Convenio Colectivo de Trabajo 2/88 – Resolución S.T. 1.235/11
RESOLUCIÓN S.T. 1.235/11
Buenos Aires, 21 de setiembre de 2011
B.O.: 15/11/11
Registros Nº 1.336 y 1.337/11
VISTO: el Expte. 1.450.457/11 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 20/22 del Expte. 1.450.457/11, obra el acuerdo celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, por el sector sindical y Sancor Cooperativas Unidas Limitada, el Centro de la Industria Lechera y la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que asimismo a fs. 46/50 del expediente de marras, obra otro acuerdo celebrado por las mismas partes firmantes del acuerdo citado en el Considerando precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes prevén nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Conv. Colect. de Trab. 2/88.
Que con relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en la cláusula segunda del acuerdo obrante a fs. 46/50, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que se deja sentado que el acuerdo de fs. 46/50, ha sido suscripto bajo conformidad de la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Lácteas y de Lechería de la Nación.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo obrante a fs. 20/22 del Expte. 1.450.457/11, celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, por el sector sindical y Sancor Cooperativas Unidas Limitada, el Centro de la Industria Lechera y la Junta Intercooperativa de Productores de Leche por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 – Declárase homologado el acuerdo obrante a fs. 46/50 del Expte. 1.450.457/11, celebrado entre la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina, por el sector sindical y Sancor Cooperativas Unidas Limitada, el Centro de la Industria Lechera y la Junta Intercooperativa de Productores de Leche, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 3 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fs. 20/22 y 46/50 del Expte. 1.450.457/11.
Art. 4 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Art. 5 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Conv. Colect. de Trab. 2/88.
Art. 6 – Hágase saber que en el supuesto que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 7 – De forma.
Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.
Expte. 1.450.457/11
Buenos Aires, 23 de setiembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 1.235/11 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 20/22 y el acuerdo de fs. 46/50 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1.336 y 1.337/11.
Valeria Andrea Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
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