Resolución Normativa Nº 048/12 ARBA
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen especial de percepción
para operaciones de importación definitiva para consumo. Artículo
401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04
y modificatorias. Alícuota aplicable. Modificación
LA PLATA, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-21604/12, se evalúa la necesidad de introducir modificaciones en el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de importación definitiva para consumo, regulado por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 se encuentra regulado el régimen especial de percepción para operaciones de importación definitiva para consumo;
Que en el régimen citado la Dirección General de Aduanas actúa como agente de percepción respecto de las operaciones de importación de mercadería realizadas por contribuyentes de la provincia de Buenos Aires;
Que oportunamente, debido a la detección de operaciones irregulares en la importación de productos de origen extranjero, la Administración Federal de Ingresos Públicos consideró adecuada la instrumentación de procedimientos especiales de verificación, creando, mediante Resolución General N° 591/99 sustituida por Resolución General N° 2238/07, el Certificado de Validación de Datos de Importadores (C.V.D.I.), al que tenían acceso aquellos responsables inscriptos como importadores en el Registro de Importadores y Exportadores;
Que, como consecuencia de ello, con el objeto de realizar un adecuado control de los responsables intervinientes en las operaciones en las que se negocien bienes importados, y conforme lo acordado en reunión del 19 de agosto de 2008, en el marco de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se invitó a través de ese Organismo a las administraciones tributarias locales a disponer el incremento de la alícuota de percepción para los contribuyentes que no posean el referenciado Certificado;
Que en virtud de lo señalado, por Resolución Normativa Nº 90/08 se modificó el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, a fin de incrementar a un tres por ciento (3%), la alícuota aplicable a aquellos sujetos pasibles de percepción que no presenten el Certificado de Validación de Datos de Importadores;
Que, con fecha 16 de agosto de 2012, la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el marco de la revisión de regímenes de percepción de impuestos nacionales y alegando razones de índole operativa, dicta la Resolución General Nº 3373, por la cual se deja sin efecto la citada Resolución General Nº 2238/07 y modificatorias, derogando el Certificado mencionado;
Que, consecuentemente, corresponderá efectuar a nivel local las readecuaciones pertinentes en el tratamiento alicuotario a otorgar, en tanto ha desaparecido el instrumento que inspirara el establecimiento de una tasa diferencial de percepción;
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro y de Planificación y Coordinación, así como sus dependencias pertinentes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno con cinco por ciento (1,5 %)”.
Artículo 2º: La presente comenzará a regir respecto a percepciones provenientes de operaciones efectuadas a partir del día 7 de setiembre de 2012.
Artículo 3º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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