Impuesto de Sellos. Resolución Normativa N° 62/10. Procedimientos
para la generación web de declaraciones juradas y autoliquidación
del citado tributo, por actos, contratos u operaciones formalizados mediante
instrumentos privados. Plazo de vencimiento para el pago.
LA PLATA, 13 DE FEBRERO DE 2014
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-31470/13 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 62/10, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 298 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y sus modificatorias), faculta a esta Autoridad de Aplicación para establecer las formas, condicio-nes y mecanismos vinculados al pago del Impuesto de Sellos;
Que el segundo párrafo del artículo 300 del Código citado establece que, en el caso de actos, contratos u operaciones instrumentados privadamente, el pago del impuesto podrá acreditarse mediante comprobante por separado, incluso emitido por medio de sistemas informáticos, en la forma, modo y condiciones que establezca la reglamentación que dicte esta Autoridad de Aplicación;
Que, con fundamento en las normas legales indicadas, mediante la Re-solución Normativa N° 62/10 esta Agencia de Recaudación reglamentó los mecanismos y procedimientos que deben observar los contribuyentes del Impuesto de Sellos y terceros, a fin de generar a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, la pertinente de-claración jurada y autoliquidación para el pago del citado tributo, cuando se trate de actos, contratos u operaciones formalizados mediante instrumentos privados;
Que el artículo 92 inciso a) del mencionado Código establece que el pa-go de los gravámenes que resulten de declaraciones juradas, deberá ser efectuado al ven-cimiento general que establezca esta Agencia de Recaudación;
Que, en pos de una mayor certeza, se estima conveniente modificar la citada Resolución Normativa, a fin de aclarar expresamente el vencimiento para el pago del Impuesto de Sellos, a partir del cual se devengarán los respectivos intereses en caso de falta de pago, de acuerdo a lo previsto en el actual artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias);
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus de-pendencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 62/10, por el siguiente:
“Dicho formulario indicará el monto a abonar, con inclusión de los intereses previstos en el Código Fiscal cuando hubieran transcurrido más de quince (15) días hábiles adminis-trativos desde la celebración del acto, contrato u operación; y la fecha hasta la cual podrá realizarse el pago.”
Artículo 23º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Anónimo dice
Ignacio buen dia, quisiera saber como puedo verificar si alguien esta exento del impuesto de sellos? Hay un padron?