Herramientas tendientes a evitar la morosidad y evasión tributarias. Facultades de la Agencia de Recaudación de la Provincia. Detención de vehículos automotores. Secuestro. Se eleva a partir del período fiscal 2012, el monto de la valuación mínima requerida para proceder al secuestro. Modificación de la Resolución Normativa N° 3/10
La Plata, 2 de diciembre de 2011.
Publicación en el B.O.: 14/12/2011
VISTO que por el Expediente Nº 22700-9432/11 se propicia modificar la Resolución Normativa N° 3/10, y CONSIDERANDO:
Que con el objeto de dotar al Fisco de herramientas tendientes a evitar la morosidad y la evasión tributarias, la Ley N° 14.044, Impositiva para el ejercicio fiscal 2010, incorporó un nuevo inciso 10 al actual artículo 50 del Código Fiscal (t.o. 2011);
Que el inciso indicado otorga facultades a la Agencia de Recaudación de la Provincia para proceder, en el ejercicio de sus potestades de fiscalización, a la detención de vehículos automotores, con el objeto de verificar el pago del gravamen respectivo y en su caso disponer su secuestro, siempre que se registren incumplimientos de determinada magnitud y en tanto se trate de vehículos de alto valor económico;
Que en virtud de lo expuesto se dictó la Resolución Normativa N° 3/10 con la finalidad de reglamentar claramente las condiciones necesarias para ejercer la facultad referenciada;
Que en este momento, dada la evolución sufrida en los valores de los vehículos, se estima pertinente una modificación en la Resolución Normativa citada, tendiente a elevar a partir del período fiscal 2012, el monto de la valuación mínima requerida para proceder al secuestro;
Que han tomado intervención las Gerencias Generales de Cobranzas y Fiscalizaciones Masivas, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 3/10 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º. Lo dispuesto en la presente sólo resultará aplicable respecto de aquellos vehículos automotores que tengan, al momento en que la Autoridad de Aplicación haga efectivo el secuestro, una antigüedad no mayor a cinco (5) años sin computar el año en que se verifica la medida, y cuya valuación fiscal resulte superior a pesos noventa mil ($ 90.000)”.
ARTÍCULO 2°. Establecer la vigencia de la presente Resolución a partir del 1° de enero de 2012.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella, Director Ejecutivo
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