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Los 5 cambios claves. La AFIP ajustó el régimen de retención en el Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
1 – DDJJ Informativa ganancias y Bienes Personales
Se incrementa a $ 500.000 el importe a partir del cual los beneficiarios deberán presentar las declaraciones juradas informativas de bienes personales y de ganancias. Asimismo, se unifica dicho monto para la presentación de ambas declaraciones juradas.
2 – Deducción Alquileres
Se podrá deducir hasta el 40% de las sumas pagadas en dicho concepto por el contribuyente hasta el límite de la ganancia no imponible correspondiente, siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble.
Ademas, será necesario que el citado beneficiario remita a la AFIP, a través del SiRADIG Trabajador, una copia del contrato de alquiler -original y con cada renovación- en formato“.pdf”, y que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador -RG 4004-E (Factura Electrónica)
3 – Deducción cargas de familia
Se aclara que la deducción por hijo podrá ser computada por ambos progenitores, en la medida en que se cumpla con todos los requisitos legales, y para el caso de hijastro, dicha deducción será computada por el progenitor. Si este no posee renta imponible, la deducción podrá computarse en cabeza del progenitor afín, que, según el artículo 672 del Código Civil y Comercial, es el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente.
4 – Gastos de movilidad, viáticos y otras
Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o los efectivamente liquidados, de acuerdo con la documentación que lo acredite, y hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible correspondiente.
5 – Las deducciones aportes jubilatorios
Las deducciones aportes jubilatorios, obras sociales, otros descuentos obligatorios y otros aportes efectuados a cajas complementarias de previsión deberán proporcionarse de acuerdo al monto de las remuneraciones gravadas y al monto de las horas extras exentas, y asignarse a cada una de estas, respectivamente.
Maxi dice
Me parece bien que quieran acomodar la normativa en un solo cuerpo, lo que no encuentro prudente es confundir los términos de deducciones y retenciones. En la Ley 27346 se habla de la deducción de material didáctico y en la RG se la trata como remuneración exenta, veo muchas inconsistencias.
si el alquiler esta a nombre de uno de los conyuge que reviste carga de familia para el contribuyente, este lo puede deducir igualmente?