Resolución Normativa 69 ARBA
Artículo 69 de la Ley Nº 7647. Cuatro primeras horas de atención al público del día hábil administrativo inmediato posterior al del vencimiento para la presentación de un escrito. Reglamentación
LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2011
VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-286.580/10 se propicia reglamentar el “plazo de gracia” para la presentación de escritos, previsto en el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7647, y
CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7647 (texto según Ley Nº 13708), de aplicación supletoria a los procedimientos regulados en el Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011), de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del citado cuerpo normativo, establece el denominado “plazo de gracia” para la presentación de escritos, estableciendo que cuando los mismos no sean presentados dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrán ser entregados válidamente el día hábil inmediato posterior y dentro de las cuatro (4) primeras horas del horario de atención;
Que en orden a ello, teniendo en cuenta el carácter perentorio de los plazos previstos para la interposición de recursos administrativos en materia tributaria y catastral, a fin de asegurar el pleno ejercicio del derecho de defensa por parte de los administrados y, al mismo tiempo, dotar de mayor seguridad jurídica a la operatoria en cuestión, resulta conveniente establecer las pautas necesarias para una eficaz implementación del referido “plazo de gracia”, garantizando a la vez una adecuada difusión de su alcance;
Que han tomado debida intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Planificación y Coordinación, de Fiscalización y Servicios al Contribuyente y de Recaudación y Catastro, así como la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Establecer que, en el marco de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 69 de la Ley Nº 7647 (texto según Ley Nº 13708), se considerará que las cuatro (4) primeras horas de atención al público allí reguladas transcurrirán desde las 8:30 y hasta las 12:30 horas del día hábil administrativo inmediato posterior a aquel en el cual opere el vencimiento para la presentación de un escrito.
Artículo 2º: Disponer que las dependencias de esta Autoridad de Aplicación que resulten receptoras de presentaciones, escritos, descargos y/o recursos interpuestos contra actos administrativos emanados de esta Agencia por parte de los contribuyentes y/o responsables deberán, a los efectos previstos en el artículo anterior, asegurar la atención de los interesados, dentro del horario mencionado.
Artículo 3º: Establecer que los agentes o funcionarios encargados de recepcionar las presentaciones de contribuyentes o responsables, deberán darles ingreso aún fuera del plazo previsto en el artículo 1º de la presente.
En todos los casos, los agentes o funcionarios encargados de la recepción insertarán en los escritos y sus copias, la fecha y hora de su entrada, para posteriormente elevarlos a las áreas competentes para su intervención.
Artículo 4º: Establecer que lo dispuesto en esta Resolución Normativa, deberá ser exhibido en todas las reparticiones de esta Agencia de Recaudación que resulten involucradas en la presente operatoria, en un lugar visible.
Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 69/11
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