Resolución Normativa Nº 038/13 ARBA
Extensión hasta el 31 de diciembre de 2013 de la vigencia de los
regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones
Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13 y 12/13
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-32007/13 se propicia extender la vigencia de los regimenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que la Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que la Resolución Normativa Nº 11/13 instauró un régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no efectuadas;
Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un régimen de regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que la Resolución Normativa N° 27/13 dispuso extender la vigencia de los mencionados regímenes al 31 de octubre de 2013;
Que, en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los citados regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE:
Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13.
Artículo 2º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13.
Artículo 3º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13.
Artículo 4º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13.
Artículo 5º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/13.
Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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