Resolución Normativa Nº 060/12
Regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 11/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12 y sus respectivas modificatorias. Prórroga de su vigencia.
LA PLATA, 21 DE DICIEMBRE DE 2012
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-24898/12, se propicia extender la vigencia de los regimenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 11/12, 12/12, 13/12, 14/12, 15/12 y sus respectivas modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (t.o. 2011) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que la Resolución Normativa Nº 11/12 (modificada por la Resolución Normativa N° 29/12), estableció un régimen de regularización de deudas para los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que la Resolución Normativa Nº 12/12 (modificada por la Resolución Normativa N° 32/12), instauró un régimen de regularización de deudas destinado a aquellos agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial, y en instancia de apremio;
Que la Resolución Normativa N° 13/12 (modificada por las Resoluciones Normativas N° 33/12 y N° 44/12), instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 14/12 (modificada por la Resolución Normativa N° 30/12), dispuso un régimen de facilidades de pago para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento;
Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 15/12 (modificada por la Resolución Normativa N° 38/12), instauró un régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los respectivos regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/12 y modificatoria.
Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/12 y modificatoria.
Artículo 3º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y modificatorias.
Artículo 4º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 14/12 y modificatoria.
Artículo 5º: Extender, hasta el 31 de marzo de 2013, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 15/12 y modificatoria.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Deja una respuesta