Nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14. Última etapa del cronograma para su implementación
Resolución Normativa Nº 061/15
LA PLATA,
VISTO:
El expediente N° 22700-47794/15, mediante el cual se propicia la aprobación de la última etapa del cronograma para la implementación del mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan, de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deben observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo, de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;
Que esta Agencia de Recaudación reglamentó el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa N° 25/14;
Que el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 25/14 encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N° 42/14, N° 55/14, Nº 66/14, N° 6/15, Nº 22/15, N° 39/15, Nº 49/15 y Nº 55/15 se han aprobado las primeras nueve (9) etapas del cronograma para la implementación gradual del mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la última etapa del referido cronograma, extendiendo la utilización del mecanismo web mencionado a la totalidad de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, cualquiera sean las actividades desarrolladas; operando la derogación prevista en el artículo 12 de la Resolución Normativa Nº 25/14 con carácter general, en relación a todo el universo de contribuyentes citado;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la última etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes citados que no hubieran resultado alcanzados por las anteriores etapas de implementación del mecanismo web mencionado.
Artículo 2º: Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas y pagos, por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 2015.
Artículo 3º: Disponer que aquellos sujetos que formalicen su inscripción o reinscripción como contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o el alta de nuevas actividades con posterioridad al dictado de la presente, deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pagos que correspondan, por todas las actividades desarrolladas, a partir del momento de su inscripción, reinscripción o alta de actividades.
Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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