Ingresos brutos. Monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores. Inscripción
Boletín Oficial: 14/11/2011
Art. 1 – Modificar la resolución normativa 1/2011 de la siguiente forma:
I – Incorporar a continuación del artículo 267 el siguiente Título y artículo:
“Inscripción monotributistas sociales incluidos en el Registro Nacional de Efectores
Art. 267 (1) – Establecer que la Dirección General de Rentas procederá a dar de alta en el impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes incluidos en el Registro Nacional de Efectores como monotributistas sociales, siempre que firmen la conformidad respectiva prevista a través del Formulario F-455, al momento de iniciar el trámite en el citado Registro.
En caso de que los sujetos citados en el párrafo anterior no den la referida conformidad o se presenten excepcionalmente ante la Dirección a realizar el trámite de Inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
1) Formulario F–454 “Efectores sociales alta sujeto pasivo / Impuesto sobre los ingresos brutos exención decreto 501/2008” con todos los datos completos.
2) Copia de la Credencial de Pago como Monotributista Social F-152.
3) Constancia de Inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-.
4) Para personas físicas: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad -Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), Cédula Policía Federal, Cédula Policía Provincia de Córdoba o Pasaporte en caso de ser extranjero-. En caso de ser casado, deberá acompañar también el del esposo/a.
5) Para proyectos productivos: Fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad de cada uno de los socios integrantes del mismo, y de sus respectivos cónyuges.
6) Fotocopia de recibos de servicios públicos (luz, gas, agua y telefonía fija), resumen de tarjetas de créditos, escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler donde conste el lugar de su residencia habitual.
Para el caso de recibos de servicio público o resumen de tarjeta de crédito se reconocerán como válidos, cuando los mismos no tengan más de tres (3) meses de antigüedad y figuren a nombre del titular. Cuando el servicio pertenezca a otra persona se debe acreditar el vínculo con el titular del impuesto.
7) Fotocopia de la escritura, boleto de compra-venta o contrato de alquiler del lugar donde esté instalada la dirección o administración de la Sociedad para el caso de proyectos productivos.
Los proyectos productivos de bienes o servicios podrán estar compuestos de hasta tres integrantes, que serán efectores en forma individual.
Además de lo previsto precedentemente, los sujetos mencionados no deberán figurar inscriptos como empleador ante la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP.
Art. 2 – Modificar la fila denominada “Decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, efectores sociales” del cuadro B del Anexo XI Disposiciones a cumplimentar para solicitar exenciones que no rigen de pleno derecho (art. 163 RN 1/2011) de la resolución normativa 1/2011 y modificatorias por la siguiente:
Decreto 501/2008,
ratificado por ley 9520
Efectores sociales
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Beneficiarios
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Se encuentran comprendidos en la exención en el impuesto
sobre los ingresos brutos prevista en el decreto 501/2008, ratificado por ley 9520, las actividades económicas desarrolladas por personas físicas individuales, integrantes de proyectos productivos o asociativos de bienes o servicios, en calidad de efectores individuales, o asociados a cooperativas de trabajo, inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. |
Requisitos
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La exención mencionada precedentemente se registrará
en forma automática cuando los sujetos incluidos en la misma presenten la solicitud de adhesión al Registro Nacional de Efectores.
Cuando los contribuyentes mencionados no firmen la
conformidad prevista en el Convenio con el Registro o se presenten excepcionalmente ante la Dirección General de Rentas u Órgano que la reemplace en el futuro, el presente beneficio se solicitará conjuntamente con la inscripción y en el Formulario F-454, previsto a tal fin para ambos trámites, cumplimentando los requisitos enunciados en el artículo 267 (1) de la presente. |
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Vigencia
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La exención entrará en vigencia a partir del mes de mayo
de 2008 o desde la fecha que se encuentra inscripto en el Registro de Efectores -que consta en la constancia prevista en el punto 3 del art. 267 (1) de la presente- lo que fuera posterior.
Los contribuyentes gozarán de la exención por el
término de treinta y seis (36) meses, contados a partir de su inscripción como efectores. La misma será renovable automáticamente y por idéntico plazo mientras se mantengan las condiciones por las cuales se otorgó.
La Dirección procederá a dar de baja a las exenciones
ante la comunicación de baja en el Registro de Efectores realizada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación u Organismo que en el futuro lo sustituya. |
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Comunicación de
modificación |
Los cambios en la situación que dieron origen al
otorgamiento de la exención tienen que ser informados a la Dirección General de Rentas dentro del plazo de los quince (15) días de ocurridos los mismos conforme lo dispuesto en el artículo 37 inciso 3) del Código Tributario vigente. |
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Sanciones
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La falta de comunicación, en el término que
establezca la Dirección General de Rentas, de la alteración de las circunstancias que posibilitaron el otorgamiento de la exención o su comprobación por parte de la Dirección, implicará la aplicación de las sanciones que para tales casos establece el Código Tributario, sin perjuicio de requerirse el pago del tributo y sus accesorios. |
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