Régimen de información agropecuario. Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias. Anexo VI de la Resolución Normativa N° 57/12. Prorroga para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio 2012.
Resolución Normativa Nº 006/13 ARBA
LA PLATA, 14 DE MARZO DE 2013
VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-27056/13 se propicia prorrogar el vencimiento establecido en el Anexo VI de la Resolución Normativa N° 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 57/12, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2013;
Que el Anexo VI de la citada Resolución regula el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias;
Que, en este momento, razones de tipo operativo tornan necesario disponer la prórroga de dicho vencimiento.
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2013, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 que deben efectuar los sujetos obligados a actuar como agentes de información de conformidad con el régimen establecido en la Resolución Normativa Nº 32/08 y modificatorias.
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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