Aprobación la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Provincial Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias
Resolución Normativa Nº 009/14
LA PLATA, 24 DE FEBRERO DE 2014
VISTO el expediente N° 22700-34307/14, mediante el cual se propicia la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de la Firma Digital y su eficacia jurídica;
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2.628/02, reglamentario de dicha norma, establece en su artículo 35 que los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los solicitantes de Certificados de Firma Digital;
Que a través de la Ley N° 13.666 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la citada Ley Nacional N° 25.506, estableciendo su aplicación en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Municipios, la Administración Centralizada y Descentralizada, los Organismos de la Constitución, Entes Autárquicos y todo otro Ente en que el Estado Provincial o sus Organismos Descentralizados tengan participación suficiente para la formación de sus decisiones;
Que, mediante el Decreto N° 305/12, se reglamentó la Ley N° 13.666, designándose en su artículo 2° a la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación de la referida manda legal;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha venido desarrollando acciones tendientes a la incorporación de nuevas herramientas tecnológicas encuadradas dentro del concepto de Gobierno Electrónico, donde la digitalización e informatización de los procesos internos y la implementación de la Firma Digital, resultan imprescindibles para acercar la Administración del Estado a la ciudadanía, vinculando las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) con las funciones primordiales de las instituciones públicas;
Que el proceso de modernización de la gestión pública requiere dotar a la actividad administrativa de recursos que dinamicen su accionar, siendo a tal efecto esencial la incorporación de estas herramientas;
Que dichas acciones basan su fundamento en superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial, integrando sistemas con tecnologías, promoviendo la progresiva despapelización y la agilización en torno a la prestación de servicios, con el consecuente cuidado y protección del medio ambiente y la optimización de los recursos públicos;
Que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, siguiendo los lineamientos provinciales, se encuentra incorporando nuevas tecnologías y procedimientos electrónicos con el objeto de brindar celeridad a la tramitación de las actuaciones administrativas, como también posibilitar la generación de nuevos canales de comunicación, mejorando la calidad del servicio brindado, con el consecuente impacto en torno a la optimización de las tareas de recaudación y fiscalización;
Que resulta oportuna la aplicación de la Firma Digital a los documentos electrónicos en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, dado que su utilización asegurará la autenticidad e integridad de su contenido y autoría, lo que contribuirá a incrementar los niveles de eficiencia de sus funciones, medida que se complementa con la entrada en funcionamiento del domicilio fiscal electrónico y de las comunicaciones informáticas que la Agencia de Recaudación impulsa, siendo aquél el sitio informático personalizado en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 y 162 inc. d) del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (t.o 2011) y modificatorias-;
Que, en ese contexto, resulta necesario impulsar las gestiones tendientes a obtener la autorización que permita a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires constituirse como Autoridad de Registro (AR) de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI);
Que los Certificados de Firma Digital que esta Agencia solicite a la mencionada Autoridad Certificante serán utilizados en aplicaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la “Política de Certificación para Personas Físicas de Entes Públicos, Estatales o no Estatales, y Personas Físicas que realicen trámites con el Estado” vigente y de sus futuras modificaciones;
Que en este sentido, resulta oportuno definir como prioritaria su aplicación respecto a la emisión de los títulos ejecutivos, en el marco del Acuerdo de Implementación Específico Nº1, en virtud del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente suscripto entre la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado;
Que en el precitado Acuerdo de Implementación Específico Nº 1 se estipuló que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires generará una versión digitalizada de los mencionados títulos, los que serán remitidos, a través de registros electrónicos inviolables, a la Fiscalía de Estado, a los efectos de iniciar las acciones judiciales pertinentes tendientes al cobro de los créditos fiscales, previéndose la aplicación de la Firma Digital, en tanto la misma constituye una condición esencial para la validez y eficacia de todo instrumento público en formato digital;
Que, en el mismo sentido, el artículo 11 de la Ley Nº 13.666 señala que, “en todos los casos donde la Ley de Procedimientos Administrativos establezca que los actos administrativos deban manifestarse por escrito deben contener la firma (ológrafa) de la autoridad que lo emite, debe entenderse que los documentos digitales firmados mediante “Firma Digital” conforme a los términos y bajo las condiciones habilitantes dispuestas por la presente Ley y las reglamentaciones vigentes, cumplirá con los requisitos de escritura y firma antes especificados”;
Que en virtud de lo señalado precedentemente, resulta propicio definir en esta instancia, el procedimiento para la implementación y administración de los Certificados digitales a ser emitidos por la Autoridad Certificante, a solicitud de la Autoridad de Registro – ARBA;
Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y la Gerencia General de Auditoría y Responsabilidad Profesional sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar la utilización de la Firma Digital en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional Nº 25.506, la Ley Nº 13.666, y sus respectivas normas reglamentarias, de conformidad con los motivos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y a la Gerencia General de Vínculos Interinstitucionales, de acuerdo a sus respectivas competencias, la realización de las gestiones pertinentes con el objeto que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se constituya como Autoridad de Registro (AR) de la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (AC-ONTI), a los efectos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Establecer que las funciones que corresponden a la Autoridad de Registro serán ejercidas por la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Gerencia General de Administración, y por la Gerencia General de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, quienes serán responsables de la administración de los Certificados digitales y de la coordinación con la Autoridad Certificante.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que el Responsable de la Autoridad de Registro de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires dependiente de la AC-ONTI será el funcionario que detente el cargo de Gerente de Recursos Humanos de esta Autoridad de Aplicación, quien queda facultado para designar a los agentes y/o funcionarios de la jurisdicción que conformarán la Autoridad de Registro, quienes desempeñarán los roles de Oficiales de Registro, Instructores de Firma Digital y Responsables de Soporte de Firma Digital.
ARTICULO 5º. Dejar establecido que la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación coordinará las acciones tendientes a definir la tecnología, los desarrollos de software y el dictado de disposiciones técnicas y normativas a fin de determinar el procedimiento administrativo pertinente para el otorgamiento y utilización de Firma Digital en el ámbito de esta Agencia de Recaudación.
ARTICULO 6º. Dejar establecido el uso de la Firma Digital en los niveles de Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Gerente General, Gerente, Subgerente, Jefe de Departamento y aquellos funcionarios que por razones de servicio requieran su utilización. Las solicitudes deberán ser canalizadas de acuerdo al procedimiento que se apruebe mediante Resolución Interna y aprobadas por el Director Ejecutivo o el funcionario con nivel no inferior a Gerente General en quien se delegue dicha facultad.
ARTICULO 7º. Establecer las medidas tendientes a permitir la emisión de los títulos ejecutivos de los juicios de apremio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Código Fiscal, en formato digital y firmados digitalmente, en el marco de lo establecido en el Acuerdo de Implementación Específico Nº 1, suscripto al amparo del Convenio de Colaboración Recíproca oportunamente suscripto por Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia y Fiscalía de Estado.
La documentación respaldatoria del proceso de emisión de los citados títulos ejecutivos será digitalizada, firmada digitalmente y guardada para su eventual remisión, en dicho formato, a las autoridades que eventualmente la requieran.
ARTICULO 8º. Establecer el uso progresivo de la Firma Digital a fin de lograr el reemplazo de la firma ológrafa en los procedimientos que en la actualidad se sustancian en el organismo, en la medida que las aplicaciones y/o los recursos tecnológicos necesarios se encuentren disponibles, encomendando a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación impulsar las acciones tendientes a concretar la extensión del uso de estas herramientas y procedimientos.
ARTÍCULO 9º. Establecer que a los efectos de las delegaciones de competencia otorgadas por esta Dirección Ejecutiva mediante Resoluciones Normativas vigentes, se entienden comprendidas y asimiladas en forma indistinta tanto la firma ológrafa como la Firma Digital.
ARTICULO 10. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. Registrar, comunicar, notificar a la Secretaría General de la Gobernación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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