Entonces en el 2019 hay un importe por la ganancia no imponible($103018.79) y para los demas conceptos que van por tope : $85848.99 (porque esto no se modifico por ley).
Si no lo declarás así, Afip lo rechaza. Por lo menos me paso eso.
Espero te sirva mi respuesta.
gracias Carla! clarisimo
Hola!. También tengo la liquidación cerrada, mañana se acredita el sueldo y listo el txt para enviar. Lo envío…no lo envío… no ´sé…. si podes Ignacio decinos que podemos hacer.
Gracias!
Mariana
nosotros ya hicimos la presentancion del formulario 1357 y tenemos todo listo para hacer los descuentos en la liquidacion de sueldos del mes de mayo. Tenemos que modificar algo?
Interpreto q no! Ya salio todo en nuestro estudio tbn
Y como hicieron la subida? les dejo subir el TXT?
Hola Ignacio buen día, entonces se prorroga la presentación del F1357 (2019), para el día 3 de julio? La Afip aún no lo publicó, y no encuentro en ningún otro sitio esta info.
está la RG
Buen día! Si ya entregue la liquidación anual a los empleados debo cambiarla y entregarles esta??? Gracias,
No creo que sea necesario
Buenos días Ignacio, tengo la misma situación que las expuestas: los formularios 1357 enviados y aceptados en Afip, y listo para devolver en mayo a los empleados y en sicore,
Hay que esperar hasta Julio para devolver?.
La resol habla que se podrá presentar hasta julio. Pero si ya está todo presentado en Afip (F1357), podemos terminar todo ahora y devolver en mayo?
Agradeceré mucho tu opinión. Saludos
Buen día Ignacio . Podrás ayudarme con la siguiente duda , con esta nueva RG el empleador tiene posibilidad de presentar liquidaciones anuales de ganancias (4 categoría) por el periodo fiscal 2019 hasta el 3 de junio, inclusive ? Y retener / devolver el importe de esa liquidación con el cobro de sueldos de julio y agosto ? O estoy interpretando mal ? Desde ya muchas gracias .
ARTÍCULO 1°.- La liquidación anual de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, que deben efectuar los agentes de retención a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida -con carácter de excepción- hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.