Resolución Normativa Nº 057/11
LA PLATA, 02 DE DICIEMBRE DE 2011
VISTO:
Que por el expediente N° 22700-10269/11 se propicia la modificación del artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 38/11, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa Nº 38/11 estableció el procedimiento que deben observar los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar de conformidad con los Regímenes Generales y/o Especiales de Percepción y Retención del citado Impuesto, establecidos en la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, a fin de cumplir con su obligación de presentación de las declaraciones juradas -originales y/o rectificativas- y pagos que les correspondan efectuar en su carácter de agentes de recaudación, referidos a percepciones y/o retenciones, intereses, recargos y multas;
Que el artículo 10 de la citada Resolución dispone el modo en que deben informarse las retenciones y percepciones efectuadas a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente de recaudación;
Que, a fin de facilitar el funcionamiento operativo del procedimiento antes referido, corresponde en esta oportunidad introducir modificaciones en la Resolución Normativa Nº 38/11;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa Nº 38/11, por el siguiente:
“ARTICULO 10. En los casos en los cuales se hubieren efectuado percepciones o retenciones a sujetos cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) no se encuentre identificada ante el agente, las mismas deberán ser informadas por los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución en forma individual, consignando a tal efecto la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de esta Agencia de Recaudación 30-71040461-1, o bien la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) genérica 23-00000000-0, quedando prohibida la posibilidad de informar las citadas percepciones y retenciones mediante la consignación de otras Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUITs).”
Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 57/11
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